Discriminación por el orígen étnico-LEYES
Tipo: LEY
Número: 16
Año: 1972
Tema: Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". Articulo 1: "Obligacion de respetar los Derechos . Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Tipo: LEY
Número: 22
Año: 1981
Tema: Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. "Discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública
Tipo: LEY
Número: 115
Año: 1994
Tema: LEY GENERAL DE EDUCACION, Titulo III, Capitulo 3: Educacion para Grupos etnicos: Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.
Tipo: LEY
Número: 1381
Año: 2010
Tema: Tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes y la lengua Romaní hablada por las comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo: LEY
Número: 1448
Año: 2011
Tema: ART 205: Generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
DECRETOS
Tipo: DECRETO
Número: 804
Año: 1995
Tema: Atención educativa para grupor etnicos. Artículo 1º. La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
Tipo: DECRETO
Número: 2548
Año: 1999
Tema: Se crea una Comisión para revisar las normas especiales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y proponer el Estatuto que proteja la identidad cultural de su pueblo raizal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política.
Tipo: DECRETO
Número: 4633
Año: 2011
Tema: El presente decreto tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política
Tipo: DECRETO
Número: 2333
Año: 2014
Tema: Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT.
JURISPRUDENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD
TIPO DE DOCUMENTO | NUMERO | AÑO | TEMA | ENLACE |
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SENTENCIA | C-169 | 2001 | PARTICIPACION Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, Proyecto de ley No. 025 de 1999 Senado de la Repúblicay No. 217 de 1999 Cámara de Representantes | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | C-275 | 1999 | Convención Internacional sobre eliminación de las formas de discriminación racial | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | Rad: 11001-03-24-000-2013-00128-00 | 2017 | Derecho a la consulta previa | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | C-366 | 2011 | REFORMA CODIGO DE MINAS-Consulta previa comunidades indígenas y afro | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-129 | 2011 | Acción de tutela en contra de las entidades referenciadas por considerar vulnerados sus derechos a la consulta previa, a la participación, a la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación, a la vida y subsistencia como pueblo indígena. | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-693 | 2011 | lSentencia que trata de a protección de los derechos fundamentales a la consulta previa regulada por el Convenio 169 de la OIT, a otras formas de participación democrática, a la integridad étnica y cultural de la Nación y a la igualdad de culturas | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-116 | 2011 | Derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-379 | 2011 | Accion de tutela, solicitando el amparo del derecho a la consulta previa, y a la identidad cultural | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-572 | 2017 | la Corte accede al derecho a la igualdad y a la no discriminación racial en el entorno laboral | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-1095 | 2005 | la Corte Constitucional concedió la tutela a una mujer a quien se le había negado el acceso a una discoteca por motivos raciales, y reiteró que la identidad étnica o el origen racial se entienden como “criterios sospechosos” de diferenciación. | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-375 | 2006 | La Corte protegió el derecho a la igualdad y a la educación de una aspirante a ingresar al programa de medicina de una universidad, a la que le había sido negado el ingreso por su condición de afrodescendiente. En dicha decisión, la Corte recordó que en virtud del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, existe un mandato claro de promoción del acceso a la educación de los miembros de las comunidades afrodescendientes, que no puede ser negado ni obstaculizado, por parte de las autoridades encargadas de la ejecución de programas que desarrollen los propósitos educativos enunciados. | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-375 | 2006 | La Corte protegió el derecho a la igualdad y a la educación de una aspirante a ingresar al programa de medicina de una universidad, a la que le había sido negado el ingreso por su condición de afrodescendiente. En dicha decisión, la Corte recordó que en virtud del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, existe un mandato claro de promoción del acceso a la educación de los miembros de las comunidades afrodescendientes, que no puede ser negado ni obstaculizado, por parte de las autoridades encargadas de la ejecución de programas que desarrollen los propósitos educativos enunciados. | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-375 | 2006 | La Corte protegió el derecho a la igualdad y a la educación de una aspirante a ingresar al programa de medicina de una universidad, a la que le había sido negado el ingreso por su condición de afrodescendiente. En dicha decisión, la Corte recordó que en virtud del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, existe un mandato claro de promoción del acceso a la educación de los miembros de las comunidades afrodescendientes, que no puede ser negado ni obstaculizado, por parte de las autoridades encargadas de la ejecución de programas que desarrollen los propósitos educativos enunciados. | Ir a la sentencia |
SENTENCIA | T-568 | 2007 | concedió la tutela por violación al derecho a la igualdad y a la educación de una mujer afrocolombiana que aspiraba a ser beneficiaria de un cupo para minorías étnicas en la Universidad del Tolima, pero que le fue negado con el argumento de que en la ciudad de Ibagué no existían comunidades afrocolombianas | Ir a la sentencia |