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CONVENIOS INTERNACIONALES

Instrumento Organización Año Ley aprobatoria y contenido Enlace
Declaración Universal de los Derechos Humanos - ONU ONU 1948 La Carta de los Derechos humanos comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos (1976), Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos facultativos. Ir al convenio
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm. 159, y la Recomendación núm. 168 / sobre los derechos de las personas con discapacidad. OIT 1953 Sobre los derechos de las personas con discapacidad y las adaptaciones a sus entornos laborales. Ir al convenio
Declaración de los Derechos de las Personas con retardo mental. ONU 1971 Se puso especial énfasis en la necesidad de proteger a las personas con discapacidad frente a cualquier forma de explotación y en establecer procedimientos jurídicos adecuados para estas personas Ir al convenio
Convenio 159 sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas-OIT OIT 1983 LEY 82 /1988, Se refiere al derecho a la posibilidad de obtener y conservar un empleo y progresar en el mismo. Ir a la ley
Convención sobre los Derechos del Niño - ONU ONU 1989 LEY 12/ 1991 Ir a la ley
Declaración de Cartagena de indias Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana” OEA 1992 Políticas integrales Para las personas con discapacidad en el área iberoamericana. Ir al convenio
Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. ONU 1993 Estas normas sirvieron como un instrumento para la formulación de políticas y como base para la cooperación técnica y económica. Ir al convenio
Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad - OEA OEA 1999 LEY 762 /2002, Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Ir a la ley
Convención de las Personas con Discapacidad ONU 2006 LEY 1346 /2009, El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con discapacidad. Ir a la ley
Resolución 62/127 ONU ONU 2008 Aplicación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad: realización de los objetivos de desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad Ir al convenio


LEYES Y DECRETOS

Tipo de Norma Número de Norma Año Tema Enlace
Ley 12 1987 "por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones. Ir a la Ley 12 de 1987
Ley 82 1988 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983" Ir a la Ley 82 de 1988
Ley 324 1996 “por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.” Ir a la Ley 324 de 1996
Ley 361 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones.” Ir a la Ley 361 de 1997
Ley 546 1999 por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones Ir a la Ley 546 de 1999
Ley 762 2002 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) Ir a la Ley 762 de 2002
Ley 909 2004 Regulan el empleo público y la carrera administrativa y en su Art 52 protege a las personas con discapacidad. Ir a la Ley 909 de 2004
Ley 982 2005 “por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.” Ir a la Ley 982 de 2005
Ley 1098 2006 Código de Infancia y Adolescencia se ocupa, entre otros, en los artículos 36, 43, 44, 46 y 142 de la protección de los menores con discapacidad. Ir a la Ley 1098 de 2006
Ley 1145 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Ir a la Ley 1145 de 2007
Ley 1287 2009 “Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.” Ir a la Ley 1287 de 2009
Ley 1306 2009 “por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.” Ir a la Ley 1306 de 2009
Ley 1346 2009 “por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.” Ir a la Ley 1346 de 2009
Ley 1275 2009 Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones. Ir a la Ley 1275 de 2009
Ley 1618 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.” Ir a la Ley 1618 de 2013
Ley 1680 2013 Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Ir a la Ley 1680 de 2013
Ley 1712 2014 Criterio diferencial de accesibilidad. Ir a la Ley 1712 de 2014
Ley 1752 2015 Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Eleva a delito la discriminación por motivos de discapacidad. Ir a la Ley 1752 de 2015
Ley 1946 2019 por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones. Ir a la Ley 1946 de 2019
Ley 1996 2019 Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad Ir a la Ley 1996 de 2019
Decreto 2177 1989 “por el cual se desarrolla la ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio número 159, suscrito con la organización internacional del trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas.” Ir a la Decreto 2177 de 1989
Decreto 2381 1993 Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el día nacional de las personas con discapacidad. Ir a la Decreto 2381 de 1993
Decreto 970 1994 “Por el cual se promulga el convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.” Ir a la Decreto 970 de 1994
Decreto 730 1995 “por el cual se crea el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad.” Ir a la Decreto 730 de 1995
Decreto 2345 1995 Por el cual se dictan normas en relación con las reservas técnicas especiales para el ramo de seguro previsionales de invalidez y sobrevivencia.” Ir a la Decreto 2345 de 1995
Decreto 2082 1996 “Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.” Ir a la Decreto 2082 de 1996
Decreto 2226 1996 “por el cual se asigna al Ministerio de Salud una función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud se relacionen con la Tercera Edad, Indigentes, Minusválidos y Discapacitados.” Ir a la Decreto 2226 de 1996
Decreto 1068 1997 “por el cual se reglamenta el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.” Ir a la Decreto 1068 de 1997
Decreto 2369 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996” Ir a la Decreto 2369 de 2000
Decreto 276 2000 “por el cual se modifica el Decreto 1068 de 1997.” Ir a la Decreto 276 de 2000
Decreto 2463 2001 “Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez". Ir a la Decreto 2463 de 2001
Decreto 3973 2005 “por el cual se promulga la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).” Ir a la Decreto 3973 de 2005
Decreto 798 2010 Reglamentan los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y de ciclorrutas y las Normas técnicas de accesibilidad. Ir a la Decreto 798 de 2010
Decreto 3951 2010 por el cual reglamentará la organización del Sistema Nacional de Discapacidad. Ir a la Decreto 3951 de 2010
Decreto 19 2012 Obligación de las entidades del Estado de generar mecanismos de atención preferencial a personas con discapacidad. Art. 13 No discriminación a las PcD en Ar. 26. Ir a la Decreto 19 de 2012
Decreto 1507 2014 “Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.” Ir a la Decreto 1507 de 2014
Decreto 1077 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.Parte 2 Título 1.“reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.” Ir a la Decreto 1077 de 2015
