Sentencia |
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PROPIEDAD INDUSTRIAL |
AUTO NR:208682 | 13/10/1977 | CARLOS PORTOCARRERO MUTIS / SECCION TERCERA | ACTOR: MARGARITA VILLA DE GOMEZ JARAMILLO | CONCEPTO: Responsabilidad del Banco de la Republica Sobre derechos, inscripciones o registros, obras pictóricas | Ir a la Sentencia |
NR:21049112 | 5/02/1980 | JAIME PAREDES TAMAYO / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | SIN ACTOR -CONCEPTO | ¿Cómo debe adquirirse dicha propiedad? Registro de nombres y revistas o de periódicos tanto escritos como hablados. Omisión en la remisión de ejemplares de los periódicos cuyos nombres estén inscritos en el registro de propiedad intelectual. | Ir a la Sentencia |
NR:243494 | 28/06/1994 | LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ / SECCIÓN PRIMERA | ACTOR: GONZALO ROMERO MANTILLA | Competencia de la jurisdicción ordinaria para proteger la propiedad intelectual. En este caso se determino que a la administración distrital no competía brindar al demandante el amparo que le solicitó respecto de la utilización de los planos arquitectónicos por parte de Interfuturo Ltda. sin su consentimiento y firma, pues, en principio, la competencia para esos efectos, de acuerdo con las previsiones de los capítulos XVII y XVIII de la ley 23 de 1982 está atribuida la Jurisdicción ordinaria, bien en lo penal o en lo civil. | Ir a la Sentencia |
NR:244422686 | 4/12/1998 | CESAR HOYOS SALAZAR / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | ACTOR: MINISTERIO DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL | OBTENCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES-PREVALENCIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ANDINO -El alto tribunal reitera la prevalencia del ordenamiento jurídico andino en la interpretación y aplicación de las resoluciones expedidas por el ICA. En este caso determinó que no se pueden cancelar los derechos de obtentor de variedad vegetal, por cuanto estas personas gozan del derecho al plazo de gracia de seis meses consignado en el artículo 34 de la Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena ,por razón del principio de prevalencia del ordenamiento jurídico andino, debe concluirse que para poder cancelar el certificado de obtentor, se debe tomar como plazo al plazo el dispuesto en la Decisión 345, para el evento en que no se pague oportunamente la tarifa de renovación. | Ir a la Sentencia |
NR:252701 17338-SENTENCIA | 27/01/2000 | MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ / SECCIÓN TERCERA | ACTOR:LIBARDO ARISTIZABAL OCHOA | La Jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las acciones de reparación directa contra un establecimiento. Cuando la demanda de reparación directa se funde en hechos atribuidos, entre otros, a un establecimiento público, será esta la Jurisdicción competente para abocar su conocimiento, sin que interese que los hechos sean constitutivos o no de conductas violatorias del régimen de propiedad industrial. | Ir a la Sentencia |
NR:254907 SENTENCIA | 4/04/2002 | OLGA INES NAVARRETE BARRERO / SECCIÓN PRIMERA | ACTOR: SEMILLAS DELTACOL LTDA. DEMANDADO:INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA | Derechos de obtentor y renovación de Marca. En este pronunciamiento el Consejo de estado refuerza los conceptos de derecho de obtentor y sus facultades, reitera que el obtentor no puede impedir que terceros usen la variedad protegida para fines no comerciales. Respecto al caso en concreto reitera que el improcedente la intervención de terceros en el trámite de renovación de marca por lo tanto, no resulta procedente la comunicación para que éstos intervengan en la actuación, ni la notificación de las decisiones para su impugnación, caso distinto al trámite especial para el reconocimiento de la marca en donde la intervención de los terceros interesados es principio que rige tal trámite. | Ir a la Sentencia |
NR:222809 SENTENCIA | 5/02/2004 | MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON / SECCIÓN QUINTA | ACTOR: JULIO CESAR RAMIREZ PIÑA | El registro sanitario de medicamentos no se ocupa de la propiedad intelectual ni del secreto industrial, es un medio de policía administrativa que busca garantizar la primacía del interés público colectivo. Por ello no es conducente pretender derivar del registro sanitario derechos de propiedad en ese campo de la actividad farmacológica. | Ir a la Sentencia |
NR:222809 SENTENCIA | 4/09/2005 | RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA / SECCIÓN PRIMERA | PFIZER S.A | No tiene temática desarrollada. Se copia la de la sentencia anterior. | Ir a la Sentencia |
NR: 2005589 SENTENCIA | 24/03/2011 | MARCO ANTONIO VELILLA MORENO / SECCIÓN PRIMERA | ACTOR : JOSE RICARDO HERNANDEZ GOMEZ -DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA | Limitaciones de los derechos de obtentor-Se demanda la RESOLUCIÓN 00148 DE 2005 (18 de enero) INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO I.C.A ,el consejo de estado considero que era constitucional y no violaba los artículos 150 ordinal 8, 189 ordinal 11, 333 y 334 de la Constitución política puesto que desde la legislación supranacional se establecen limitaciones a los derechos de obtentor ,El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor solo podrá limitarse por razones de interés público en este caso el derecho de obtentor no confiere a su titular el derecho de impedir que terceros usen la variedad protegida cuando tal uso se realice: En el ámbito privado, con fines no comerciales puntualmente esta limitación permite al pequeño agricultor abaratar sus costos de producción. | Ir a la Sentencia |
