Sentencia |
Año |
Garantías Constitucionales |
Temática |
Enlace |
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA |
T-065 |
1996 |
READAPTACIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. |
La obligación del Estado de reubicar o de buscar la
readaptación laboral de los disminuidos físicos apunta a la posibilidad de la conservación del empleo
y de progresar en el mismo, cuando su capacidad de trabajo queda sustancialmente restringida o limitada
a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional o no profesional |
Ir a la Sentencia |
T-519 |
2003 |
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD |
La tutela sí puede ser mecanismo para el reintegro laboral de las personas que por su estado de salud ameriten la protección
laboral reforzada, no olvidando que de presentarse una justa causa podrán desvincularse,
con el respeto del debido proceso correspondiente |
Ir a la Sentencia |
T-309 |
2005 |
DESVINCULACIÓN Y REINTEGRO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD |
Según la doctrina de la Corte procede el reintegro mediante la acción de tutela, cuando queda
demostrado que la desvinculación se produjo con violación de la garantía del fuero sindical o como
consecuencia de un acto de discriminación contra una mujer embarazada o una madre cabeza de familia
o contra una persona enferma o discapacitada. |
Ir a la Sentencia |
T-513 |
2006 |
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA |
La Corte acudió a una sentencia integradora, a fin de que se entienda que la indemnización del
artículo 26 de la ley 367 de 1997 presenta un carácter sancionatorio y suplementario pero que no
otorga eficacia jurídica al despido o a la terminación del contrato de la persona con limitación,
sin previa autorización de la oficina de Trabajo |
Ir a la Sentencia |
T-434 |
2008 |
DERECHO DE REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR DISCAPACITADO |
El Legislador estableció en el artículo 8º de la Ley 776 de 2002 , que un trabajador parcialmente
incapacitado debe ser reubicado cuando sus condiciones de salud puedan verse afectadas por las funciones
de su cargo, debiendo el empleador realizar los ajustes pertinentes en su planta de personal. |
Ir a la Sentencia |
C-744 |
2012 |
REGULACIÓN ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA |
La estabilidad laboral reforzada de las personas con alguna discapacidad es un derecho
constitucional que demanda acciones afirmativas, dada su relación con la dignidad humana, la
igualdad y la integración social, cuyos alcances en materia de protección y salvaguarda no pueden
ser restringidos por el Estado, salvo que existan estrictas razones suficientes que así lo ameriten,
para no desconocer el principio de no regresividad. |
Ir a la Sentencia |
T-372 |
2012 |
ESTABILIDAD LABORAL EN EMPLEOS PUBLICOS |
Con respecto al ejercicio de la facultad de remover libremente a los empleados no inscritos en la
carrera administrativa cuando median circunstancias de debilidad manifiesta por invalidez parcial o
total, es indispensable para las autoridades públicas ceñir sus actuaciones al principio de la buena
fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución |
Ir a la Sentencia |
SU-049 |
2017 |
ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA |
El despidió a un trabajador que presente una afectación en su salud que le impida o dificulte
sustancialmente el desempeño de sus labores de manera regular, al margen del porcentaje de
discapacidad que padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor;
(b) sin la autorización de la oficina del trabajo,
(c) conociendo que el empleado se encuentra en situación de discapacidad o con una afectación de
su salud que le impide o le dificulte el desempeño de labores y (d) no logra desvirtuar la presunción
de despido discriminatorio, pues se activa una presunción legal en contra del empleador” |
Ir a la Sentencia 383544 |
T-188 |
2017 |
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA PERSONAS E SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD FISICA, SENSORIAL, PISIQUICA |
El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son
titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte
sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de
si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. La
estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación
de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. La violación
a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 199 |
Ir a la Sentencia 384926 |
T-003 |
2018 |
ESTABILIDAD REFORZADA FRENTE A LOS CONCURSOS DE MÉRITOS |
En relación con las madres y padres cabeza de familia, las personas que estén próximas a
pensionarse (a las que les faltan tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en
situación de discapacidad,[86] nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya
vacancia es definitiva, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que tienen derecho a recibir
un tratamiento preferencial |
Ir a la Sentencia |
DERECHO A LA SALUD Y ACCESO A TRATAMIENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS |
T-430 |
1994 |
ASISTENCIA MÉDICA PARA MENOR CON DISCAPACIDAD |
Si los padres de una menor no poseen medios económicos suficientes para someterla a tratamiento en
una institución especializada, pueden recurrir a los distintos centros médicos de esa índole financiados
por el Estado, pues es su obligación suministrar atención especializada a los disminuidos físicos, así
como proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta. |
Ir a la Sentencia |
T-920 |
2000 |
SERVICIO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL |
La circunstancias de debilidad manifiesta que sustenta la protección especial que se debe
brindar a los niños, ella misma debe servir de criterio para determinar la protección especial a
sectores poblacionales que, pese a haber superado la edad jurídica de la minoría de edad,
objetivamente comparten las mismas características de aquellas personas definidas por el derecho
como menores de edad. |
Ir a la Sentencia |
T-1278 |
2005 |
SUMINISTRO DE AUDIFONOS NO INCLUIDO EN POS |
La inclusión de la adaptación del audífono, cuyo suministro se encuentra excluido no permite la
recuperación de la función auditiva perdida o afectada y, definitivamente, no se compadece con los
postulados superiores referidos. Es decir, resulta inadmisible a la luz de los preceptos
constitucionales la interpretación restrictiva que se ha hecho respecto del suministro del audífono,