Decreto 1079 2015 Libro 2 parte 2, título 7. Establece mecanismos de acceso a los medios masivos de transporte y señala otras disposiciones. Reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad. Ir a la Decreto 1079 de 2015
Decreto 1084 2015 Libro II, Parte II, “Medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas”- “Desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz.” Ir a la Decreto 1084 de 2015
Decreto 2011 2017 “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público” Ir a la Decreto 2011 de 2017
Decreto 2158 2017 Reglamentan Programas Y Descuentos Para Promover El Turismo De Interés Social, El Turismo Accesible, Favoreciendo Entre Otros A La Población Con Discapacidad, Condición Que Se Verificará Con El Registro Para La Localización Y Caracterización De Personas Con Discapacidad (RLCPD). Ir a la Decreto 2158 de 2017
Decreto 2177 2017 Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento. Ir a la Decreto 2177 de 2017
Decreto 359 2018 Destinación del 30% Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, Internet y navegación móvil para el sector cultura, indicando que del total de estos recursos, se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. Ir a la Decreto 359 de 2018
Decreto 392 2018 "Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013,sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad" Ir a la Decreto 392 de 2018
Decreto 1350 2018 por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las personas con discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen. Ir a la Decreto 1350 de 2018
Decreto 1429 2020 Trámite ante Centros de Conciliación y Notarios para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019. Ir a la Decreto 1429 de 2020
CONPES 166 2013 Discapacidad e inclusión social Ir al CONPES 166 de 2013


JURISPRUDENCIA

Sentencia Año Garantías Constitucionales Temática Enlace
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
T-065 1996 READAPTACIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La obligación del Estado de reubicar o de buscar la readaptación laboral de los disminuidos físicos apunta a la posibilidad de la conservación del empleo y de progresar en el mismo, cuando su capacidad de trabajo queda sustancialmente restringida o limitada a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional o no profesional Ir a la Sentencia
T-519 2003 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD La tutela sí puede ser mecanismo para el reintegro laboral de las personas que por su estado de salud ameriten la protección laboral reforzada, no olvidando que de presentarse una justa causa podrán desvincularse, con el respeto del debido proceso correspondiente Ir a la Sentencia
T-309 2005 DESVINCULACIÓN Y REINTEGRO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Según la doctrina de la Corte procede el reintegro mediante la acción de tutela, cuando queda demostrado que la desvinculación se produjo con violación de la garantía del fuero sindical o como consecuencia de un acto de discriminación contra una mujer embarazada o una madre cabeza de familia o contra una persona enferma o discapacitada. Ir a la Sentencia
T-513 2006 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA La Corte acudió a una sentencia integradora, a fin de que se entienda que la indemnización del artículo 26 de la ley 367 de 1997 presenta un carácter sancionatorio y suplementario pero que no otorga eficacia jurídica al despido o a la terminación del contrato de la persona con limitación, sin previa autorización de la oficina de Trabajo Ir a la Sentencia
T-434 2008 DERECHO DE REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR DISCAPACITADO El Legislador estableció en el artículo 8º de la Ley 776 de 2002 , que un trabajador parcialmente incapacitado debe ser reubicado cuando sus condiciones de salud puedan verse afectadas por las funciones de su cargo, debiendo el empleador realizar los ajustes pertinentes en su planta de personal. Ir a la Sentencia
C-744 2012 REGULACIÓN ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA La estabilidad laboral reforzada de las personas con alguna discapacidad es un derecho constitucional que demanda acciones afirmativas, dada su relación con la dignidad humana, la igualdad y la integración social, cuyos alcances en materia de protección y salvaguarda no pueden ser restringidos por el Estado, salvo que existan estrictas razones suficientes que así lo ameriten, para no desconocer el principio de no regresividad. Ir a la Sentencia
T-372 2012 ESTABILIDAD LABORAL EN EMPLEOS PUBLICOS Con respecto al ejercicio de la facultad de remover libremente a los empleados no inscritos en la carrera administrativa cuando median circunstancias de debilidad manifiesta por invalidez parcial o total, es indispensable para las autoridades públicas ceñir sus actuaciones al principio de la buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Ir a la Sentencia
SU-049 2017 ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA El despidió a un trabajador que presente una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor; (b) sin la autorización de la oficina del trabajo, (c) conociendo que el empleado se encuentra en situación de discapacidad o con una afectación de su salud que le impide o le dificulte el desempeño de labores y (d) no logra desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, pues se activa una presunción legal en contra del empleador” Ir a la Sentencia 383544
T-188 2017 UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA PERSONAS E SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD FISICA, SENSORIAL, PISIQUICA El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. La violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 199 Ir a la Sentencia 384926
T-003 2018 ESTABILIDAD REFORZADA FRENTE A LOS CONCURSOS DE MÉRITOS En relación con las madres y padres cabeza de familia, las personas que estén próximas a pensionarse (a las que les faltan tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad,[86] nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial Ir a la Sentencia
DERECHO A LA SALUD Y ACCESO A TRATAMIENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS
T-430 1994 ASISTENCIA MÉDICA PARA MENOR CON DISCAPACIDAD Si los padres de una menor no poseen medios económicos suficientes para someterla a tratamiento en una institución especializada, pueden recurrir a los distintos centros médicos de esa índole financiados por el Estado, pues es su obligación suministrar atención especializada a los disminuidos físicos, así como proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Ir a la Sentencia