Rad(2259) | 16/02/2016 | ALVARO NAMÉN VARGAS / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | CONSULTA SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA | El Consejo de Estado resuelve conflicto jurídico en el cual el Ministerio de Defensa Nacional es titular de un derecho de propiedad industrial sobre un accesorio desarrollado por la Policía Nacional, de nombre “Baliza”, el cual consta de un grupo de luces instaladas en la parte externa de los vehículos que la fuerza pública utiliza en el ejercicio de sus funciones para transmitir mensajes de emergencia. En el asunto sometido a consideración de la Sala es evidente que los bienes o derechos de propiedad industrial de titularidad de una entidad del Estado son bienes fiscales, puesto que el uso de un bien o derecho de esta naturaleza no se concede generalmente a los habitantes si no que se restringe al titular respectivo, lo que guarda coherencia con la definición del Código Civil | Ir a la Sentencia |
NR:245627 AUTO | 9/06/2016 | GUILLERMO VARGAS AYALA / SECCIÓN PRIMERA | ACTOR: MARITZA JANETH RANGEL BUSTOS DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTRO | El procedimiento administrativo para determinar si otorga el certificado de obtentor de la especie vegetal y estas disposiciones en principio son acordes con lo establecido en el artículo 19 de la Decisión 345 de la CAN dado que la única que puede emitir el concepto técnico en Colombia es el ICA, como autoridad nacional competente. Para cumplir esa función la autoridad nacional puede basarse en pruebas y estudios técnicos realizadas por otros organismos - públicos o privados- ya que la Decisión 345 no estableció una norma que obligara a la autoridad a realizar las pruebas y estudios necesarios para emitir el concepto. En contraste, la Decisión 345 de la CAN deja la posibilidad que los estudios y pruebas realizadas en el exterior puedan ser homologadas por la autoridad nacional competente | Ir a la Sentencia |
NR:2105374 20435 SENTENCIA | 19/07/2017 | STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO / SECCIÓN CUARTA | ACTOR: COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A. DEMANDADO:DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN | CANON O DERECHO DE LICENCIA - Corresponde a todos los pagos relacionados con derechos de propiedad intelectual, que permitan producir, vender, fabricar o revender un producto o mercancía con el uso o incorporación de una marca CONTRATO DE LICENCIA PARA USO DE MARCA - Aplicación de la Resolución 846 de 2003 de la CAN. Por cuanto corresponde a una contraprestación por el derecho exclusivo y revocable de uso de un nombre comercial registrado. Accede parcialmente a las peticiones del actor | Ir a la Sentencia |
T-381/93 | 1993 | JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO | BAVARIA S.A. contra MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES - ADMINISTRACION GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTA. | PROPIEDAD INDUSTRIAL - SECRETO INDUSTRIAL | Ir a la Sentencia |
T-409/1998 | 1998 | JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO | El niño JUAN PABLO ARBOLEDA RAMIREZ ejerció acción de tutela contra la Universidad de Caldas, solicitando que le fueran protegidos sus derechos fundamentales. | DERECHOS DE AUTOR-Protección de creatividad artística o literaria de menores/DERECHOS DEL NIÑO-Protección de creatividad artística o literaria | Ir a la Sentencia |
SU-056-95 | 1995 | ANTONIO BARRERA CARBONELL | Acción de tutela Rosmery Montoya Salazar, instauró acción de tutela contra Germán Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Díez y Editorial Planeta Colombiana S.A. | Intangibilidad de las obras literarias. Derecho a la intimidad y al buen nombre presuntamente vulnerado en razón de la publicación del libro "La Bruja, Coca, Política y Demonio" | Ir a la Sentencia |
C-489-93 | 1993 | ANTONIO BARRERA CARBONELL | EXEQUIBLE el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989, así como la Ley 26 del veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), que lo aprueba. | Revisión Constitucionalidad de la Ley 26 de 1992 "por medio de la cual el Congreso de la República aprueba el TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989" | Ir a la Sentencia |
C-073-96 | 1996 | JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO | EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 25 de la Ley 182 de 1995. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 182 de 1995. | Ir a la Sentencia |
C-1139-00 | 2000 | VLADIMIRO NARANJO MESA | Declarar EXEQUIBLES la Ley 545 del 23 de diciembre de 1999, y el contenido del "Tratado de la OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas” concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 | Revisión oficiosa de la “Ley 545 del 23 de diciembre de 1999, por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado de la OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas” concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. | Ir a la Sentencia |
C-509-04 | 2004 | EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT | Declarar EXEQUIBLE el literal c. del artículo 2 de la ley 232 de 1995, únicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad y en el sentido que también deberá exigirse el comprobante de pago en aquellos casos en que los autores acojan formas de asociación distintas a la gestión colectiva, o realicen sus reclamaciones en forma individual. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 232 de 1995 “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales | Ir a la Sentencia |
C-577-04 | 2004 | MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA | Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 22 de la Ley 814 de 2003. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22 (parcial) de la Ley 814 de 2003, “por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia” | Ir a la Sentencia |
C-241-05 | 2005 | MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA | EXEQUIBLE el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)”, así como la Ley 897 de 2004 que lo aprueba. | Revisión de constitucionalidad del "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)” y de la Ley 897 de 2004, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo. | Ir a la Sentencia |