como excluido del Plan Obligatorio de Salud |
Ir a la Sentencia |
T-518 |
2006 |
ERECHO A LA SALUD DE MENOR CON DISCAPACIDAD |
Debe ofrecerse al menor todos los medios que se encuentren al alcance con el fin de obtener su
rehabilitación, teniendo en cuenta, además, que este proceso puede tener ingredientes médicos y
educativos, como podría presentarse en el caso de los niños autistas. |
Ir a la Sentencia |
T-631 |
2007 |
DERECHO A LA SALUD – SUMINISTRO DE PRÓTESIS |
La jurisprudencia también ha hecho énfasis en que el suministro de prótesis es una prestación que
hace parte del ámbito de protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad. |
Ir a la Sentencia |
T-879 |
2007 |
CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA INTERNACIÓN PERMANENTE EN INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS |
En este sentido, el aislamiento de los disminuidos psíquicos solo tiene explicación en la
necesidad médica de que el tratamiento se realice mediante la hospitalización, pues, como ya se dijo,
los conceptos de igualdad y vida digna que orientan el trato de los enfermos mentales implican que no
se excluyan del entorno familiar y, así, se les permita incluirlos como sujetos partícipes en la sociedad |
Ir a la Sentencia |
T-657 |
2008 |
SUMINISTRO DE SILLA DE RUEDAS |
En materia de salud, la atención integral de las personas con discapacidad debe estar dirigida a
garantizar su desenvolvimiento en condiciones respetuosas de la dignidad humana. […] la jurisprudencia
constitucional ha reconocido en múltiples ocasiones la necesidad de suministrar aparatos ortopédicos,
sillas de ruedas y prótesis auditivas, peneanas, oculares, mamarias y de extremidades superiores e inferiores |
Ir a la Sentencia exp 184 |
T-818 |
2008 |
SERVICIO MÉDICO DOMICILIARIO |
La Corte por tratarse inexorablemente de personas que están imposibilitadas físicamente de acudir
a los centros hospitalarios, ponderando la protección especial que la constitución les brinda a los
discapacitados o a los niños, ha ordenado la prestación de servicios médicos en el domicilio de la
persona que los requiera |
Ir a la Sentencia |
T-574 |
2010 |
PRESTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS NO INCLUIDOS EN POS |
salud que se requerían y no estaban incluidos en los planes obligatorios de salud.[4]
Actualmente, la jurisprudencia reitera que se desconoce el derecho a la salud de una persona
que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud, cuando “(i) la falta
del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien
lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan
obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad
encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar,
y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico
ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del
servicio a quien está solicitándolo |
Ir a la Sentencia |
T-608 |
2011 |
TERAPIAS NO CONVENCIONALES |
La Corte considera que si bien es cierto en algunos casos no es posible encontrar un
restablecimiento total de las personas que padezcan una discapacidad, cuando por medio de terapias y
controles regulares se favorezca la disminución de las deficiencias neurológicas y se logre una mejora
en la calidad de vida del individuo, las entidades encargadas de la prestación de la seguridad social
deben suministrar la atención requerida. |
Ir a la Sentencia |
C-313 |
2014 |
LEY ESTATUTARIA DE SALUD |
En cuanto al acceso a la atención y a los servicios de salud, dentro de los cuales considera que
se incluye la prevención de enfermedades y promoción de la salud, se señala que aquellos “deben
centrarse en el mantenimiento de la independencia, la prevención y la demora de las enfermedades y la
atención de las discapacidades, así como el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de edad
que ya estén discapacitadas” |
Ir a la Sentencia |
T-083 |
2016 |
DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD |
La Sala Octava de Revisión encuentra reunidas las reglas jurisprudenciales que la Corte
Constitucional ha establecido para la inaplicación de las normas del Plan Obligatorio de Salud,
cuando las EPS se niegan a autorizar o suministrar servicios, procedimientos, insumos o tratamientos,
al argumentar la exclusión de los mismos en el POS. |
Ir a la Sentencia |
T-444 |
2018 |
DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL |
La Corte Constitucional expresa que las EPS no podrán negar injustificadamente procedimientos y
demás suministros médico asistenciales a sus afiliados, en particular cuando los mismos son niños,
niñas, adolescentes o, en general, sujetos de especial protección constitucional. |
Ir a la Sentencia |
DERECHO A LA LA EDUCACIÓN |
T-067 |
2002 |
EXIGENCIA DE CERTIFICADO EDUCATIVO PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD |
No es lo mismo exigir una certificación de escolaridad formal, con todas las exigencias de los
decretos mencionados, a quien presente una incapacidad física del 6%, como podría ser una simple
disminución de la agudeza visual, que cuando hay problemas de aprendizaje, debido a que la edad
cronológica está muy distante de la edad mental de la persona. |
Ir a la Sentencia |
T-443 |
2004 |
DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN |
Cuando el juez constitucional pretenda amparar el derecho a la educación de un menor discapacitado,
excepcionalmente puede disponer que este se haga efectivo en una institución de educación especial,
que le brinde al infante la posibilidad de una normalización e integración social plena, pues la regla
general consiste en procurar vincularlos a establecimientos regulares de educación. |
Ir a la Sentencia |
T-170 |
2007 |
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE MENOR CON DISCAPACIDAD |
Para la Corte, las personas con limitaciones psíquicas y físico sociales, como el retardo mental
[sic], gozan de la especial protección del Estado y son titulares de los derechos fundamentales a la
educación y a la igualdad, en los componentes prestacionales reconocidos y determinados por el Estado
en el marco de su política pública de educación. Por esta simple conclusión, estas personas pueden
reclamar directamente los contenidos fundamentales del derecho a la educación que derivan directamente
de la Carta por vía de la acción de tutela. |
Ir a la Sentencia |
T-454 |
2007 |
ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN PARA MENOR QUE REQUIERE INTÉRPRETE |
La […] obligación del Estado, va más allá de garantizar a los menores el acceso material a un