T-920 2000 SERVICIO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL La circunstancias de debilidad manifiesta que sustenta la protección especial que se debe brindar a los niños, ella misma debe servir de criterio para determinar la protección especial a sectores poblacionales que, pese a haber superado la edad jurídica de la minoría de edad, objetivamente comparten las mismas características de aquellas personas definidas por el derecho como menores de edad. Ir a la Sentencia
T-1278 2005 SUMINISTRO DE AUDIFONOS NO INCLUIDO EN POS La inclusión de la adaptación del audífono, cuyo suministro se encuentra excluido no permite la recuperación de la función auditiva perdida o afectada y, definitivamente, no se compadece con los postulados superiores referidos. Es decir, resulta inadmisible a la luz de los preceptos constitucionales la interpretación restrictiva que se ha hecho respecto del suministro del audífono, como excluido del Plan Obligatorio de Salud Ir a la Sentencia
T-518 2006 ERECHO A LA SALUD DE MENOR CON DISCAPACIDAD Debe ofrecerse al menor todos los medios que se encuentren al alcance con el fin de obtener su rehabilitación, teniendo en cuenta, además, que este proceso puede tener ingredientes médicos y educativos, como podría presentarse en el caso de los niños autistas. Ir a la Sentencia
T-631 2007 DERECHO A LA SALUD – SUMINISTRO DE PRÓTESIS La jurisprudencia también ha hecho énfasis en que el suministro de prótesis es una prestación que hace parte del ámbito de protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad. Ir a la Sentencia
T-879 2007 CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA INTERNACIÓN PERMANENTE EN INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS En este sentido, el aislamiento de los disminuidos psíquicos solo tiene explicación en la necesidad médica de que el tratamiento se realice mediante la hospitalización, pues, como ya se dijo, los conceptos de igualdad y vida digna que orientan el trato de los enfermos mentales implican que no se excluyan del entorno familiar y, así, se les permita incluirlos como sujetos partícipes en la sociedad Ir a la Sentencia
T-657 2008 SUMINISTRO DE SILLA DE RUEDAS En materia de salud, la atención integral de las personas con discapacidad debe estar dirigida a garantizar su desenvolvimiento en condiciones respetuosas de la dignidad humana. […] la jurisprudencia constitucional ha reconocido en múltiples ocasiones la necesidad de suministrar aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y prótesis auditivas, peneanas, oculares, mamarias y de extremidades superiores e inferiores Ir a la Sentencia exp 184
T-818 2008 SERVICIO MÉDICO DOMICILIARIO La Corte por tratarse inexorablemente de personas que están imposibilitadas físicamente de acudir a los centros hospitalarios, ponderando la protección especial que la constitución les brinda a los discapacitados o a los niños, ha ordenado la prestación de servicios médicos en el domicilio de la persona que los requiera Ir a la Sentencia
T-574 2010 PRESTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS NO INCLUIDOS EN POS salud que se requerían y no estaban incluidos en los planes obligatorios de salud.[4] Actualmente, la jurisprudencia reitera que se desconoce el derecho a la salud de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud, cuando “(i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo Ir a la Sentencia
T-608 2011 TERAPIAS NO CONVENCIONALES La Corte considera que si bien es cierto en algunos casos no es posible encontrar un restablecimiento total de las personas que padezcan una discapacidad, cuando por medio de terapias y controles regulares se favorezca la disminución de las deficiencias neurológicas y se logre una mejora en la calidad de vida del individuo, las entidades encargadas de la prestación de la seguridad social deben suministrar la atención requerida. Ir a la Sentencia
C-313 2014 LEY ESTATUTARIA DE SALUD En cuanto al acceso a la atención y a los servicios de salud, dentro de los cuales considera que se incluye la prevención de enfermedades y promoción de la salud, se señala que aquellos “deben centrarse en el mantenimiento de la independencia, la prevención y la demora de las enfermedades y la atención de las discapacidades, así como el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de edad que ya estén discapacitadas” Ir a la Sentencia
T-083 2016 DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD La Sala Octava de Revisión encuentra reunidas las reglas jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha establecido para la inaplicación de las normas del Plan Obligatorio de Salud, cuando las EPS se niegan a autorizar o suministrar servicios, procedimientos, insumos o tratamientos, al argumentar la exclusión de los mismos en el POS. Ir a la Sentencia
T-444 2018 DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL La Corte Constitucional expresa que las EPS no podrán negar injustificadamente procedimientos y demás suministros médico asistenciales a sus afiliados, en particular cuando los mismos son niños, niñas, adolescentes o, en general, sujetos de especial protección constitucional. Ir a la Sentencia
DERECHO A LA LA EDUCACIÓN
T-067 2002 EXIGENCIA DE CERTIFICADO EDUCATIVO PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD No es lo mismo exigir una certificación de escolaridad formal, con todas las exigencias de los decretos mencionados, a quien presente una incapacidad física del 6%, como podría ser una simple disminución de la agudeza visual, que cuando hay problemas de aprendizaje, debido a que la edad cronológica está muy distante de la edad mental de la persona. Ir a la Sentencia
T-443 2004 DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN Cuando el juez constitucional pretenda amparar el derecho a la educación de un menor discapacitado, excepcionalmente puede disponer que este se haga efectivo en una institución de educación especial, que le brinde al infante la posibilidad de una normalización e integración social plena, pues la regla general consiste en procurar vincularlos a establecimientos regulares de educación. Ir a la Sentencia
T-170 2007 DERECHO A LA EDUCACIÓN DE MENOR CON DISCAPACIDAD Para la Corte, las personas con limitaciones psíquicas y físico sociales, como el retardo mental [sic], gozan de la especial protección del Estado y son titulares de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, en los componentes prestacionales reconocidos y determinados por el Estado en el marco de su política pública de educación. Por esta simple conclusión, estas personas pueden reclamar directamente los contenidos fundamentales del derecho a la educación que derivan directamente de la Carta por vía de la acción de tutela. Ir a la Sentencia