C-261-11 | 2011 | GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO | EXEQUIBLE el Tratado sobre Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994. | Revisión constitucional de la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.” | Ir a la Sentencia |
C-069-13 | 2013 | JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB | ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-011 de 2013, mediante la cual se declaró inexequible la Ley 1520 de 2012. | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 6, 13, 14, 15, 16, 19 y 21 de la Ley 1520 de 2012. | Ir a la Sentencia |
C-124-13 | 2013 | JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB | Declarar EXEQUIBLES los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 de 2011, por los cargos analizados | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones” | Ir a la Sentencia |
C-109-13 | 2013 | JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB | ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-011 de 2013, mediante la cual se declaró inexequible la Ley 1520 de 2012. | Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1520 de 2012 | Ir a la Sentencia |
C-350-13 | 2013 | MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO | EXEQUIBLE el “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes", establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su "Reglamento", adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1° de octubre de 2002. | Revisión de constitucionalidad: del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes”, adoptado en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002- y la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo. | Ir a la Sentencia |
C-361-13 | 2013 | MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO | Declarar EXEQUIBLE la Ley 1519 del 13 de abril de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974”. | Revisión de constitucionalidad de la Ley 1519 del 13 de abril de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974” | Ir a la Sentencia |
C-835-13 | 2013 | NILSON PINILLA PINILLA | INEXEQUIBLE el literal d) del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011. | Demanda de inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011 (“Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”) | Ir a la Sentencia |
C-501-14 | 2014 | LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ | EXEQUIBILIDAD, en los términos explicados en esta sentencia, y únicamente por los cargos analizados en ella, de las expresiones “y derechos de obtentores de variedades vegetales”, “o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal”, “o materia vegetal” y “cultivados”, contenidas en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000, tal y como el mismo fue modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 (parcial) de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006 | Ir a la Sentencia |
C-144-15 | 2015 | MARTHA VICTORIA SACHICA | EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en la presente sentencia, los literales “b” y “c” del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011. | Demanda de inconstitucionalidad contra los literales “b” y “c” del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”. | Ir a la Sentencia |
C-148-15 | 2015 | GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO | EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 31 y 32 de la Ley 1493 de 2011. | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 31 y 32 de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las Sociedades de Gestión Colectiva y se dictan otras disposiciones” | Ir a la Sentencia |
C-234 | 2019 | Diana Fajardo Rivera | Demandantes: Javier Ignacio García Méndez y Diógenes Valbuena García. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 538 "Casos en que no se puede conceder patente de invención" , numeral 3 ( Para las invenciones cuya aplicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.), del Decreto 410 de 1971. | La Corte declara Exequible el enunciado “o a las buenas costumbres” del artículo demandado; al considerarla como una restricción de “moral social” o “moral pública”, que constituye una medida adecuada en un ámbito del derecho en el que cierta apertura, siempre que pueda dotarse de contenido de manera razonable, es necesaria. y además es efectivamente conducente para la satisfacción del fin. | Ir a la Sentencia |
Accion De nulidad absoluta.Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00201-00 | 2019 | Hernando Sanchez Sanchez | | Análisis registral respecto de marca mixta de certificación. | Ir a la Sentencia |
fallo de nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación No 1001-03-24-000-2013-00408-00 | 2019 | Hernando Sanchez Sanchez | | CAUSALES ABSOLUTAS DE IRREGISTRABILIDAD. REQUISITOS DE LA DISTINTIVIDAD INTRÍNSECA DE UNA MARCA | Ir a la Sentencia |
CONCEPTO. Radicación 11001-03-06-000-2020-00212-00(2456) | 2021 | | | Explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual y demás bienes intangibles de las entidades públicas. Régimen de contratación aplicable. Tipología contractual | Ir a la Sentencia |
Sentencia 3179-2021 | 2021 | | Responsabilidad por infracción de derechos morales y patrimoniales de autor: al comercializar licencias de uso de software contable –obra derivada- sin contar con la autorización del creador del software contable original | | Ir a la sentencia |
DERECHOS DE AUTOR |
416052 | 10/02/1960 | HUMBERTO BARRERA DOMÍNGUEZ / SALA PLENA | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 39 de la Ley 86 de 1946. | EXEQUIBILIDAD- DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD COMUN :TUTELA PENAL DE DERECHOS DE AUTOR: interpretación y alcance del inciso 3 artículo 39 de la Ley 86 de 1946-derecho de autor propiedad especial. La propiedad intelectual es una propiedad sui generis En cuanto a su naturaleza, en la propiedad intelectual hay algo moral y algo patrimonial: lo primero, llamado derecho moral, es inalienable, irrenunciable, imprescriptible; lo segundo, al contrario, como ocurre con todo derecho patrimonial | Ir a la sentencia |
