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Normas sobre Derecho de petición

  • Tipo: Constitución Política


    Año:1991

    Tema:Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


  • Tipo: Ley

    Número: 1755

    Año:2015


    Tema:Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Articulo 14. Tipos de petición- Generales: En interés general o particular, de consulta, de información o de documentos.


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Artículo 16: Contenido de las peticiones: Autoridad a la cual se dirige, nombre del peticionario, dirección para notificación de la respuesta, las razones en las que fundamenta su petición, la relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite, la firma del peticionario cuando fuere el caso.


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Artículo 15 .Formas y medios para la resentación y radicación de peticiones: verbalmente , por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Artículo 23, Párágrafo 2°. Prohibición a las autoridades de rechazar peticiones.


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Artículo 18. Peticiones incompletas- Trámite solicitud de complementación.Requerimiento al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que lomplete en el término máximo de un (1) mes.


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Art. 19° Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: Cuanod no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes- La petición reiterativa se podrá responder remitiéndose a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Artículo 20. Peticiones prioritarias:Las que traten sobre reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario y Cuando por razones de salud o de· seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada y la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Artículo 21. Funcionario sin competencia: remite al competente de inmedianto si la petición es verbal o dentro de los 5 días siguientes a la recepción de l a petición si es escrita.


  • Tipo: Ley

    Número: 1437

    Año:2011


    Tema:Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales- Sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.



Jurisprudencia relativa al Derecho de petición

  • Número: T-230


    Año:2020

    Tema:Derecho de petición no puede sustituir los terminos propios de los procedimeintos judiciale y adminisitrativos


  • Número: T-230


    Año:2020

    Tema:Derecho de petición presentado mediante medio tecnológico habilitado por la entidad y que funcione como un puente de comunicación entre las personas y las entidades-Contenido y alcance en red social Facebook