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"Las normas aquí incluidas no han sido derogadas expresamente y tampoco han sido declaradas inexequibles o nulas. Con todo, la determinación sobre la vigencia no depende solamente de este tipo de afectaciones jurídicas."

Inhabilidades Comunes para todos los candidatos de elección popular

Tipo de Norma Año Tema Enlace
Constitución Política 1991 El Artículo 122 (Modificado por el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009) indica que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Conforme a la jurisprudencia C-373-2002 es una inhabilidad vitalicia. Ir a la Constitución
Ley 734 2002 El articulo 38 establece otras inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo Ir a la Ley
ACTO LEGISLATIVO 1 2009 Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia. Ir al Acto
DECRETO 797 2014 Por el cual cesan los efectos de unos decretos en cumplimiento de una sentencia. Ir al Decreto
SENTENCIA CE 738 2016 Violación del régimen de inhabilidades para los ediles. No está previsto en el ordenamiento jurídico que la violación de dicho régimen constituya causal de pérdida de investidura para los ediles Ir a la Sentencia
SENTENCIA CE 1290 2000 Alcaldes. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades por ejercicio temporal del cargo de congresista. Ir a la Sentencia
SENTENCIA CE 1269 2000 INHABILIDADES ALCALDE QUE ASPIRA A SER ELEGIDO GOBERNADOR Ir a la Sentencia
SENTENCIA CE 1081 1998 Congresistas. Inhabilidades del artículo 179 de la Carta Política. Inscripción en segundos y terceros renglones en lista de aspirantes al Congreso, de empleados públicos que han ejercido jurisdicción o mando dentro del año anterior a la elección. Ir a la Sentencia
SENTENCIA CE 2011 - 00611 2019 CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS DISCIPLINARIOS Ir a la Sentencia
SENTENCIA 194 1995 Expedientes acumulados D-657, D-664 y D-667 Ir a la Sentencia
SENTENCIA 1412 2000 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42, 43 y 86 de la Ley 136 de 1994 "por  la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" Ir a la Sentencia
SENTENCIA 604 2006 Demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 43 y 48 de la Ley 617 de 2.000. Ir a la Sentencia
SENTENCIA 671 2004 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 numeral 5 de la Ley 617 de 2000 Ir a la Sentencia
SENTENCIA 483 1998 Demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 Ir a la Sentencia
SENTENCIA 424 pag 9 FP 2016 Aplicación del principio de culpabilidad en el proceso de pérdida de investidura. Análisis subjetivo de responsabilidad en el proceso sancionatorio. Ir a la Sentencia


Inhabilidades para Miembros de juntas administradoras locales

Tipo de Norma Año Tema Enlace
Constitución Politíca 1991 El artículo 318 de la Constitución Política indica que con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, denominados ediles. Ir a la Constitución
Ley 136 1994 * El artículo 119 establece que en cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de tres (3) años que deberán coincidir con el período de los concejos municipales
* El artículo 123 indica que para ser elegido miembro de una junta administradora local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento, por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección
* El artículo 124 establece el régimen de inhabilidades aplicable a los candidatos a edile
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JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN RELACIÓN CON A LAS INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORES LOCALES
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Consejo de Estado en sentencia de la Sección Primera Radicación: 25000-23-15-000- 2002-0988-01(8516) del 20 de febrero de 2003 Gabriel Eduardo Gonzalez Martelo Al no existir una regulación especial relacionada con la pérdida de la investidura de los Ediles del Distrito Capital, subsidiariamente, por expreso mandato de la misma norma constitucional que contempla su régimen especial, aspecto que también recoge el artículo 2° del Decreto 1421 de 1993, deben aplicarse las normas constitucionales y legales referidas a los municipios, particularmente, para el asunto que nos interesa, la Ley 136 de 1994. Esta Ley desarrolló en su artículo 119 las Juntas Administradoras Locales, de que trata el artículo 318 de la Constitución Política y en su artículo 126 consagró las incompatibilidades de los ediles. Ir a la Sentencia
Consejo de Estado en sentencia de la Sección Primera Radicación: 05001-23-33-000-2016-00738-01 del 15 de diciembres de 2016. Robero Agusto Serrato Valdes Es viable considerar que para los concejales es causal de pérdida de la investidura la violación del régimen de inhabilidades, empleando para el efecto la remisión autorizada por el numeral 6 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 a «las demás causales expresamente previstas en la ley». Sin embargo, esa posición no resulta aplicable a los ediles de las juntas administradoras locales porque el citado artículo 55 de la Ley 136 de 1994 no contempla a estos servidores públicos. Ir a la Sentencia