486032 | 25/07/1979 | HÉCTOR GÓMEZ URIBE / SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA | ACTOR :Rafael Bernal Medina Demandado : Congregación de hermanos cristianos | PROPIEDAD INTELECTUAL - La publicación de un plagio ocasiona perjuicio material a su autor. | Ir a la sentencia |
339201 | 23/04/1987 | JAIRO E. DUQUE PÉREZ / SALA PLENA | INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN | LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTORES. Es lícita la reproducción, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para uso privado y sin fines de lucro | Ir a la sentencia |
408528 | 17/03/1994 | RICARDO CALVETE RANGEL / SALA DE CASACIÓN PENAL | Demanda de casación presentada por el defensor de Álvaro Enrique Vanee Pérez, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla | Confirmó la sentencia condenatoria dictada en su contra como autor de la violación del artículo 232-1 de la Ley 23 de 1982 •Derechos de Autor en concurso con el fraude procesal. | Ir a la sentencia |
354871 | 1/07/2008 | WILLIAM NAMEN VARGAS / SALA DE CASACIÓN CIVIL | Acción de tutela promovida por la Asociación de Autores y Compositores de Colombia contra la Dirección Nacional de Derechos de Autor, El ministerio de Interior y de Justicia y la Alcaldía de Bogotá | Las solicitudes relacionadas con derechos de autor, son en ultimas de linaje legal y patrimonial por lo cual la tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar pretensiones de este tipo al existir mecanismos de vía ordinaria para hacerlo. | Ir a la sentencia |
382408 | 13/05/2009 | JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA / SALA DE CASACIÓN PENAL | Conducta punible de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos | La protección de los derechos de autor en materia penal tiene que enfocarse en la indagación e investigación por parte de la Fiscalía de aquellas conductas que realmente representen un menoscabo o amenaza significativa al bien jurídico, para lo cual el procedimiento penal acusatorio tiene previsto mecanismos de seguimiento, infiltración y desmantelamiento de las estructuras que en la clandestinidad atentan de manera sistemática en contra de los titulares de tales derechos, con lo que se llegaría a las personas más comprometidas en la realización del delito | Ir a la sentencia |
383544 | 21/10/2009 | JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS / SALA DE CASACIÓN PENAL | Casación por condena relacionada con afectación a los derechos de Autor. | NO CASA. La figura de la antijuridicidad material, “en aquellos ‘delitos’ cometidos por vendedores ambulantes en un número menor de material pirata”, el tema de la antijuridicidad material se resuelve desde criterios de política criminal, económica y social. | Ir a la sentencia |
384926 | 28/05/2010 | SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ / SALA DE CASACIÓN PENAL | Caso de la Docente LUZ MARY GIRALDO, profesora del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Javeriana. | NO CASA: Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autora del delito de violación de los derechos morales de autor. Los derechos surgen en favor del autor sin considerar el fin para el cual fue creada la obra, siendo además irrelevante la calidad del creador, es decir, la ley no distingue si es un estudiante, un profesor o un investigador | Ir a la sentencia |
42212 | 27/07/2015 | FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ / SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA | Guillermo Alfonso Sierra torres y contra la Federación Colombiana de Papicultores | Responsabilidad contractual derivada del incumplimiento del contrato de asociación celebrado entre las partes para la publicación de una obra editorial de propiedad intelectual del actor, ante el no pago del margen de utilidad convenidos se obtuvieran, pues las obras .Interpretación favorable a los interés del autor. | Ir a la sentencia |
620834 | 4/12/2017 | LUIS ALONSO RICO PUERTA / SALA DE CASACIÓN CIVIL | DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA | En los casos de conflictos relacionados con propiedad intelectual debe tenerse en cuenta el fuero concurrente es decir se tiene que tener en cuenta la competencia de los jueces civiles del circuito, tratándose de controversias relativas a la propiedad intelectual y la facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar de ocurrencia del hecho. | Ir a la sentencia |
EXP-3324 | 4/06/1981 | ROBERTO SUAREZ FRANCO / SECCIÓN PRIMERA | ACTOR :LIBARDO TABORDA BOLIVAR | Demanda de inconstitucionalidad del de los artículos 1,4,5,7,8,9 del Decreto 118 de 1974 por violación a la ley 86 de 1946 .En el texto el Consejo de estado hace precisiones respecto a las diferencias entre propiedad común y propiedad intelectual | Ir a la sentencia |
209847 56-CE-SC-EXP1982-N1797-CONCEPTO | 25/11/1982 | JAIME PAREDES TAMAYO / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | CONCEPTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES | SOBRE QUIENES RECAE LA VIGILANCIA (ORDE 19 DEL 120 C N ) DERECHOS DE AUTOR LA LEY 23 Y CONSIDERACIONES DE LA NUEVA LEGISLACION REGISTRO / INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMUN - | Ir a la sentencia |
exp 14 | 30/10/1987 | LUIS ANTONIO ALVARADO PANTOJA / SECCIÓN PRIMERA | ACTOR EDITORIAL MERCURIO S.A | DERECHOS DE AUTOR. ACTOS NO VINCULADOS CON DERECIIOS DE AUTORIA-Concepto de "RESERVA DE NOMBRE" (art. 3º. del Decreto 3116 de 1984).No dan lugar a derechos de autor (art. 7º. de la Ley 23 de 1982. la justicia ordinaria por medio de los jueces civiles, conocerá de las controversias que se susciten con ocasión de la aplicación de las disposiciones de la Ley 23 de 1982, o como consecuencia de los actos y hechos jurídicos que de la misma surjan, pero sólo cuando están vinculados con los derechos de autor. | Ir a la sentencia |
