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Sentencia C-542-93 | 24/11/1993 | JORGE ARANGO MEJIA | Q. la Constitución una norma que erige en delito la conducta razonable de los particulares encaminada a proteger la vida y la libertad, propias o de un semejante. Además, es claro que la ley no puede hacer a un lado las causales de justificación, concretamente el estado de necesidad, en que quedan el secuestrado, sus parientes, amigos y la sociedad en general. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-466-95 | 18/10/1995 | CARLOS GAVIRIA DIAZ | Dec. 1370/95. Por el cual se declara el estado de conmocion interior. Inexequible. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-038-95 | 2/02/1995 | ALEJANDRO MARTINEZ CABELLERO | Ha habido una constitucionalización del derecho penal porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados - particularmente en el campo de los derechos fundamentales - que inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance. Esto significa entonces que el Legislador no tiene una discrecionalidad absoluta para definir los tipos delictivos y los procedimientos penales, ya que debe respetar los derechos constitucionales de las personas, que aparecen así como el fundamento y límite del poder punitivo del Estado. Fundamento, porque el ius punendi debe estar orientado a hacer efectivos esos derechos y valores constitucionales. Y límite, porque la política criminal del Estado no puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-802-02 | 2/10/2002 | JAIME CORDOBA | Decreto legislativo 1837 de 2002. Conmocion interior. Estados de excepcion. Asamblea nacional constituyente. Colision positiva de competencias. Facultades excepcionales del presidente. Orden publico. Autoridades de policia. Atribuciones o medidas ordinarias. Violencia endemica. Pacto internacional de derechos civiles y politicos. Ataques terroritas contra la infraestructura de servicios publicos domiciliarios. Incremento del gasto militar. Planes de modernizacion. Expansion operativa de la fuerza publica. Exequibles e inexequible. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-370-02 | 14/05/2002 | Eduardo Montealegre Lynett | Ley 599 de 2000. Arts. 33, 69 (ps.) y 73. Codigo penal. Ley 600 de 2000. Art 378. Codigo de procedimiento penal. Inimputabilidad penal de indigenas por diversidad sociocultural. Medidas de seguridad. Reintegracion al medio cultural propio. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad penal. Imposibilidad de comprender la ilicitud de un comportamiento. Error de prohibicion culturalmente condicionado. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-251-02 | 11/04/2002 | SVEduardo Montealegre Lynett Clara Inés Vargas Hernández | Ley 684 de 2001. Arts. 3, 6, 13, 20 lit. A), 25, 38, 42, 50, 54, 55 (p.), 57 parag., 58 (p.), 59, 60, 62 y 72. Ley de seguridad nacional. Libertad legislativa. Reserva de ley estatutaria. Planeamiento estrategico. Entidades territoriales. Teatro de operaciones. Normas de procedimiento operacional. Policia judicial. Responsabilidad disciplinaria por actos en desarrollo de operaciones militares y policiales. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-383-03 | 13/05/2003 | SV SPV | Derechos a la diversidad e integridad etnica y cultural, participacion y libre desarrollo de la personalidad. Erradicacion de cultivos ilicitos. Aplicación de glifosato. Accion popular. Proteccion intereres colectivos. Medio ambiente sano. Salubridad publica. Titularidad y legitimidad para actuar. Concedida. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-551-03 | 9/07/2003 | EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT | Ley 796 de 2003. Convocatoria a referendo. Sometimiento al pueblo del proyecto de reforma constitucional. Perdida de derechos politicos. Voto nominal. Suplencias. Facultades de corporaciones publicas de eleccion popular. Reduccion del congreso. Perdida de investidura. Limitacion de pensiones y salarios. Supresion de contralorias y personerias. Auxilios con dineros publicos. Recursos para educacion y saneamiento basico. Finanzas publicas sanas. Partidos politicos. Narcotrafico y drogadiccion. Periodos de autoridades territoriales. Vicios de procedimiento. Principio de publicidad. Iniciativa gubernamental. Intangibilidad. Unidad de materia. Mensaje de urgencia. Cifra repartidora. Voto en bloque. Referendo multitematico. Libertad del elector y abstencion. Comision accidental de conciliacion. Competencia modificadora del congreso | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-179-06 | 8/03/2006 | ALFREDO BELTRAN SIERRA | Ley 857 de 2003 articulo 4 parcial. Se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de oficiales y suboficiales de la policia nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el decreto-ley 1791 de 2000. Decreto ley 1790 de 2000 articulo 104. Se modifica el decreto que regula las nomas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. Retiro por voluntad del gobierno o del director de la policia nacional. Retiro discrecional. El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los articulos 1, 13, 25, 29, 53, 217 y 218 de la constitucion politica | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-176-07 | 14/03/2007 | MARCO GERARDO MONROY CABRA | Decreto 1355 de 1970 articulos 56 literal a, 58, 62 inciso 2, y 83. Se dictan normas sobre policia. Los demandantes