centro educativo, porque a su vez resulta indispensable que el niño logre captar los conocimientos
que allí se imparten, situación que obviamente se ve truncada si no existe un medio de comunicación
adecuado en la relación docente –alumno, como en el caso bajo estudio, en el que a la menor, en razón
de su discapacidad auditiva, le es imposible entender las clases impartidas sin un traductor de señas |
Ir a la Sentencia |
T-097 |
2016 |
ESQUEMAS DE EVALACIÓN Y ACCESO A EDUCACIÓN PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD |
El accionante es una persona con discapacidad psicológica y afirma que circunstancias de estrés,
como la presentación de exámenes académicos, le pueden generar una crisis que, a su vez, le impidan
desarrollar sus actividades y desempeñarse adecuadamente, a lo que la Corte resuelve, ordenar a la
institución educativa evaluar al estudiante a través de un método que tome en cuenta sus dificultades
a nivel de memoria, concentración, atención y lenguaje, y le permita de manera real y efectiva exteriorizar lo aprendido, |
Ir a la Sentencia |
T-124 |
2020 |
DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS MAYORES DE EDAD EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procede excepcionalmente servicio de transporte escolar con acompañamiento |
La prestación de transporte escolar con acompañamiento para garantizar la accesibilidad de personas mayores de edad en situación de discapacidad al sistema educativo solo procede de manera excepcional, esto es, ante afectaciones manifiestamente irrazonables y desproporcionadas de los derechos a la educación y a la dignidad humana del accionante, esta última, en su dimensión de integridad física y mental. |
Ir a la Sentencia |
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (LENGUAJE-ACCIONES AFIRMATIVAS) |
C-246 |
2002 |
CAUSAL 6 DE DIVORCIO |
No basta para pretender la disolución del vínculo matrimonial con que uno de los cónyuges esté
enfermo o se vea afectado por una discapacidad. De hecho, la obligación conyugal de socorro y ayuda
es exigible especialmente en situaciones como éstas que afectan a uno de los miembros de la pareja. |
Ir a la Sentencia |
C-028 |
2002 |
LENGUA MANUAL COLOMBIANA |
las cláusulas constitucionales y los desarrollos internacionales muestran que el Estado ha
asumido compromisos especiales con las personas con limitaciones auditivas, pues no sólo debe evitar
las eventuales discriminaciones contra esa población, sino que además debe desarrollar políticas
específicas, en materia educativa y laboral, que permitan su rehabilitación e integración social,
de tal manera que puedan disfrutar de la vida en sociedad, y en especial puedan gozar de todos los
derechos constitucionales |
Ir a la Sentencia |
C-478 |
2003 |
EXPRESIONES CONTRARIAS A LA DIGNIDAD HUMANA EN EL CÓDIGO CIVIL |
De conformidad con la Constitución el compromiso que tiene el Estado para con las personas
discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida
administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato; por otra, con el fin de
garantizar una igualdad de oportunidades, remover todos los obstáculos que en los ámbitos normativo,
económico y social configuren efectivas desigualdades |
Ir a la Sentencia |
C-174 |
2004 |
DERECHO DE IGUALDAD DE LOS DISCAPACITADOS |
En ese orden de ideas la Corporación ha indicado la necesidad de brindar un trato especial a las
personas discapacitadas y ha señalado que la omisión de ese trato especial puede constituir una
medida discriminatoria. Ello, por cuanto la no aplicación de la diferenciación positiva en el caso
de las personas discapacitadas permite que la condición natural de desigualdad y desprotección en
que se encuentran se perpetúe, situación que les impide, entonces, participar e integrarse en las
actividades sociales |
Ir a la Sentencia |
C-991 |
2004 |
REESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN |
En los procesos de reestructuración de la administración publica se tiene que evaluar las
condiciones de especial vulnerabilidad de las personas en situación de discapacidad. |
Ir a la Sentencia |
T-095 |
2004 |
CORRECCIÓN DE DESIGUALDADES SOCIOECONÓMICAS |
La Corte ha señalado que el Estado Social de Derecho impone a las autoridades el deber primordial
de promover la corrección de las desigualdades socioeconómicas, la inclusión de los débiles y
marginados, y el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos, empleando todos los medios que estén a su alcance |
Ir a la Sentencia |
T-076 |
2006 |
ACCESO A LA CARRERA NOTARIAL PARA PERSONAS “CIEGAS, SORDAS Y MUDAS” |
La Corte reiteradamente ha señalado que aquellas medidas que limitan o restringen los derechos de
una persona o de un colectivo de personas de acceder a un puesto de trabajo; escoger profesión u
oficio; o competir en igualdad de condiciones para acceder a un cargo o función pública, deben
fundarse en argumentos objetivos y razonables. En este sentido, concluye que dadas las características
de la función notarial, aun con el avance logrado por la tecnología para ayudar a personas con
limitación visual, todavía no se cuenta con los instrumentos apropiados que permitan a una persona
ciega, cumplir con las funciones específicas del notario. Por esas razones de orden tecnológico,
considera que no es inconstitucional mantener en el ordenamiento jurídico el impedimento legal
impugnado por el actor. |
Ir a la Sentencia |
T-090 |
2006 |
ACCIÓN DE TUTELA PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE QUIENES,
EN VIRTUD DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. |
Los servidores públicos que al momento de la ejecución de los programas de renovación y
reestructuración institucional, tengan incapacidad física, mental, visual o auditiva y ésta se
encuentre debidamente acreditada en los términos del artículo 13 del decreto 190 de 2003, en
aplicación del derecho de protección laboral reforzada de que son titulares y de la obligación del
Estado de garantizar su amparo especial dada su situación de debilidad manifiesta, deben ser
incluidos en los programas de protección social que para el efecto previó el artículo 12 de la
ley 790 de 2000 y permanecer en el ejercicio de su cargo |
Ir a la Sentencia |
C-804 |
2009 |
SOLICITUD DE IDONEIDAD FÍSICA PARA ADOPTAR |
Encuentra la Corte Constitucional que el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, exige una
valoración integral de todas las condiciones de quien sea candidato a padre o madre adoptante.