T-454 2007 ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN PARA MENOR QUE REQUIERE INTÉRPRETE La […] obligación del Estado, va más allá de garantizar a los menores el acceso material a un centro educativo, porque a su vez resulta indispensable que el niño logre captar los conocimientos que allí se imparten, situación que obviamente se ve truncada si no existe un medio de comunicación adecuado en la relación docente –alumno, como en el caso bajo estudio, en el que a la menor, en razón de su discapacidad auditiva, le es imposible entender las clases impartidas sin un traductor de señas Ir a la Sentencia
T-097 2016 ESQUEMAS DE EVALACIÓN Y ACCESO A EDUCACIÓN PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD El accionante es una persona con discapacidad psicológica y afirma que circunstancias de estrés, como la presentación de exámenes académicos, le pueden generar una crisis que, a su vez, le impidan desarrollar sus actividades y desempeñarse adecuadamente, a lo que la Corte resuelve, ordenar a la institución educativa evaluar al estudiante a través de un método que tome en cuenta sus dificultades a nivel de memoria, concentración, atención y lenguaje, y le permita de manera real y efectiva exteriorizar lo aprendido, Ir a la Sentencia
T-124 2020 DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS MAYORES DE EDAD EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procede excepcionalmente servicio de transporte escolar con acompañamiento La prestación de transporte escolar con acompañamiento para garantizar la accesibilidad de personas mayores de edad en situación de discapacidad al sistema educativo solo procede de manera excepcional, esto es, ante afectaciones manifiestamente irrazonables y desproporcionadas de los derechos a la educación y a la dignidad humana del accionante, esta última, en su dimensión de integridad física y mental. Ir a la Sentencia
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (LENGUAJE-ACCIONES AFIRMATIVAS)
C-246 2002 CAUSAL 6 DE DIVORCIO No basta para pretender la disolución del vínculo matrimonial con que uno de los cónyuges esté enfermo o se vea afectado por una discapacidad. De hecho, la obligación conyugal de socorro y ayuda es exigible especialmente en situaciones como éstas que afectan a uno de los miembros de la pareja. Ir a la Sentencia
C-028 2002 LENGUA MANUAL COLOMBIANA las cláusulas constitucionales y los desarrollos internacionales muestran que el Estado ha asumido compromisos especiales con las personas con limitaciones auditivas, pues no sólo debe evitar las eventuales discriminaciones contra esa población, sino que además debe desarrollar políticas específicas, en materia educativa y laboral, que permitan su rehabilitación e integración social, de tal manera que puedan disfrutar de la vida en sociedad, y en especial puedan gozar de todos los derechos constitucionales Ir a la Sentencia
C-478 2003 EXPRESIONES CONTRARIAS A LA DIGNIDAD HUMANA EN EL CÓDIGO CIVIL De conformidad con la Constitución el compromiso que tiene el Estado para con las personas discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato; por otra, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades, remover todos los obstáculos que en los ámbitos normativo, económico y social configuren efectivas desigualdades Ir a la Sentencia
C-174 2004 DERECHO DE IGUALDAD DE LOS DISCAPACITADOS En ese orden de ideas la Corporación ha indicado la necesidad de brindar un trato especial a las personas discapacitadas y ha señalado que la omisión de ese trato especial puede constituir una medida discriminatoria. Ello, por cuanto la no aplicación de la diferenciación positiva en el caso de las personas discapacitadas permite que la condición natural de desigualdad y desprotección en que se encuentran se perpetúe, situación que les impide, entonces, participar e integrarse en las actividades sociales Ir a la Sentencia
C-991 2004 REESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN En los procesos de reestructuración de la administración publica se tiene que evaluar las condiciones de especial vulnerabilidad de las personas en situación de discapacidad. Ir a la Sentencia
T-095 2004 CORRECCIÓN DE DESIGUALDADES SOCIOECONÓMICAS La Corte ha señalado que el Estado Social de Derecho impone a las autoridades el deber primordial de promover la corrección de las desigualdades socioeconómicas, la inclusión de los débiles y marginados, y el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos, empleando todos los medios que estén a su alcance Ir a la Sentencia
T-076 2006 ACCESO A LA CARRERA NOTARIAL PARA PERSONAS “CIEGAS, SORDAS Y MUDAS” La Corte reiteradamente ha señalado que aquellas medidas que limitan o restringen los derechos de una persona o de un colectivo de personas de acceder a un puesto de trabajo; escoger profesión u oficio; o competir en igualdad de condiciones para acceder a un cargo o función pública, deben fundarse en argumentos objetivos y razonables. En este sentido, concluye que dadas las características de la función notarial, aun con el avance logrado por la tecnología para ayudar a personas con limitación visual, todavía no se cuenta con los instrumentos apropiados que permitan a una persona ciega, cumplir con las funciones específicas del notario. Por esas razones de orden tecnológico, considera que no es inconstitucional mantener en el ordenamiento jurídico el impedimento legal impugnado por el actor. Ir a la Sentencia
T-090 2006 ACCIÓN DE TUTELA PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE QUIENES, EN VIRTUD DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los servidores públicos que al momento de la ejecución de los programas de renovación y reestructuración institucional, tengan incapacidad física, mental, visual o auditiva y ésta se encuentre debidamente acreditada en los términos del artículo 13 del decreto 190 de 2003, en aplicación del derecho de protección laboral reforzada de que son titulares y de la obligación del Estado de garantizar su amparo especial dada su situación de debilidad manifiesta, deben ser incluidos en los programas de protección social que para el efecto previó el artículo 12 de la ley 790 de 2000 y permanecer en el ejercicio de su cargo Ir a la Sentencia
C-804 2009 SOLICITUD DE IDONEIDAD FÍSICA PARA ADOPTAR Encuentra la Corte Constitucional que el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, exige una valoración integral de todas las condiciones de quien sea candidato a padre o madre adoptante. En esa medida, no se puede descalificar a una persona como posible padre o madre adoptante, por el sólo hecho de que tenga una discapacidad, sino que dicha condición debe ser evaluada en cada caso concreto por las autoridades y expertos, junto con los demás factores de idoneidad exigidos por la ley, y siempre en función de interés superior del menor Ir a la Sentencia