Inhabilidades para Presidente y Vicepresidente

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Constitución Política 1991 Tratándose del cargo de Presidente de la República, la Constitución Política en el articulo 197 , modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 2 de 2015 , establece las inhabilidades para el ejercicio de estos cargos. Ir a la Constitución
Decreto-Ley 2241(Código Electoral) 1986 El articulo 23 indica queurante el período para el cual sean designados y hasta un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo Nacional Electoral estarán inhabilitados para ser Presidentes de la Republica Ir a la Ley



Inhabilidades para Gobernadores

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Constitución Política 1991 El artículo 303 de la Constitución Política, que en cada departamento habrá un gobernador que será el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y está prohibida su reelección para el período siguiente" Ir a la Constitución
Ley 136 1994 El artículo 119 de la Ley 136 de 1994, establece que en cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de tres (3) años que deberán coincidir con el período de los concejos municipales. Ir a la Ley
Ley 617 2000 El artículo 30 de la Ley 617 de 2000, el régimen de inhabilidades de los gobernadores, Ir a la Ley
Ley 1475 2011 En el ariculo 29 ,parágrafo 3 inciso tercero se señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política Ir a la Ley

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN RELACIÓN CON LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES
Sentencia Magistrado Tema Enlace
El Consejo de Estado, Sección Quinta, radicación: 11001-03-28-000- 2003-0041-01(3171) de fecha 18 de diciembre de 2003 Dario Quiñonez Pinilla En este pronunciamiento el alto tribunal de lo contensioso estudia la a causal de inhabilidad por la celebración de contratos prevista en numeral 4 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, en el caso de un Exgobernador del Departamento de Nariño, indica que para que se incurra en esa causal se exige que se reúnan los siguientes presupuestos: a) Que el elegido haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel. b) Que esa intervención se haya efectuado dentro del año anterior a la fecha de la elección. c) Que el contrato o contratos se hayan celebrado en interés propio o en el de terceros, y d) Que el contrato o contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Mediante documento público acompañado con la demanda se demuestra la celebración del mencionado contrato. Ir a la Ley
El Consejo de Estado . Sección Quinta, sentencia del 11 de Diciembre de 2003,Radicación: 11001- 03-28-000-2003- 00014-01(3111). María Nohemí Hernández Pinzón La Ley 617 de 2000 que en el numeral 7 de su artículo 30 tipificó, en concordancia con el artículo 197 de la Constitución Política, como una de las causales de inhabilidad para ser designado Gobernador, haber desempeñado dicho cargo sin que tenga incidencia la modalidad bajo la cual se le haya nombrado, esto es, en encargo o en propiedad. Cabe resaltar que en la citada Ley la prohibición se extiende tanto para la inscripción como candidato a Gobernador como para la elección o designación a dicha dignidad Ir a la Ley


Inhabilidades para Alcaldes

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Ley 136 1994 El Artículo 86 indica que en cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.De igual Forma este articulo estipula los requisitos y calidades para ser Alcalde. Ir a la Ley
Ley 617 2000 El artículo 37 que modifica el articulo 95 de la ley 136 de 1994 establece el régimen de incompatibilidades que aplica para los Alcaldes. Ir a la Ley
Ley 1475 2011 Esta norma modificó el régimen aplicable a las personas que van a ser designados o encargadas, en caso de vacancia absoluta o temporal de gobernadores y alcaldes Ir a la Ley