En esa medida, no se puede descalificar a una persona como posible padre o madre adoptante, por
el sólo hecho de que tenga una discapacidad, sino que dicha condición debe ser evaluada en cada
caso concreto por las autoridades y expertos, junto con los demás factores de idoneidad exigidos
por la ley, y siempre en función de interés superior del menor |
Ir a la Sentencia |
T-885 |
2009 |
DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD |
Este sentido, una de las características propia del derecho al mínimo vital, consiste en que,
su concreción, como conjunto de posiciones jurídicas de derecho a algo (bienes y servicios) o a
prestaciones, depende de las calidades o condiciones específicas del titular del derecho que lo
invoca. Por lo tanto, en el caso de las personas discapacitadas física y mentalmente, algunos de los
derechos que componen el mínimo vital tienen un contenido y un ámbito de protección diferente
determinado por sus circunstancias específicas. |
Ir a la Sentencia |
C-824 |
2011 |
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 361 DE 1997 |
Al realizar una interpretación semántica y sistemática del concepto de limitación, conjuntamente
con los calificativos de “severas y profundas”, se allega a la conclusión que estos calificativos no
restringen la protección constitucional a todas las personas con alguna limitación. Así mismo, la
Sala concluye, en segundo término, que las expresiones “severas y profundas” contenidas en el
artículo 1º de la Ley 361 de 1997 no resultan violatorias del artículo 13 Superior que consagra el
principio y derecho de igualdad, al no estipular una restricción injustificada desde el punto de
vista constitucional, a la protección de todas las personas con algún tipo y diversos grados de
limitación o de discapacidad, |
Ir a la Sentencia |
C-536 |
2011 |
MEDIDAS ESPECIALES Y DIFERENCIADAS |
Para efectos de realizar una mejor protección de las personas en situación de discapacidad, y
atendiendo la diversidad de las discapacidades posibles, ciertos tratos diferentes introducidos por
la Ley deben ser permisibles |
Ir a la Sentencia |
C-605 |
2012 |
LENGUAJE DE SEÑAS |
El legislador puede tomar medidas legislativas para la promoción de la lengua de señas usada por
las personas sordas y sordomudas, de manera amplia y general en la sociedad, como medio de inclusión
de estas personas. Pero la promoción constitucionalmente válida como acción afirmativa de la lengua
de señas, en modo alguno supone privilegio o exclusión alguna de otro tipo de lengua o forma de
comunicación. Una interpretación excluyente en tal sentido es discriminatoria y contraria a la Constitución |
Ir a la Sentencia |
T-285 |
2012 |
NO DISCRIMINACIÓN |
El desconocimiento del mandato de no discriminación también puede darse por omisión, (i) al no
incluir a algún grupo de personas al momento de otorgar beneficios o privilegios, beneficiando sólo
a ciertas personas o grupos sin justificación objetiva razonable, (ii) o al no tener en cuenta la
obligación de tratar especialmente a las personas en situación de debilidad manifiesta. |
Ir a la Sentencia |
T-933 |
2013 |
DIFERENCIA ENTRE DISCAPACIDAD E INVALIDEZ |
Por otra parte, no debe confundirse la situación de discapacidad con la invalidez en el contexto de
la normativa de seguridad social. En el marco de dicha normativa, la invalidez está ligada al
reconocimiento de una prestación que se otorga a quienes cumplen con los requisitos exigidos en la ley,
como el atinente a que la persona tenga una pérdida de capacidad laboral del 50% o superior a este. Este
reconocimiento económico es una opción con que cuentan las personas con discapacidad dentro de la
normativa laboral y al que pueden acceder una vez acrediten los presupuestos exigidos para tal fin,
pero el que exista esta posibilidad en el ordenamiento jurídico no significa que la persona con
discapacidad, aún teniendo un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) del 50% o más, no cuente
con otras capacidades que pueda emplear en el desarrollo de una actividad productiva |
Ir a la Sentencia |
C-091 |
2017 |
ACTOS DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD |
La Corte realizó un ejercicio comprensivo de aproximación al fenómeno discriminatorio, con especial
referencia a la que se ejerce en contra de las personas con discapacidad, en el que describió la
existencia de un carácter estructural de la discriminación que responde al esquema de organización, a
las relaciones y al tejido social de base, y que se hace más patente en el caso de personas con discapacidad |
Ir a la Sentencia |
C-147 |
2017 |
EXPRESIONES REFERIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Se han presentado obstáculos culturales -que perpetúan los prejuicios-, físicos -que limitan la movilidad,
la integración social y la efectiva participación comunitaria-, y legales -que impiden los avances
normativos en distintas materias |
Ir a la Sentencia |
C-662 |
2017 |
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD |
Caso en que Tribunal niega transcripción de sentencia y en su lugar hace entrega de un CD con
la audiencia celebrada, cuyo conocimiento por el actor no ha sido posible por tener discapacidad auditiva |
Ir a la Sentencia |
C-309 |
2017 |
DEBER DE INCORPORAR UN CRITERIO DIFERENCIAL EN LA PUBLICACION Y DIVULGACION DE LOS ACUERDOS |
Se requiere para asegurar la participación informada y libre de pueblos indígenas y personas en
situación de discapacidad |
Ir a la Sentencia |
C-095 |
2019 |
Eliminación de lenguaje Discriminatorio |
La Corte Constitucional reitera la importancia del lenguaje y reitera que la comunicación verbal