T-885 2009 DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Este sentido, una de las características propia del derecho al mínimo vital, consiste en que, su concreción, como conjunto de posiciones jurídicas de derecho a algo (bienes y servicios) o a prestaciones, depende de las calidades o condiciones específicas del titular del derecho que lo invoca. Por lo tanto, en el caso de las personas discapacitadas física y mentalmente, algunos de los derechos que componen el mínimo vital tienen un contenido y un ámbito de protección diferente determinado por sus circunstancias específicas. Ir a la Sentencia
C-824 2011 CONTENIDO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 361 DE 1997 Al realizar una interpretación semántica y sistemática del concepto de limitación, conjuntamente con los calificativos de “severas y profundas”, se allega a la conclusión que estos calificativos no restringen la protección constitucional a todas las personas con alguna limitación. Así mismo, la Sala concluye, en segundo término, que las expresiones “severas y profundas” contenidas en el artículo 1º de la Ley 361 de 1997 no resultan violatorias del artículo 13 Superior que consagra el principio y derecho de igualdad, al no estipular una restricción injustificada desde el punto de vista constitucional, a la protección de todas las personas con algún tipo y diversos grados de limitación o de discapacidad, Ir a la Sentencia
C-536 2011 MEDIDAS ESPECIALES Y DIFERENCIADAS Para efectos de realizar una mejor protección de las personas en situación de discapacidad, y atendiendo la diversidad de las discapacidades posibles, ciertos tratos diferentes introducidos por la Ley deben ser permisibles Ir a la Sentencia
C-605 2012 LENGUAJE DE SEÑAS El legislador puede tomar medidas legislativas para la promoción de la lengua de señas usada por las personas sordas y sordomudas, de manera amplia y general en la sociedad, como medio de inclusión de estas personas. Pero la promoción constitucionalmente válida como acción afirmativa de la lengua de señas, en modo alguno supone privilegio o exclusión alguna de otro tipo de lengua o forma de comunicación. Una interpretación excluyente en tal sentido es discriminatoria y contraria a la Constitución Ir a la Sentencia
T-285 2012 NO DISCRIMINACIÓN El desconocimiento del mandato de no discriminación también puede darse por omisión, (i) al no incluir a algún grupo de personas al momento de otorgar beneficios o privilegios, beneficiando sólo a ciertas personas o grupos sin justificación objetiva razonable, (ii) o al no tener en cuenta la obligación de tratar especialmente a las personas en situación de debilidad manifiesta. Ir a la Sentencia
T-933 2013 DIFERENCIA ENTRE DISCAPACIDAD E INVALIDEZ Por otra parte, no debe confundirse la situación de discapacidad con la invalidez en el contexto de la normativa de seguridad social. En el marco de dicha normativa, la invalidez está ligada al reconocimiento de una prestación que se otorga a quienes cumplen con los requisitos exigidos en la ley, como el atinente a que la persona tenga una pérdida de capacidad laboral del 50% o superior a este. Este reconocimiento económico es una opción con que cuentan las personas con discapacidad dentro de la normativa laboral y al que pueden acceder una vez acrediten los presupuestos exigidos para tal fin, pero el que exista esta posibilidad en el ordenamiento jurídico no significa que la persona con discapacidad, aún teniendo un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) del 50% o más, no cuente con otras capacidades que pueda emplear en el desarrollo de una actividad productiva Ir a la Sentencia
C-091 2017 ACTOS DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD La Corte realizó un ejercicio comprensivo de aproximación al fenómeno discriminatorio, con especial referencia a la que se ejerce en contra de las personas con discapacidad, en el que describió la existencia de un carácter estructural de la discriminación que responde al esquema de organización, a las relaciones y al tejido social de base, y que se hace más patente en el caso de personas con discapacidad Ir a la Sentencia
C-147 2017 EXPRESIONES REFERIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se han presentado obstáculos culturales -que perpetúan los prejuicios-, físicos -que limitan la movilidad, la integración social y la efectiva participación comunitaria-, y legales -que impiden los avances normativos en distintas materias Ir a la Sentencia
C-662 2017 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Caso en que Tribunal niega transcripción de sentencia y en su lugar hace entrega de un CD con la audiencia celebrada, cuyo conocimiento por el actor no ha sido posible por tener discapacidad auditiva Ir a la Sentencia
C-309 2017 DEBER DE INCORPORAR UN CRITERIO DIFERENCIAL EN LA PUBLICACION Y DIVULGACION DE LOS ACUERDOS Se requiere para asegurar la participación informada y libre de pueblos indígenas y personas en situación de discapacidad Ir a la Sentencia
C-095 2019 Eliminación de lenguaje Discriminatorio La Corte Constitucional reitera la importancia del lenguaje y reitera que la comunicación verbal no es la única forma que las PcD auditiva pueden darse a entender; razón por la cual declara la Inexequibilidad de la expresión “sordomudos que no puedan darse entender” del Código Civil" y precisa que ya no habrá ese tipo de limitaciones para personas en condición de discapacidad auditiva Ir a la Sentencia
T-120 2019 Derecho a la Educación inclusiva Los Colegios deben garantizar espacios inclusivos y amigables para asegurar los derechos de los niños que padecen trastorno por déficit de atención con hiperactividad. (TDAH) así como los de sus compañeros. Ir a la Sentencia
C-296 2019 La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y los parientes consanguíneos a los civiles”, contenida en el literal b) del artículo 6º de la Ley 1306 del 2009. La norma declarada inexequible establece una diferenciación entre los parientes consanguíneos y los civiles, estipulando una preferencia de los primeros sobre los segundos para asumir las obligaciones de cuidado de las personas con discapacidad mental; vulnerando el derecho a la igualdad al establecer una prelación que no es relevante para el objetivo de la norma Ir a la Sentencia
C-048 2020 MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad (…) la no inclusión de la categoría general de perros de asistencia en la norma demandada, deja a un grupo de personas en situación de discapacidad, al arbitrio de aquellas encargadas de dar acceso a ciertos lugares, pues las mismas pueden decidir si les permiten o no la entrada y permanencia con sus animales de asistencia, conforme su voluntad y criterio particular Ir a la Sentencia
DERECHOS PENSIONALES Y SEGURIDAD SOCIAL