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN RELACIÓN CON LAS INHABILIDADES DE LOS ALCALDES
Sentencia Magistrado Tema Enlace
Consejo de Estado en sentencia de la Sección Quinta Radicación: 13001-23-33-000-2018-00417-01 Del 30 de mayo de 2019. Alberto Yepes Barreiro Aborda el tema de la Inhabilidad por celebración de contratos en el caso de un Alcalde de Cartagena, destacando el elemento temporal de esta sanción indicando que para su cómputo se toma en cuenta la fecha de la elección, de manera que Se configura por haber celebrado contrato dentro del periodo inhabilitan. De igual forma este pronunciamiento aclara que desde la perspectiva electoral toda “prórroga”, “otro sí”, “modificación” “adición”; constituye un contrato o convención en los términos del Código Civil y la Ley 80 de 1993, que de darse los demás elementos para el efecto, consolida la inhabilidad por celebración de contratos. Ir a la Sentencia
Consejo de Estado en sentencia de la Sección Quinta Radicación: 54001-23-33-000-2018-00006-01 Del 24 de mayo de 2018. Carlos Enrique Moreno Rubio Aborda el tema de las inhabilidades de quienes aspiran a ser designados para suplir las faltas temporales o absolutas como gobernadores o alcaldes, señalando que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 introdujo un cambio significativo en materia de inhabilidades para tales cargos indicando que quienes tienen la posibilidad de acceder al cargo por la vía del encargo o la designación solo están sometidos a las prohibiciones descritas en los r numerales 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, según lo dispuso la norma estatutaria. Esto implica que las inhabilidades establecidas en los restantes numerales de la norma, es decir 2 y 3, fueron excluidas en su aplicación a quienes vayan a ser encargados o designados alcaldes para llenar las vacantes temporales o absolutas producidas en el cargo. Ir a la Sentencia


Inhabilidades para Congresistas

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Constitución Política 1991 El artículo 179 de la Constitución Política , establece quienes no podrán ser congresistas Ir a la Constitución
Ley 5 1992 El artículo 279 de la ley 5 de 1992 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes"", define el concepto de inhabilidad Ir a la Ley
Ley 5 1992 El artículo 280 d ela ley 5 de 1992, señala los casos de inhabilidad para ser Congresistas Ir a la Ley



Inhabilidades para Diputado

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Constitución Política 1991 El inciso 2 del artículo 299 de la Constitución, establece las inhabilidades para los diputados Ir a la Constitución
Ley 617 2000 El artículo 33 de la ley 617 de 2000 señala el régimen de inhabilidades que aplica a los diputados Ir a la Ley

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN RELACIÓN CON LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS
Sentencia Magistrado Tema Enlace
El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 23 de junio de 2005, radicación número 11001-03- 15-000-2005-00545-00 Jesús María Lemus Bustamante El Consejo de Estado se pronuncia sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de Congresistas, que se tiene como parámetro para los diputados señalo: “En desarrollo de jurisprudencia reiterada de la Corporación, como el artículo 299 de la Constitución dispuso que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será el fijado por la ley, sin que pueda ser menos estricto que el señalado para los congresistas, es aplicable el artículo 179, numeral 2, de la Carta, según el cual no podrán ser congresistas quienes hubieren ejercido como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los doce meses anteriores a la elección” Ir a la Sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónQuinta, mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005, radicación interna 3660 Maria Noemí Hernández Pinzón, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005, hace referencia o a las inhabilidades de los diputados Ir a la Sentencia

Inhabilidades para Concejal

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LEY 136 1994 El artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley617 de 2000, hace referencia a las inhabilidades para ser concejal Ir a la Ley

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN RELACIÓN CON LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES
Sentencia Magistrado Tema Enlace
C-231 de 1995 La Corte Constitucional en sentencia C-231 de 1995, se pronunció respectoal tema del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para concejales. Ir a la Sentencia