Normas sobre Derecho de petición
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Tipo: Constitución Política
Año:1991
Tema:Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
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Tipo: Ley
Número: 1437
Año:2011
Tema:Artículo 16: Contenido de las peticiones: Autoridad a la cual se dirige, nombre del peticionario, dirección para notificación de la respuesta, las razones en las que fundamenta su petición, la relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite, la firma del peticionario cuando fuere el caso.
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Tipo: Ley
Número: 1437
Año:2011
Tema:Art. 19° Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: Cuanod no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes- La petición reiterativa se podrá responder remitiéndose a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
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Tipo: Ley
Número: 1437
Año:2011
Tema:Artículo 20. Peticiones prioritarias:Las que traten sobre reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario y Cuando por razones de salud o de· seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada y la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad
Jurisprudencia relativa al Derecho de petición
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Número: T-230
Año:2020
Tema:Derecho de petición presentado mediante medio tecnológico habilitado por la entidad y que funcione como un puente de comunicación entre las personas y las entidades-Contenido y alcance en red social Facebook