T-396 1996 RÉGIMEN SUBSIDIADO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD SIN CAPACIDAD DE PAGO La Corte Constitucional, expresa Los discapacitados que no tengan capacidad de pago, son uno de los sectores sociales a los cuales el legislador les concede una especial importancia dentro del régimen subsidiado de seguridad. Ir a la Sentencia
T-378 1997 SUSTITUCIÓN PENSIONAL La atención médica -e incluso el derecho a la pensiónconstituye condición necesaria para que la demandante pueda gozar de una vida digna y, en consecuencia, tales derechos prestacionales se encuentran en conexidad evidente con su derecho al mínimo vital indispensable para su subsistencia Ir a la Sentencia
T-951 2003 CONCEPTO PENSIÓN DE INVALIDEZ La pensión de invalidez es una prestación destinada a proteger los riesgos o contingencias que provocan estados de incapacidad, con cargo al sistema de seguridad social, de acuerdo con las directrices del Estado y con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad previstas en la Carta Política. Ir a la Sentencia
C-986 2006 BENEFICIO PENSIONAL PARA PADRE CABEZA DE FAMILIA La Corte declarará la exequibilidad condicionada de la expresión acusada “madre”, en el entendido, que el beneficio pensional previsto en dicho artículo se hará extensivo al padre cabeza de familia de hijos discapacitados y que dependan económicamente de él, y así quedará señalado en la parte resolutiva de esta providencia. Ir a la Sentencia
T-221 2006 ANÁLISIS DE REGRESIVIDAD DE LA LEY 860 DE 2003 EN CUANTO PENSIÓN DE INVALIDEZ En sentencia T-221 de 2006, la Corte realizó un análisis de la regresividad de la norma en cuestión y se concluyó que con la nueva norma (i) se impusieron requisitos más gravosos para acceder a la pensión de invalidez, (ii) se afectó a personas discapacitadas que merecen especial protección por parte del estado y (iii) la norma carece de justificación legislativa, pues la finalidad de la Ley 860 de 2003 consistía en generar una cultura de afiliación al sistema y la reducción de los fraudes al mismo, objetivo que no por ser loable deja de ser desproporcionado Ir a la Sentencia
T-035 2010 PERSONA CON DISCAPACIDAD DESPEDIDA SIN SER INCLUIDA EN NÓMINA DE PENSIÓN La pérdida de capacidad laboral derivada en una invalidez, genera para el empleador la facultad de desvincular del servicio a quien se encuentra en este estado. No obstante, debe tenerse en cuenta que con ello se puede generar un perjuicio inminente para estas personas, quienes se ven desprovistas de salario y de afiliación al sistema de salud; de esta situación se concluye la importancia que tiene la garantía real de la pensión de invalidez la cual deberá verse materializada con la inclusión en nómina y el pago efectivo de las mesadas Ir a la Sentencia
C-589 2012 PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD PARA PENSIÓN DE INVALIDEZ El legislador garantiza que podrán continuar realizando actividades laborales, acorde con sus capacidades, sin lugar a discriminación alguna. Distinto a quienes han perdido el 50% o más de su capacidad, pues no se encuentran en la posibilidad de desempeñarse en el campo laboral y acceder a un ingreso económico. Ir a la Sentencia
T-124 2012 DICTAMEN PARA ACCEDER A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Son las Juntas de Calificación de invalidez las encargadas de emitir los dictámenes de la pérdida de capacidad laboral, cuando las personas requieran obtener la pensión de invalidez o la sustitución pensional .hora, los honorarios de las juntas deben ser cancelados porla entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora a la que estéafiliado el solicitante, ya que al ser un servicio esencial en materia de seguridad social, suprestación no puede estar supeditada al pago que haga el interesado, Ir a la Sentencia
C-066 2016 ELIMINACIÓN DE BARRERAS DE ACCESO AL DECLARAR INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “SIN INGRESOS ADICIONALES” PARA OBTENER PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA HIJO EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD La corte constató que es legítimo establecer condiciones de acceso para los beneficios pensionales, en tanto que la propia Constitución autoriza al Legislador para configurar el Sistema Pensional, y definir los requisitos para su reconocimiento. La potestad legislativa es una razón suficiente para declarar la constitucionalidad de los apartes “si dependían económicamente de éste” atinentes a los hermanos inválidos del causante, contenidos en el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y, “si dependían económicamente del causante,” refiriéndose a los hijos inválidos de que trata el literal c) del artículo antes mencionado. Ir a la Sentencia
T-012 2017 SUSTITUCIÓN PENSIONAL O PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE La jurisprudencia constitucional ha puntualizado los presupuestos para acceder a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional cuando el reclamante se halla en condición de invalidez. En efecto, quienes aspiren al reconocimiento del derecho en mención por adolecer de una limitación física, mental o sensorial que les impide proveerse su propio sustento, deben demostrar i) su grado de parentesco con el extinto asegurado, ii), encontrarse en estado de “invalidez”, y iii) la dependencia económica respecto del causante. Ir a la Sentencia
T-503 2017 REQUISITO DE SEMANAS DE COTIZACION PARA PENSION DE INVALIDEZ Cuando un afiliado al sistema de seguridad social solicita el reconocimiento de la pensión de invalidez, pese a no cumplir con la densidad de semanas exigidas por la normatividad vigente, pero se encuentra próximo a cumplirlos, es necesario que el juez constitucional evalúe, con el fin de acceder o no al reconocimiento pensional, los siguientes: (i) la situación de desprotección del afiliado (estado de salud, fuentes alternativas de ingresos, personas a cargo, la condición de indefensión que le produce la enfermedad que lo afecta, entre otros); (ii) las semanas efectivamente cotizadas al sistema en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez y durante su historia laboral; y por último, (iii) identificar los principios en conflicto y determinar, por medio de la ponderación, si la afectación de un principio constitucional se justifica porque favorece en mayor medida otros principios Ir a la Sentencia
T-029 2018 PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Requisitos para acceder: “(i) que la madre o padre de cuyo cuidado dependa el hijo en situación de discapacidad, haya cotizado el mínimo de semanas exigidas establecidas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993; (ii) que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada; y (iii) que exista dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema” Ir a la Sentencia
ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y ACCESIBILIDAD A SERVICIOS
T-810 2011 ACCESIBILIDAD DE PERSONA CON DISCAPACIDAD EN CONJUNTO RESIDENCIAL Es importante señalar que no se trata de un deber definitivo a la realización de todos los ajustes estructurales y físicos para solucionar un problema de accesibilidad dado que ello sería especialmente problemático desde la perspectiva del derecho a la propiedad y a la autonomía. Se trata deun deber de evaluar con seriedad –y siguiendo consideraciones de razonabilidad- las diferentes alternativas; así como adelantar su implementación cuando ello resulte material y jurídicamente posible. Ir a la Sentencia
T-553 2011 MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL A PERSONAS CON LIMITACIONES PARA FACILITAR LA ACCESIBILIDAD A ESPACIOS PÚBLICOS Una manifestación del reconocimiento de los derechos a la dignidad humana y de la igualdad de las personas con discapacidad es reconocimiento de su derecho a la accesibilidad para lograr su integración social, toda vez que si el ambiente físico es accesible, la persona puede ejercer sin obstáculo el derecho a la libre locomoción y, por esta vía, puede disfrutar de otros derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo, etc Ir a la Sentencia
T-192 2014 ACCESIBILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD El deber de las empresas -sean de carácter público, privado o mixto- encargadas de la prestación del servicio de transporte, de facilitar, sin costo adicional para el usuario, el desplazamiento de los equipos de ayuda biomédica, sillas de ruedas u otros insumos, y de los perros guías acompañantes de las personas con limitación visual. Adicionalmente, la disposición en alusión expresa que en caso de que entre los pasajeros se encuentren personas con discapacidad, se les debe reservar las sillas de la primera fila Ir a la Sentencia
T-269 2016 ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD La accesibilidad a las instalaciones y edificios abiertos al público en condiciones de igualdad, es decir sin tener que soportar obstáculos, barreras o limitaciones que supongan cargas excesivas o desproporcionadas. A través del acceso al espacio físico, la persona puede lograr su integración cabal y efectiva en la sociedad así como el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la libertad de locomoción. Ir a la Sentencia
T-180 2017 DERECHO A LA ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Tanto las disposiciones internacionales y legales vigentes que regulan la accesibilidad de personas en situación de discapacidad a edificaciones privadas, así como la jurisprudencia constitucional, son claras en proteger los derechos de dicho grupo poblacional, y establecer obligaciones respecto de la eliminación de barreras físicas orientadas a asegurar que este sector de la población no sea marginado de la vida social, pública, política, comercial, cultural, educativa o deportiva. Ir a la Sentencia
T-304 2017 LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Se considera que la falta de infraestructura necesaria para que los accionantes se movilicen libremente en los conjuntos residenciales en donde habitan, además de afectar a todas las personas en situación de discapacidad, puede constituir una vulneración directa a sus derechos fundamentales individualmente considerados, al menos de su libertad de locomoción. Ir a la Sentencia
T-043 2017 NORMAS PARA LA PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y REGIMEN DE LA REPRESENTACION LEGAL DE INCAPACES EMANCIPADOS Reemplazo del vocablo “discapacitado” por las expresiones “de la persona en situación de discapacidad” acorde con el trato digno y no discriminatorio debido a esa población Ir a la Sentencia
T-062 2018 La Corte Constitucional indica que si un conjunto residencial niega la asignación exclusiva de un parqueadero a residente en situación de discapacidad puede constituir una amenaza contra los derechos de las personas con discapacidad. La Corte Constitucional indica que si un conjunto residencial niega la asignación exclusiva de un parqueadero a residente en situación de discapacidad puede constituir una amenaza contra los derechos de las personas con discapacidad. Ir a la Sentencia
T-257 2018 ACCESO A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD La Corte constató que la Empresa del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.-, ha garantizado el acceso a la estación ubicada en la calle 63 de la Troncal Caracas a las personas en condición de discapacidad, asegurando que estas personas gocen de manera efectiva de sus derechos y eliminando las barreras de discriminación que les impiden el desarrollo normal de su vida cotidiana, garantizando así el derecho a la dignidad humana de este grupo poblacional. De lo expuesto. Ir a la Sentencia
T-382 2018 El alto tribunal ordena que se diseñe en forma definitiva un plan específico que garantice el derecho fundamental del accionante y de la población en situación de discapacidad a la accesibilidad y a la libertad de locomoción, teniendo en cuenta las normas técnicas vigentes, a través de la construcción de la respectiva rampa de acceso para A.C.M.E. en las márgenes izquierda y derecha del Río Sinú, donde actualmente opera el planchón La Bala del Sinú. El alto tribunal ordena que se diseñe en forma definitiva un plan específico que garantice el derecho fundamental del accionante y de la población en situación de discapacidad a la accesibilidad y a la libertad de locomoción, teniendo en cuenta las normas técnicas vigentes, a través de la construcción de la respectiva rampa de acceso para A.C.M.E. en las márgenes izquierda y derecha del Río Sinú, donde actualmente opera el planchón La Bala del Sinú. Ir a la Sentencia
CAPACIDAD JURIDICA E INTERDICCIÓN JUDICIAL
C-401 1999 CAPACIDAD JURÍDICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA PARA SER TESTIGOS PARA PRESENCIAR Y AUTORIZAR UN MATRIMONIO En criterio de la Corte, las personas con discapacidad visual y auditiva pueden efectivamente “deponer e ilustrar el juicio del funcionario” que autoriza el matrimonio; ya que la situación de discapacidad no comporta un obstáculo para identificar las situaciones e hipótesis legales que darían lugar a la nulidad del matrimonio civil Ir a la Sentencia
C-983 2002 CAPACIDAD PARA LOS NEGOCIOS JURIDICOS La Corte declaró inexequible la expresión “por escrito” contenida en los artículos 62, 432, 560 y 1504 del Código Civil, así como la expresión “y tuviere suficiente inteligencia”, contenida en el artículo 560 ibídem. Pese a esto, para terminar la Sala precisa que si la persona sordomuda “(…) no puede darse a entender de manera clara e inequívoca, es decir no puede comunicarse de manera inteligible, será sin lugar a dudas un incapaz absoluto”, pues “Resulta claro que si una persona con tales limitaciones (sic) no puede exteriorizar sus pensamientos de manera tal que pueda darse a entender en forma indiscutible, no puede tener capacidad legal” Ir a la Sentencia