no es la única forma que las PcD auditiva pueden darse a entender; razón por la cual declara la
Inexequibilidad de la expresión “sordomudos que no puedan darse entender” del Código Civil"
y precisa que ya no habrá ese tipo de limitaciones para personas en condición de discapacidad auditiva |
Ir a la Sentencia |
T-120 |
2019 |
Derecho a la Educación inclusiva |
Los Colegios deben garantizar espacios inclusivos y amigables para asegurar los derechos de los niños que padecen trastorno
por déficit de atención con hiperactividad. (TDAH) así como los de sus compañeros. |
Ir a la Sentencia |
C-296 |
2019 |
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y los parientes consanguíneos a los civiles”,
contenida en el literal b) del artículo 6º de la Ley 1306 del 2009. |
La norma declarada inexequible establece una diferenciación entre los parientes consanguíneos y los civiles,
estipulando una preferencia de los primeros sobre los segundos para asumir las obligaciones de cuidado de las
personas con discapacidad mental; vulnerando el derecho a la igualdad al establecer una prelación que no
es relevante para el objetivo de la norma |
Ir a la Sentencia |
C-048 |
2020 |
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad |
(…) la no inclusión de la categoría general de perros de asistencia en la norma demandada, deja a un grupo de personas en situación de discapacidad, al arbitrio de aquellas encargadas de dar acceso a ciertos lugares, pues las mismas pueden decidir si les permiten o no la entrada y permanencia con sus animales de asistencia, conforme su voluntad y criterio particular |
Ir a la Sentencia |
DERECHOS PENSIONALES Y SEGURIDAD SOCIAL |
T-396 |
1996 |
RÉGIMEN SUBSIDIADO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD SIN CAPACIDAD DE PAGO |
La Corte Constitucional, expresa Los discapacitados que no tengan capacidad de pago, son uno de los
sectores sociales a los cuales el legislador les concede una especial importancia dentro del régimen
subsidiado de seguridad. |
Ir a la Sentencia |
T-378 |
1997 |
SUSTITUCIÓN PENSIONAL |
La atención médica -e incluso el derecho a la pensiónconstituye condición necesaria para que la
demandante pueda gozar de una vida digna y, en consecuencia, tales derechos prestacionales se
encuentran en conexidad evidente con su derecho al mínimo vital indispensable para su subsistencia |
Ir a la Sentencia |
T-951 |
2003 |
CONCEPTO PENSIÓN DE INVALIDEZ |
La pensión de invalidez es una prestación destinada a proteger los riesgos o contingencias que provocan
estados de incapacidad, con cargo al sistema de seguridad social, de acuerdo con las directrices del
Estado y con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad previstas en la Carta Política. |
Ir a la Sentencia |
C-986 |
2006 |
BENEFICIO PENSIONAL PARA PADRE CABEZA DE FAMILIA |
La Corte declarará la exequibilidad condicionada de la expresión acusada “madre”, en el
entendido, que el beneficio pensional previsto en dicho artículo se hará extensivo al padre cabeza
de familia de hijos discapacitados y que dependan económicamente de él, y así quedará señalado en la
parte resolutiva de esta providencia. |
Ir a la Sentencia |
T-221 |
2006 |
ANÁLISIS DE REGRESIVIDAD DE LA LEY 860 DE 2003 EN CUANTO PENSIÓN DE INVALIDEZ |
En sentencia T-221 de 2006, la Corte realizó un análisis de la regresividad de la norma en
cuestión y se concluyó que con la nueva norma (i) se impusieron requisitos más gravosos para acceder
a la pensión de invalidez, (ii) se afectó a personas discapacitadas que merecen especial protección
por parte del estado y (iii) la norma carece de justificación legislativa, pues la finalidad de la
Ley 860 de 2003 consistía en generar una cultura de afiliación al sistema y la reducción de los
fraudes al mismo, objetivo que no por ser loable deja de ser desproporcionado |
Ir a la Sentencia |
T-035 |
2010 |
PERSONA CON DISCAPACIDAD DESPEDIDA SIN SER INCLUIDA EN NÓMINA DE PENSIÓN |
La pérdida de capacidad laboral derivada en una invalidez, genera para el empleador la facultad
de desvincular del servicio a quien se encuentra en este estado. No obstante, debe tenerse en cuenta
que con ello se puede generar un perjuicio inminente para estas personas, quienes se ven desprovistas
de salario y de afiliación al sistema de salud; de esta situación se concluye la importancia que
tiene la garantía real de la pensión de invalidez la cual deberá verse materializada con la inclusión
en nómina y el pago efectivo de las mesadas |
Ir a la Sentencia |
C-589 |
2012 |
PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD PARA PENSIÓN DE INVALIDEZ |
El legislador garantiza que podrán continuar realizando actividades laborales, acorde con sus
capacidades, sin lugar a discriminación alguna. Distinto a quienes han perdido el 50% o más de su
capacidad, pues no se encuentran en la posibilidad de desempeñarse en el campo laboral y acceder a
un ingreso económico. |
Ir a la Sentencia |
T-124 |
2012 |
DICTAMEN PARA ACCEDER A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES |
Son las Juntas de Calificación de invalidez las encargadas de emitir los dictámenes de la
pérdida de capacidad laboral, cuando las personas requieran obtener la pensión de invalidez o la
sustitución pensional .hora, los honorarios de las juntas deben ser cancelados porla entidad de
previsión o seguridad social o la sociedad administradora a la que estéafiliado el solicitante,
ya que al ser un servicio esencial en materia de seguridad social, suprestación no puede estar
supeditada al pago que haga el interesado, |
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C-066 |
2016 |
ELIMINACIÓN DE BARRERAS DE ACCESO AL DECLARAR INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “SIN INGRESOS