exp 184 | 15/09/1987 | GUILLERMO BENAVIDES MELO / SECCIÓN PRIMERA | Actor: Asociación Colombiana de Autores y Compositores, ACDAYC | Acción pública de nulidad contra los siguientes artículos del Decreto reglamentario número 3116 de 21 de diciembre de 1984: 60, 64 y 99, en su integridad; la parte del artículo 23 y 63 de la misma normativa por considerarlos contrarios a artículos 44 y 120 - 3 de la Constitución Política y 161, 217, 218 y 277 de la Ley 23 de 1982, reglamentada parcialmente por el Decreto 3116 de 1984. Se declaró la nulidad. | Ir a la sentencia |
exp 914 | 19/03/1989 | SAMUEL HERNANDO BRAVO / SECCIÓN PRIMERA | Actor: Hernán Antonio Barrero Bravo. | Se declaró la nulidad de los ordinales a), b), c), d) y e) del artículo 43 ,los artículos 82, 83, 84 y 85; el Artículo 92 , Del artículo 105, los literales c) y d)del decreto reglamentario número 3116 de 21 de diciembre de 1984 y se subrayaron las facultades de vigilancia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor." | Ir a la sentencia |
exp 322 | 28/11/1989 | JAVIER HENAO HIDRON / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | CONCEPTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE GOBIERNO | Inspección y vigilancia sobre la entidad denominada "Organización Recaudadora SAYCO - ACINPRO” y la licencia o tarjeta que lo acredita como autor. | Ir a la sentencia |
NR:247290 371 CONCEPTO | 14/09/1990 | JAVIER HENAO HIDRON / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | CONCEPTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE GOBIERNO | Las asociaciones autorales pueden celebrar contratos con los usuarios o las asociaciones que a éstos representen; pero a falta del contrato, y en tratándose de la ejecución pública de obras musicales, no queda alternativa legal posible;: es indispensable que las partes obren con sujeción a la tarifa determinada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Consulta de aplicación de la ley 23 de 1982 | Ir a la sentencia |
exp 1304 | 14/12/1990 | RODRIGO VIEIRA / SECCIÓN PRIMERA | Solicitud de nulidad del Decreto 1360 de 1989, fue dictado por el Presidente de la República que regula la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor | Solicitud de nulidad del Decreto 1360 de 1989, fue dictado por el Presidente de la República. El decreto acusado, tiene en su contexto, preceptos que se derivan en un todo de las disposiciones legales que reglamenta, no habiendo en el ni nuevas obligaciones ni tampoco prohibiciones que extralimiten los patrones de la ley generatriz de esos derechos; no hay usurpaciones a la voluntad legislativa sino el desenvolvimiento claro y preciso de un principio consagrado en la ley cumpliéndose la finalidad de complementarla .Ineptitud de la demanda | Ir a la sentencia |
NR:238418 SENTENCIA | 18/03/1991 | CARLOS BETANCUR JARAMILLO / SECCION TERCERA | FRANCISCO ELADIO GOMEZ AGENTE OFICIOSO DE SERGIO SIERRA DOVAL | En este caso el autor inicio acción de reparación directa para lograr la indemnización de perjuicios producida por la afectación a sus derechos de autor. La utilización de la obra, sin la autorización de su autor, le produjo perjuicios a éste y violó claramente los mandatos contenidos en los artículos 11 y 50 de la Ley 86 de 1946 vigente a la sazón, y citados por el actor. El perjuicio para el actor se infiere no sólo de la reproducción no autorizada de la obra, sino también de la omisión de su nombre en el cuerpo de las estampillas. Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. | Ir a la sentencia |
252098 5083 | 10/02/2000 | JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA / SECCIÓN PRIMERA | ACTOR: LILIANA DEL PILAR MARTINEZ | SANCIONES A CONCESIONARIOS DE TELEVISION POR SUSCRIPCION - Garantizan el carácter de gratuito de las señales incidentales / DERECHOS DE AUTOR - Se cobran en señales codificadas de televisión | Ir a la sentencia |
NR:2005589 | 27/04/2006 | ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ / SECCIÓN TERCERA | Demanda presentada en contra de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitando se declare responsable de los perjuicios materiales y morales que sufrió el accionante con ocasión de la revocatoria de sentencia judicial | La demanda parte del supuesto de que la sentencia de segunda instancia incurrió en error jurisdiccional porque violó los artículos 4°, 12, 21, 30, 76, 77, 106, 138, 176 y 183 de la Ley 23 de 1982. Luego, se plantea la existencia de un error jurisdiccional de derecho, porque no se aplicaron, o la aplicación se hizo en forma equivocada, normas que resultaban aplicables al caso concreto. El consejo de estado concluyo que la hermenéutica sistemática de la Ley 23 de 1982e, salvo norma expresa que señale requisito especial de validez, los contratos que se suscriban en ejercicio de los derechos de autor son consensuales, como quiera que resultan aplicables los principios generales de los contratos entre particulares. De ahí que sea válido concluir que las estipulaciones del contrato de inclusión en fonogramas no requieran protocolización o documento privado suscrito ante notorio público. | Ir a la sentencia |
NR:2079997 21642 SENTENCIA | 29/07/2013 | RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO / SECCION TERCERA SUBSECCION B | ACTOR: SOCIEDAD PRODUCCIONES TELEMUNDO LIMITADA-DEMANDADO: CANAL REGIONAL DE TELEVISION DE LA COSTA ATLANTICA - TELECARIBE LIMITADA | Programas de televisión, contratos de cesión y transferencia de derechos de autor. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores y que esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. Y los titulares de esos derechos (autor o derechohabientes) tienen la facultad de transferir, esto es, trasladar ceder, disponer, enajenar o negociar el aspecto patrimonial de esos derechos intelectuales (su faceta moral es perpetua, inalienable e irrenunciable). Cesión que entraña la transmisión del derecho. En efecto, los derechos de propiedad intelectual son esencialmente transmisibles y el titular de los mismos puede hacer uso de esa transmisión para obtener rendimientos derivados de su explotación económica. | Ir a la sentencia |