C-063 2003 POSIBILIDAD DE LAS PERSONAS CIEGAS, SORDAS Y MUDAS PARA SER TESTIGOS EN TESTAMENTO SOLEMNE La Corte declaró inexequibles los numerales 5, 6 y 7 demandados; pero exequible el numeral 13, por considerar que es legítimo el fin de garantizar la autonomía e independencia de quien ejerce actos de disposición de sus bienes y que no es irrazonable la restricción impuesta al cónyuge del testador Ir a la Sentencia
T-108-A 2014 PERSONALIDAD JURÍDICA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL El Estado no puede escapar a la responsabilidad de adoptar acciones afirmativas para amparar el derecho fundamental a la personalidad jurídica de las personas con discapacidad mental; principalmente, cuando no cuenten con familiares que puedan velar por sus intereses, pues, en esos casos, el vínculo solidario que lo ata con el asociado se robustece. Ir a la Sentencia
C-021 2015 CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD En el examen de constitucionalidad de la Ley 1306 de 2009, la Corte indica que: la Ley prevé la rehabilitación del interdicto (art. 30) de modo que el Juez podrá sustituir la interdicción por la inhabilitación negocial (art. 31) dejando, en todo caso, abierta la posibilidad para que el rehabilitado pueda ser declarado nuevamente interdicto cuando sea necesario. Ir a la Sentencia
T-655 2016 CAPACIDAD JURÍDICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ACCEDER AL PAGO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ La Corte decide revocar las decisiones anteriores y tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad del accionante y en virtud de ello al pago de los montos pensionales sin necesidad de la presentación de una sentencia de interdicción, pues no se adjuntó prueba que declarara la “discapacidad mental absoluta” Ir a la Sentencia
T-195 2016 CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA FRENTE A LA ACCION DE TUTELA. Distintos instrumentos internacionales y leyes incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico han contribuido al propósito de definir qué se entiende por discapacidad. Así, por ejemplo, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad (Guatemala, 1999), en su artículo 1º, define la discapacidad como una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Ir a la Sentencia
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
T-998 2007 INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA MUJER CON DISCAPACIDAD Las entidades prestadoras de salud que exijan el cumplimiento de requisitos formales adicionales al denuncio para practicar el aborto inducido en una mujer notoriamente discapacitada – con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que imposibilitan la exteriorización libre y directa de su consentimiento – la cual ha sido víctima de abuso carnal violento, sin consentimiento o abusivo, incurren en un grave desconocimiento de la protección que se deriva para las personas con discapacidad de la Constitución Nacional así como de lo consignado en el ámbito internacional Ir a la Sentencia
T-063 2012 AGENCIA OFICIOSA PARA SOLICITAR PROCEDIMIENTOS DE ESTERILIZACIÓN EN MENOR CON DISCAPACIDAD La jurisprudencia constitucional, […] ha dispuesto que en aquellos casos en los que la pretensión esté encaminada a la esterilización de mujeres en situación de discapacidad, la agencia oficiosa es más rigurosa, en tanto no basta con afirmar que se actúa en tal condición, sino que es necesario acreditar que en trámite judicial diferente al de la solicitud de amparo, se obtuvo licencia o autorización judicial, así como la representación legal en virtud del discernimiento de la guarda. Ir a la Sentencia
C-131 2014 ANTICONCEPCIÓN QUIRURGICA A MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD El Tribunal Constitucional precisó que existían dos excepciones a la prohibición de someter a los menores en condición de discapacidad a los tratamientos de infertilización quirúrgica: En primer lugar, el procedimiento es permitido cuando exista un riesgo inminente de muerte de la madre a raíz de un eventual embarazo, caso en el cual dicha condición deberá certificarse medicamente, y la autorización para la intervención sea consentida por la menor, y autorizada judicialmente; y en segundo lugar, cuando se trate de una discapacidad profunda o severa, certificada médicamente, que le impidiera al paciente consentir en el futuro, de modo que en estos casos debería también solicitarse autorización judicial Ir a la Sentencia
T-573 2016 CONSENTIMIENTO INFORMADO, ESTERILIZACION QUIRURGICA Aborda el tema del consentimiento informado respecto a las personas con discapacidad frente a la esterilización quirúrgica definitiva, haciendo énfasis en el amparo de la capacidad jurídica de la comunidad con discapacidad, para tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Ir a la Sentencia
T-231 2019 DERECHO A DECIDIR EN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS La Corte Constitucional recordó aplicar en las decisiones judiciales, el modelo social de la discapacidad, modelo que permite la garantía constitucional de la dignidad humana y el derecho a decidir; El alto tribunal a través de la sentencia de tutela ordena que: “…se preste todos los servicios de asesoría y acompañamiento psicológico y médico en materia de métodos de planificación sexual y reproductiva de acuerdo a su grado de discapacidad y nivel cognitivo. Para lo cual se deberá tomar en cuenta los estándares internacionales en la materia y usar los métodos y herramientas para indagar el consentimiento de la adolescente sobre las orientaciones y servicios que se le estén brindando.”. Dicha decisión es relevante para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad. Ir a la Sentencia


Observaciones del comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

Documento Tema Enlace
Observación General N °1 Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley Ir a la observación 1
Observación General N °2 Artículo 9: Accesibilidad Ir a la observación 2
Observación General N °3 "sobre las mujeres y las niñas con discapacidad" Ir a la observación 3
Observación General N °4 Artículo 24: Derecho a la educación inclusiva Ir a la observación 4
Observación General N °5 Sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Ir a la observación 5
Observación General N °6 Sobre la igualdad y la no discriminación* Ir a la observación 6
Observación General N °7 Sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención* Ir a la observación 7
Observación General N °8 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo Ir a la observación 8