ADICIONALES” PARA OBTENER PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA HIJO EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD |
La corte constató que es legítimo establecer condiciones de acceso para los beneficios
pensionales, en tanto que la propia Constitución autoriza al Legislador para configurar el Sistema
Pensional, y definir los requisitos para su reconocimiento. La potestad legislativa es una razón
suficiente para declarar la constitucionalidad de los apartes “si dependían económicamente de éste”
atinentes a los hermanos inválidos del causante, contenidos en el literal e) del artículo 13 de la
Ley 797 de 2003 y, “si dependían económicamente del causante,” refiriéndose a los hijos inválidos
de que trata el literal c) del artículo antes mencionado. |
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T-012 |
2017 |
SUSTITUCIÓN PENSIONAL O PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE |
La jurisprudencia constitucional ha puntualizado los presupuestos para acceder a la pensión de
sobrevivientes o a la sustitución pensional cuando el reclamante se halla en condición de invalidez.
En efecto, quienes aspiren al reconocimiento del derecho en mención por adolecer de una limitación
física, mental o sensorial que les impide proveerse su propio sustento, deben demostrar i) su grado
de parentesco con el extinto asegurado, ii), encontrarse en estado de “invalidez”, y iii) la
dependencia económica respecto del causante. |
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T-503 |
2017 |
REQUISITO DE SEMANAS DE COTIZACION PARA PENSION DE INVALIDEZ |
Cuando un afiliado al sistema de seguridad social solicita el reconocimiento de la pensión de
invalidez, pese a no cumplir con la densidad de semanas exigidas por la normatividad vigente, pero
se encuentra próximo a cumplirlos, es necesario que el juez constitucional evalúe, con el fin de
acceder o no al reconocimiento pensional, los siguientes: (i) la situación de desprotección del
afiliado (estado de salud, fuentes alternativas de ingresos, personas a cargo, la condición de
indefensión que le produce la enfermedad que lo afecta, entre otros); (ii) las semanas efectivamente
cotizadas al sistema en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez y durante su
historia laboral; y por último, (iii) identificar los principios en conflicto y determinar, por medio
de la ponderación, si la afectación de un principio constitucional se justifica porque favorece en
mayor medida otros principios |
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T-029 |
2018 |
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD |
Requisitos para acceder: “(i) que la madre o padre de cuyo cuidado dependa el hijo en situación
de discapacidad, haya cotizado el mínimo de semanas exigidas establecidas en el artículo 33 de la Ley
100 de 1993; (ii) que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada; y
(iii) que exista dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema” |
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ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y ACCESIBILIDAD A SERVICIOS |
T-810 |
2011 |
ACCESIBILIDAD DE PERSONA CON DISCAPACIDAD EN CONJUNTO RESIDENCIAL |
Es importante señalar que no se trata de un deber definitivo a la realización de todos los ajustes
estructurales y físicos para solucionar un problema de accesibilidad dado que ello sería especialmente
problemático desde la perspectiva del derecho a la propiedad y a la autonomía. Se trata deun deber de
evaluar con seriedad –y siguiendo consideraciones de razonabilidad- las diferentes alternativas;
así como adelantar su implementación cuando ello resulte material y jurídicamente posible. |
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T-553 |
2011 |
MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL A PERSONAS CON LIMITACIONES PARA FACILITAR LA ACCESIBILIDAD
A ESPACIOS PÚBLICOS |
Una manifestación del reconocimiento de los derechos a la dignidad humana y de la igualdad de
las personas con discapacidad es reconocimiento de su derecho a la accesibilidad para lograr su
integración social, toda vez que si el ambiente físico es accesible, la persona puede ejercer sin
obstáculo el derecho a la libre locomoción y, por esta vía, puede disfrutar de otros derechos
fundamentales como la educación, la salud, el trabajo, etc |
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T-192 |
2014 |
ACCESIBILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD |
El deber de las empresas -sean de carácter público, privado o mixto- encargadas de la prestación
del servicio de transporte, de facilitar, sin costo adicional para el usuario, el desplazamiento de
los equipos de ayuda biomédica, sillas de ruedas u otros insumos, y de los perros guías acompañantes
de las personas con limitación visual. Adicionalmente, la disposición en alusión expresa que en caso
de que entre los pasajeros se encuentren personas con discapacidad, se les debe reservar las sillas
de la primera fila |
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T-269 |
2016 |
ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD |
La accesibilidad a las instalaciones y edificios abiertos al público en condiciones de igualdad,
es decir sin tener que soportar obstáculos, barreras o limitaciones que supongan cargas excesivas o
desproporcionadas. A través del acceso al espacio físico, la persona puede lograr su integración
cabal y efectiva en la sociedad así como el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales al trabajo,
al mínimo vital, a la dignidad humana y a la libertad de locomoción. |