T-269/93 | 1993 | VLADIMIRO NARANJO MESA | DARIO CABRERA URIBE, en contra de la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA, (E.T.B.). | MEDIOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE AUTOR | Ir a la sentencia |
T-172/93 | 1993 | JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO | Acción de tutela instaurada por PRIMAVARA GRIGORIU DE BUENDIA contra HUGO FELIPE HOENIGSBERG, Director del Instituto de Genética de la Universidad de los Andes. | ACCIÓN DE TUTELA-FRENTE A LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y BUEN NOMBRE | Ir a la sentencia |
T-257-95 | 1995 | FABIO MORON DIAZ | Accionante HUGO FELIPE HOENIGSBERG contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES | LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR FRENTE A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LA RELACION LABORAL | Ir a la sentencia |
T-605-95 | 1995 | ANTONIO BARRERA CARBONELL | El señor Juan Carlos Coronell Vargas Contra la COMPAÑIA COLOMBIANA DE DISCOS S.A. "CODISCOS". | LA TUTELA NO ES EL MEDIO IDONEO PARA RESOLVER CONTROVERSIS CONTRACTUALES , QUE INVOLUCRAN CONTRATOS DE EXCLUSIVIDAD MUSICAL Y DERECHOS DE AUTOR | Ir a la sentencia |
T-028/1998 | 1998 | ANTONIO BARRERA CARBONELL | Los accionantes son Las firmas Hoteleras "Casablanca Ltda.”, “Caceca S.A. - Hotel Bolívar” y “Organización Hotelera Arcos y Cía. Ltda | DERECHOS DE AUTOR EN ESTABLECIMIENTO HOTELERO-Pago por ejecución pública de música | Ir a la sentencia |
T-367/2009 | 2009 | JORGE IVÁN PALACIO PALACIO | Acción de tutela instaurada por el señor Rafael Calixto Escalona Martínez contra la sociedad Editora Internacional de Música Ltda- EDIMUSICA | PROPIEDAD INTELECTUAL Y SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES AUTORES Y LA NESESIDAD DE QUE LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR GARANTICEN LA SEGURIDAD SOCIUAL Y EL MINIMO VITAL DE LOS AUTORES. | Ir a la sentencia |
C-600-92 | 1992 | EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ | Subsanado el vicio de procedimiento de que adolecía la Ley 23 de 1.982 | Proceso ordinario de constitucionalidad contra la Ley 23 de 1982 sobre "Derechos de Autor" | Ir a la sentencia |
C-334-93 | 1993 | ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO | EXEQUIBLES la Ley 23 del 27 de noviembre de 1992 y el Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas | Revisión constitucional de la Ley 23 de 27 de noviembre de 1992, por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971. | Ir a la sentencia |
C-533-93 | 1993 | VLADIMIRO NARANJO MESA | EXEQUIBLE el artículo 216 de la Ley 23 de 1982. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 216 de la Ley 23 de 1982. | Ir a la sentencia |
C-040-94 | 1994 | ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO | Declarar EXEQUIBLE el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, que adicionó el artículo 3° de la Ley 23 de 1982 | Norma acusada: Artículo 68 (parcial) de la Ley 44 de 1993 | Ir a la sentencia |
C-265-94 | 1994 | ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO | EXEQUIBLES el artículo 12 y los literales c) y d) del artículo 38 de la Ley 44 de 1993 | Norma acusada: Artículo 12 y 38 (parcial) de la Ley 44 de 1993. | Ir a la sentencia |
C-265-94 | 1994 | ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO | EXEQUIBLES los artículos 61 y 62 de la ley 44 de 1993 | LEY 44 DE 1993, ARTICULOS 61 Y 62. "POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 23 DE 1982 Y SE MODIFICA LA LEY 29 DE 1944". | Ir a la sentencia |
C-276-96 | 1996 | CRISTINA PARDO SCHLESINGER | EXEQUIBLE la expresión "se reputan de interés social y" contenida en el artículo 67 de la Ley 44 de 1993, que se adiciona al artículo 2º de la Ley 23 de 1982 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 67 (parcial) de la Ley 44 de 1993. | Ir a la sentencia |
C-282-97 | 1997 | JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO | EXEQUIBLE el artículo 83 de la Ley 300 de 1996, excepto las palabras "Para los efectos del artículo 44 de la Ley 23 de 1982...", que se declaran INEXEQUIBLES. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 83 de la Ley 300 de 1996. | Ir a la sentencia |
C-155-98 | 1998 | VLADIMIRO NARANJO MESA | EXEQUIBLE la Ley 397 de 1997, en cuanto a la forma de su expedición y únicamente en relación con los cargos considerados en la presente * INEXEQUIBLE la expresión “irrenunciable” contenida el artículo 34 de la Ley 397 de 1997. | Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 397 de 1997 (total, por vicios de forma) y contra los artículos 33 y 34. | Ir a la sentencia |
C-519-99 | 1999 | JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO | Declarar EXEQUIBLE el artículo 73 de la Ley 23 de 1982. | Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 73 de la Ley 23 de 1982 | Ir a la sentencia |
C-1183-00 | 2000 | VLADIMIRO NARANJO MESA | Declarar EXEQUIBLES la Ley 565 del 2 de febrero de 2000 aprobatoria y el ‘Tratado de la OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor” concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. | Revisión oficiosa de la “Ley 565 del 2 de febrero de 2000, por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor” concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. | Ir a la sentencia |
C-1490-00 | 2000 | FABIO MORON DIAZ | DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones “soporte lógico” y “reproduzca”, contenidas en los artículos 51-2, 51-4 y 52-2 de la Ley 44 de 1993, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”.EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 52 de la Ley 44 de 1993. INHIBIDA en relación con la demanda presentada contra la expresión “...ocasione grave daño a la víctima”, del artículo 53 de la Ley 44 de 1993. | Acción pública de inconstitucionalidad contra los numerales 2 y 4 y el parágrafo del artículo 51; el numeral 2 y el parágrafo del artículo 52; el numeral 2 del artículo 53; y el artículo 55 de la Ley 44 de 1993, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.” | Ir a la sentencia |
C-053-01 | 2001 | CRISTINA PARDO SCHLESINGER | EXEQUIBLE la expresión “se reputan de interés social y” contenida en el artículo 67 de la Ley 44 de 1993, que se adiciona al artículo 2º de la Ley 23 de 1982. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 67 (parcial) de la Ley 44 de 1993. | Ir a la sentencia |
C-792-02 | 2002 | JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO | EXEQUIBLE las expresiones de los articulos demandadas | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21, parcial, de la Ley 44 de 1993 y los artículos 3 y 4, parciales, de la Ley 719 de 2001. | Ir a la sentencia |
C-424-05 | 2005 | MARCO GERARDO MONROY CABRA | EXEQUIBILIDAD del artículo 69 de la Ley 44 de 1993, por los cargos analizados en esta providencia, pero condicionada a que se entienda que si los titulares de los derechos derivados de la interpretación, ejecución o producción de fonogramas que se ejecutan públicamente optan por no vincularse a una sociedad colectiva de gestión, el pago se hará mediante el mecanismo se acuerde libremente, pero dentro del marco de las normas legales vigentes. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 69 de la Ley 44 de 1993. | Ir a la sentencia |
C-450-05 | 2005 | ALFREDO BELTRÁN SIERRA | INHIBIRSE para decidir de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra los artículos 10 y 27 de la Ley 44 de 1993. | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 27 de la Ley 44 de 1993 “por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944” | Ir a la sentencia |
C-1118-05 | 2005 | CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ | EXEQUIBLES, por los cargos estudiado, los artículo 22 de la Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944” y 244 y 245 de la Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor” | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944” y los artículos 244 y 245 de la Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”. | Ir a la sentencia |
C-1197-05 | 2005 | HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO | INHIBIRSE para decidir de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el artículo 54 de la Ley 44 de 1993 y contra los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 de la Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”, y en contra de los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor” | Ir a la sentencia |
C-1236-05 | 2005 | MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA | INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre el literal c del artículo 2 de la Ley 232 de 1995. | Demanda de inconstitucionalidad contra el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995 y el artículo 25 (parcial) de la Ley 44 de 1993. | Ir a la sentencia |
C-339-06 | 2006 | JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO | ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1118 de 2005, en relación con la expresión “Prescriben a los tres años a favor de las asociaciones de autores y en contra .Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “En el caso de percepciones o derechos de autores del extranjero regirá el principio de reciprocidad”, contenida en el artículo 226 de la Ley 23 de 1982 de los socios, los derechos o las percepciones cobradas por ellas, notificadas personalmente al interesado”, | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 226 de la Ley 23 de 1982, y 21, inciso 3°, de la Ley 44 de 1993. | Ir a la sentencia |
C-833-07 | 2007 | RODRIGO ESCOBAR GIL | EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del artículo 27 de la Ley 44 de 1993. | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 y 27de la Ley 44 de 1993 “por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944” | Ir a la sentencia |
C-717-08 | 2008 | MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA | INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión demandada, contenida en el artículo 30, Ley 44 de 1993. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 44 de 1993. | Ir a la sentencia |
C-941-08 | 2008 | MARCO GERARDO MONROY CABRA | INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos de la demanda formulada contra el artículo 271 del Código Penal, modificado por la Ley 1032 de 2006. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 271 (parcial) del Código Penal, tal como fue modificado por la Ley 1032 de 2006 | Ir a la sentencia |
C-523-09 | 2009 | MARIA VICTORIA CALLE CORREA | EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 247 de la Ley 23 de 1982. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 247 (parcial) de la Ley 23 de 1982. | Ir a la sentencia |
C-871-10 | 2010 | LUIS ERNESTO VARGAS SILVA | EXEQUIBLE,por los cargos analizados, la expresión “no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él”, contenida en el artículo 43 de la Ley 23 de 1982. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 43 (parcial) de la Ley 23 de 1982. | Ir a la sentencia |
C-912-11 | 2011 | MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO | EXEQUIBLE el contenido normativo “Este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas y desarrolladas por los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos” incluido en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 1° de la ley 1403 de 2010, en el entendido que los intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivos su derecho de remuneración utilizando mecanismos de cobro distintos al de la sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual, dentro del marco de las normas legales vigentes. | Demanda de inconstitucionalidad: la inconstitucionalidad del artículo 1, parágrafo 1, de la ley 1403 de 2010 “Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”. | Ir a la sentencia |