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T-180 |
2017 |
DERECHO A LA ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD |
Tanto las disposiciones internacionales y legales vigentes que regulan la accesibilidad de
personas en situación de discapacidad a edificaciones privadas, así como la jurisprudencia
constitucional, son claras en proteger los derechos de dicho grupo poblacional, y establecer
obligaciones respecto de la eliminación de barreras físicas orientadas a asegurar que este sector
de la población no sea marginado de la vida social, pública, política, comercial, cultural,
educativa o deportiva. |
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T-304 |
2017 |
LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD |
Se considera que la falta de infraestructura necesaria para que los accionantes se movilicen
libremente en los conjuntos residenciales en donde habitan, además de afectar a todas las personas
en situación de discapacidad, puede constituir una vulneración directa a sus derechos fundamentales
individualmente considerados, al menos de su libertad de locomoción. |
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T-043 |
2017 |
NORMAS PARA LA PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y REGIMEN DE LA REPRESENTACION
LEGAL DE INCAPACES EMANCIPADOS |
Reemplazo del vocablo “discapacitado” por las expresiones “de la persona en situación de
discapacidad” acorde con el trato digno y no discriminatorio debido a esa población |
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T-062 |
2018 |
La Corte Constitucional indica que si un conjunto residencial niega la asignación exclusiva de
un parqueadero a residente en situación de discapacidad puede constituir una amenaza contra los
derechos de las personas con discapacidad. |
La Corte Constitucional indica que si un conjunto residencial niega la asignación exclusiva de un
parqueadero a residente en situación de discapacidad puede constituir una amenaza contra los derechos
de las personas con discapacidad. |
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T-257 |
2018 |
ACCESO A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD |
La Corte constató que la Empresa del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.-, ha garantizado el acceso
a la estación ubicada en la calle 63 de la Troncal Caracas a las personas en condición de
discapacidad, asegurando que estas personas gocen de manera efectiva de sus derechos y eliminando
las barreras de discriminación que les impiden el desarrollo normal de su vida cotidiana,
garantizando así el derecho a la dignidad humana de este grupo poblacional. De lo expuesto. |
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T-382 |
2018 |
El alto tribunal ordena que se diseñe en forma definitiva un plan específico que garantice el derecho
fundamental del accionante y de la población en situación de discapacidad a la accesibilidad y a la
libertad de locomoción, teniendo en cuenta las normas técnicas vigentes, a través de la construcción
de la respectiva rampa de acceso para A.C.M.E. en las márgenes izquierda y derecha del Río Sinú,
donde actualmente opera el planchón La Bala del Sinú. |
El alto tribunal ordena que se diseñe en forma definitiva un plan específico que garantice el derecho
fundamental del accionante y de la población en situación de discapacidad a la accesibilidad y a la
libertad de locomoción, teniendo en cuenta las normas técnicas vigentes, a través de la construcción
de la respectiva rampa de acceso para A.C.M.E. en las márgenes izquierda y derecha del Río Sinú,
donde actualmente opera el planchón La Bala del Sinú. |
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CAPACIDAD JURIDICA E INTERDICCIÓN JUDICIAL |
C-401 |
1999 |
CAPACIDAD JURÍDICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA PARA SER TESTIGOS PARA PRESENCIAR Y
AUTORIZAR UN MATRIMONIO |
En criterio de la Corte, las personas con discapacidad visual y auditiva pueden efectivamente
“deponer e ilustrar el juicio del funcionario” que autoriza el matrimonio; ya que la situación de
discapacidad no comporta un obstáculo para identificar las situaciones e hipótesis legales que darían
lugar a la nulidad del matrimonio civil |
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C-983 |
2002 |
CAPACIDAD PARA LOS NEGOCIOS JURIDICOS |
La Corte declaró inexequible la expresión “por escrito” contenida en los artículos 62, 432, 560 y
1504 del Código Civil, así como la expresión “y tuviere suficiente inteligencia”, contenida en el
artículo 560 ibídem. Pese a esto, para terminar la Sala precisa que si la persona sordomuda “(…)
no puede darse a entender de manera clara e inequívoca, es decir no puede comunicarse de manera
inteligible, será sin lugar a dudas un incapaz absoluto”, pues “Resulta claro que si una persona
con tales limitaciones (sic) no puede exteriorizar sus pensamientos de manera tal que pueda darse
a entender en forma indiscutible, no puede tener capacidad legal” |
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C-063 |
2003 |
POSIBILIDAD DE LAS PERSONAS CIEGAS, SORDAS Y MUDAS PARA SER TESTIGOS EN TESTAMENTO SOLEMNE |
La Corte declaró inexequibles los numerales 5, 6 y 7 demandados; pero exequible el numeral 13,
por considerar que es legítimo el fin de garantizar la autonomía e independencia de quien ejerce
actos de disposición de sus bienes y que no es irrazonable la restricción impuesta al cónyuge del testador |
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T-108-A |
2014 |
PERSONALIDAD JURÍDICA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL |
El Estado no puede escapar a la responsabilidad de adoptar acciones afirmativas para amparar el