C-966-12 | 2011 | MARÍA VICTORIA CALLE CORREA | EXEQUIBLE por el cargo analizado, el artículo 69 de la Ley 44 de 1993, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944” | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 69 (parcial) de la Ley 44 de 1993. | Ir a la sentencia |
C1023-12 | 2012 | LUIS ERNESTO VARGAS | INEXEQUIBLES, las expresiones fotonovelas... | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 98 de 1993, “Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano”. | Ir a la sentencia |
C-784-12 | 2012 | MARÍA VICTORIA CALLE CORREA | EXEQUIBLES los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012 por los cargos analizados. | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. | Ir a la sentencia |
C-436-13 | 2013 | MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO | EXEQUIBLE el literal b) del numeral 3 del artículo 24 de la ley 1564 siempre y cuando la estructura y funcionamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor garanticen los principios de imparcialidad e independencia, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas. | Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b), del numeral 3, del artículo 24, de la ley 1564 de 2012. | Ir a la sentencia |
C-851-13 | 2013 | MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO | EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión “o de ser el caso” contenida en el numeral 11 del artículo 27 de la Ley 1493 de 2011, así como el parágrafo del mismo artículo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 de 2011 | Demanda de inconstitucionalidad contra: en el expediente D-9665 numeral 11 (parcial) y el parágrafo del artículo 27, de la Ley 1493 de 2011; en el expediente D-9675 el literal d) del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011; en el expediente D-9676, los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 de 2011. | Ir a la sentencia |
C-178-14 | 2014 | MARIA VICTORIA CALLE CORREA | ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-436 de 2013,[37] en relación con el cargo por violación al derecho fundamental al debido proceso y el principio de imparcialidad judicial, en la cual se declaró exequible el literal b) del numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, “siempre y cuando la estructura y funcionamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor garanticen los principios de imparcialidad e independencia, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas” | Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3º, literal b), del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. | Ir a la sentencia |
C-035-15 | 2015 | LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ | EXEQUIBLE la Ley 1680 de 2013, en su integridad, por el cargo analizado. | Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1680 de 2013, “Por medio de la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.” | Ir a la sentencia |
C-027-16 | 2016 | MARÍA VICTORIA CALLE | INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, contenida en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” | Ir a la sentencia |
C-069-19 | 2019 | Luis Guillermo Guerrero Pérez | "Demandante: Angy Lorena Martínez Corredor. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 1835 de 2017, “por medio de la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 ‘sobre derechos de autor’, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o Ley Pepe Sánchez" | La Corte declara Exequible el artículo demandado, al considerar que el legislador goza de la potestad básica de configuración normativa para determinar las garantías que son objeto de protección en el régimen de los derechos de autor, tanto en lo referente al tiempo, como a las formalidades en que dicha salvaguarda se torna efectiva. con las salvedades que se derivan del bloque de constitucionalidad, en relación con los derechos de contenido moral | Ir a la sentencia |
Acción De nulidad absoluta. Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00201-00 | 2019 | Hernando Sanchez Sanchez | | Análisis registral respecto de marca mixta de certificación. | Ir a la Sentencia |
fallo de nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación No 1001-03-24-000-2013-00408-00 | 2019 | Hernando Sanchez Sanchez | | CAUSALES ABSOLUTAS DE IRREGISTRABILIDAD. REQUISITOS DE LA DISTINTIVIDAD INTRÍNSECA DE UNA MARCA | Ir a la Sentencia |
CONCEPTO. Radicación 11001-03-06-000-2020-00212-00(2456) | 2021 | | | Explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual y demás bienes intangibles de las entidades públicas. Régimen de contratación aplicable. Tipología contractual | Ir a la Sentencia |
Sentencia 3179-2021 | 2021 | | Responsabilidad por infracción de derechos morales y patrimoniales de autor: al comercializar licencias de uso de software contable –obra derivada- sin contar con la autorización del creador del software contable original | | Ir a la sentencia |
Consejo de Estado Sección Primera sentencia 11001-03-24-000-2011-00389-00 | 28 de abril 2022 | | o incurren en nulidad las resoluciones acusadas que negaron el registro de la marca cuestionada, “S SELEX THE CMPC PLYWOOD ALWAYS RELIABLE”, por cuanto se evidenció que frente a la marca existente “SELEX” existe riesgo de asociación, debido a que el consumidor podría erróneamente pensar que los productos y servicios identificados con esas marcas son del mismo empresario. | | Ir a la sentencia |
Consejo de Estado Sección Primera 11001032400020100000000 | 28 de abril 2022 | | La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 8027 de 17 de noviembre de 2009 y No. 32143 de 23 de junio de 2010, por las cuales se negó el privilegio de patente de invención a la denominada «MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS» | | Ir a la sentencia |
GARANTÍA |
CORTE CONS. | Sentencia
C-1141 | 2000 | DERECHOS DEL CONSUMIDOR / CALIDAD DE BIENES Y SERIVICOS | Ir a la sentencia |
CORTE CONS. | Auto 009 | 2019 | RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD | Ir a la sentencia |