derecho fundamental a la personalidad jurídica de las personas con discapacidad mental;
principalmente, cuando no cuenten con familiares que puedan velar por sus intereses, pues, en esos
casos, el vínculo solidario que lo ata con el asociado se robustece. |
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C-021 |
2015 |
CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
En el examen de constitucionalidad de la Ley 1306 de 2009, la Corte indica que: la Ley prevé la
rehabilitación del interdicto (art. 30) de modo que el Juez podrá sustituir la interdicción por la
inhabilitación negocial (art. 31) dejando, en todo caso, abierta la posibilidad para que el
rehabilitado pueda ser declarado nuevamente interdicto cuando sea necesario. |
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T-655 |
2016 |
CAPACIDAD JURÍDICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ACCEDER AL PAGO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ |
La Corte decide revocar las decisiones anteriores y tutelar los derechos fundamentales a la
seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad del accionante y en virtud de ello al pago de
los montos pensionales sin necesidad de la presentación de una sentencia de interdicción, pues no
se adjuntó prueba que declarara la “discapacidad mental absoluta” |
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T-195 |
2016 |
CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA FRENTE A LA
ACCION DE TUTELA. |
Distintos instrumentos internacionales y leyes incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico
han contribuido al propósito de definir qué se entiende por discapacidad. Así, por ejemplo, la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las Personas
con Discapacidad (Guatemala, 1999), en su artículo 1º, define la discapacidad como una deficiencia
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de
ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el
entorno económico y social. |
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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS |
T-998 |
2007 |
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA MUJER CON DISCAPACIDAD |
Las entidades prestadoras de salud que exijan el cumplimiento de requisitos formales adicionales
al denuncio para practicar el aborto inducido en una mujer notoriamente discapacitada – con
limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que imposibilitan la exteriorización libre y directa
de su consentimiento – la cual ha sido víctima de abuso carnal violento, sin consentimiento o
abusivo, incurren en un grave desconocimiento de la protección que se deriva para las personas con
discapacidad de la Constitución Nacional así como de lo consignado en el ámbito internacional |
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T-063 |
2012 |
AGENCIA OFICIOSA PARA SOLICITAR PROCEDIMIENTOS DE ESTERILIZACIÓN EN MENOR CON DISCAPACIDAD |
La jurisprudencia constitucional, […] ha dispuesto que en aquellos casos en los que la pretensión
esté encaminada a la esterilización de mujeres en situación de discapacidad, la agencia oficiosa
es más rigurosa, en tanto no basta con afirmar que se actúa en tal condición, sino que es necesario
acreditar que en trámite judicial diferente al de la solicitud de amparo, se obtuvo licencia o
autorización judicial, así como la representación legal en virtud del discernimiento de la guarda. |
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C-131 |
2014 |
ANTICONCEPCIÓN QUIRURGICA A MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD |
El Tribunal Constitucional precisó que existían dos excepciones a la prohibición de someter a
los menores en condición de discapacidad a los tratamientos de infertilización quirúrgica: En primer
lugar, el procedimiento es permitido cuando exista un riesgo inminente de muerte de la madre a raíz
de un eventual embarazo, caso en el cual dicha condición deberá certificarse medicamente, y la
autorización para la intervención sea consentida por la menor, y autorizada judicialmente; y en
segundo lugar, cuando se trate de una discapacidad profunda o severa, certificada médicamente,
que le impidiera al paciente consentir en el futuro, de modo que en estos casos debería también
solicitarse autorización judicial |
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T-573 |
2016 |
CONSENTIMIENTO INFORMADO, ESTERILIZACION QUIRURGICA |
Aborda el tema del consentimiento informado respecto a las personas con discapacidad frente a la
esterilización quirúrgica definitiva, haciendo énfasis en el amparo de la capacidad jurídica de la
comunidad con discapacidad, para tomar decisiones sobre su propio cuerpo. |
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T-231 |
2019 |
DERECHO A DECIDIR EN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS |
La Corte Constitucional recordó aplicar en las decisiones judiciales, el modelo social de la discapacidad,
modelo que permite la garantía constitucional de la dignidad humana y el derecho a decidir; El alto
tribunal a través de la sentencia de tutela ordena que: “…se preste todos los servicios de asesoría y
acompañamiento psicológico y médico en materia de métodos de planificación sexual y reproductiva de
acuerdo a su grado de discapacidad y nivel cognitivo. Para lo cual se deberá tomar en cuenta los
estándares internacionales en la materia y usar los métodos y herramientas para indagar el consentimiento
de la adolescente sobre las orientaciones y servicios que se le estén brindando.”. Dicha decisión es
relevante para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad. |
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