consideran que las disposiciones impugnadas vulneran los articulos 28, 29, 32 y 250 de la constitucion politica. Ausencia de cosa juzgada constitucional. Reserva judicial para la restriccion de la libertad personal. Ejercicio de la autoridad de policia. Vigencia e inconstitucionalidad de la captura por via administrativa. Integracion de la unidad normativa. Validez de algunas limitaciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio. Ponderacion de interese en tension. Exequibilidad condicionada de los articulos 56 y 58. Inexequible el inciso segundo del articulo 62 y exequible el articulo 83, todos del decreto 1355 de 1970 | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-1198-08 | 4/12/2008 | NILSIN PINILLA PINILLA | Ley 1142 de 2007, por medio de la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia ciudadana, articulos 2, 4, 24, 25 y 30 (parciales). En concreto, se demanda la constitucionalidad de las expresiones:1) o la persona haya sido sorprendida en flagrancia y 2) la investigacion de oficio no impide aplicar, cuando la decision se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparacion integral de la victima del injusto. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-425-08 | 30/04/2008 | MARCO GERARDO MONROY | Ley 1142 de 2007 articulos 2, 4, 18, 21, 24, 25, 26, 30 y 32 (parciales). Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Persona capturada en flagrancia. Formulacion de la imputacion. Detencion preventiva en establecimiento carcelario. Sustitucion de la detencion preventiva. Exclusion de beneficios y subrogados. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-595-10 | 27/07/2010 | JORGE IVAN PALACIO PALACIO | Ley 1333 de 2009, parágrafos artículo 1 y 5, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, el artículo primero regula la titularidad de potestad sancionatoria en materia ambiental el parágrafo acusado es el siguiente “en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. | Ir a la Sentencia |
Sentencia 666-10 | 30/08/2010 | HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO | La función social de la propiedad se incorpora al contenido de ella para imponer al titular del dominio obligaciones en beneficio de la sociedad. En otros términos, el contenido social de las obligaciones limita internamente el contenido individual de facultades o poderes del propietario, según la concepción duguitiana de la propiedad función. En el caso de las tierras baldías rurales dicha función social se traduce en la obligación de explotarla económicamente y destinarla exclusivamente a actividades agrícolas, en no explotar el terreno si está destinado a la reserva o conservación de recursos naturales renovables, etc, en una palabra, la función social consiste en que el derecho de propiedad debe ser ejercido en forma tal que no perjudique sino que beneficie a la sociedad, dándole la destinación o uso acorde con las necesidades colectivas y respetando los derechos de los demás. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-595-10 | 27/07/2010 | JORGE IVAN PALACIO PALACIO | Ley 1333 de 2009, parágrafos artículo 1 y 5, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, el artículo primero regula la titularidad de potestad sancionatoria en materia ambiental el parágrafo acusado es el siguiente “en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales” y el artículo 5 regula las infracciones en materia ambiental, el parágrafo acusado es el siguiente “en las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla”, el demandante considera los apartes mencionados vulneran los artículos 29 y 4 constitucionales, ya que vulneran el principio de presunción de inocencia. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C889-12 | 30/10/2012 | LUIS ERNESTO VARGAS SILVA | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 15 (parciales) de la ley 916 de 2004, por la cual se establece el reglamento nacional taurino. El actor considera que las expresiones acusadas vulneran los artículos 1, 7, 136, 287, 311 y 313 de la constitución, en tanto desconocen la autonomía de las entidades territoriales. Esto, debido a que imponen a las autoridades locales la obligación de autorizar la celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-491-12 | 28/06/2012 | LUIS ERNESTO VARGAS SILVA | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la ley 1453 de 2011 “por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. A juicio del actor, al eliminar del texto del artículo parcialmente demandado la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal”, se discrimina negativamente a quienes consumen la dosis para uso personal, porque se tipifica como delito el portar consigo dicha dosis. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-540-12 | 12/07/2012 | JORGE IVAN PALACIO PALACIO | Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 263/11 Senado y 195/11 Cámara, Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-889-12 | 30/10/2012 | LUIS ERNESTO VARGAS SILVA | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 15 (parciales) de la ley 916 de 2004, por la cual se establece el reglamento nacional taurino. El actor considera que las expresiones acusadas vulneran los artículos 1, 7, 136, 287, 311 y 313 de la constitución, en tanto desconocen la autonomía de las entidades territoriales. Esto, debido a que imponen a las autoridades locales la obligación de autorizar la celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-388-13 | 28/06/2013 | MARIA VICTORIA CALLE CORREA Y MAURICIO GONZALEZ CUERVO | En este caso la Sala de Revisión estudió nueve expedientes de acción de tutela en los que se refieren violaciones a los derechos a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud y a la reintegración social de personas privadas de la libertad, las cuales se encuentran en seis centros de reclusión del país, específicamente, en el Centro Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, La Tramacúa de Valledupar, La Modelo de Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán y, el de Barrancabermeja. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-180-14 | 27/03/2014 | ALBERTO ROJAS RIOS | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24, inciso 2º de la ley 1592 de 2012. La demanda centra el cargo de inconstitucionalidad en la imposibilidad de las víctimas de presentar en el trámite incidental del proceso penal la pretensión sobre la forma de reparación integral y la prohibición de obtener un pronunciamiento al respecto por parte del juez penal que adelantó el proceso por las previsiones de la ley de justicia y paz, lo cual, a juicio de la demandante, desconoce los derechos de las víctimas a la justicia y a la reparación integral, generando una situación de desigualdad frente a quienes si pudieron reclamar sus pretensiones en vigencia del incidente de reparación integral que contemplaba inicialmente la ley 975 de 2005. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-488-14 | 9/07/2014 | JORGE IVAN PALACIO PALACIO | En Este Asunto La Acción De Tutela Gira En Torno Al Cumplimiento Del Proceso De Pertenencia Rural Iniciado Por El Actor, Con El Cual Se Hizo Propietario De Un Predio Por Haber Ejercido Su Posesión. El Juzgado Que Tramitó El Proceso Falló A Su Favor Y Ordenó La Respectiva Inscripción En El Folio De Matrícula Inmobiliaria, Pero La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos No Acató La Decisión, Alegando Que La Propiedad De Los Terrenos Baldíos Adjudicables, Solo Puede Adquirirse Mediante Título Otorgado Por El Incoder. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-577-14 | 6/08/2014 | MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ | Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Artículo 1º (parcial) Y El Artículo 3º, Del Acto Legislativo 1 De 2012, Por Medio Del Cual Se Establecen Instrumentos Jurídicos De Justicia Transicional En El Marco Del Artículo 22 De La Constitución Política Y Se Dictan Otras Disposiciones. Considera El Demandante Que Los Artículos Acusados Sustituyen Aspectos Esenciales De La Carta Política | Ir a la Sentencia |
Sentencia C- 458-15 | 22/07/2015 | GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO | INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones contenidas en las leyes 100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 546 de 1999, 860 de 2003, 797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012. Los accionantes y los intervinientes que coadyuvaron las pretensiones de la demanda consideran que la terminología empleada por el legislador para regular la condición de discapacidad, y en particular, expresiones afines a discapacitado, inválido, limitado, sordo, minusválido, persona con capacidades excepcionales y disminuido, contenidas en las normas relacionadas deben ser retiradas del ordenamiento jurídico, entre otros motivos, por tener una connotación peyorativa que lesiona el ordenamiento superior. | Ir a la Sentencia |
Sentencia de C-699-16 | 13/12/2016 | MARÍA VICTORIA CALLE CORREA | Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 01 de 2016 ‘Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’. | Ir a la Sentencia |
Sentencia de C- 379-16 | 18/07/2016 | LUIS ERNESTO VARGAS SILVA | Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-608-17 | 3/10/2017 | CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO | CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA. CREACIÓN. Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 885 de 2017, por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (CNPRC). La Corte aborda la siguiente temática: 1º. La política de paz, reconciliación, convivencia, no estigmatización y principios. 2º. La creación, el nombre, la conformación y el período de los integrantes del CNPRC. 3º. El funcionamiento y las funciones de este órgano. 4º. El Comité Nacional y Secretaría Técnica y, 5º. Los Consejos Regionales. Luego de verificar que la norma revisada cumplió con los requisitos formales y de competencia dispuestos por la jurisprudencia constitucional para este tipo de actos normativos y que la regulación prevista en ella no vulneró la Constitución, la Sala Plena de la Corporación decidió declararla EXEQUIBLE.CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA. CREACIÓN. Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 885 de 2017, por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (CNPRC). La Corte aborda la siguiente temática: 1º. La política de paz, reconciliación, convivencia, no estigmatización y principios. 2º. La creación, el nombre, la conformación y el período de los integrantes del CNPRC. 3º. El funcionamiento y las funciones de este órgano. 4º. El Comité Nacional y Secretaría Técnica y, 5º. Los Consejos Regionales. Luego de verificar que la norma revisada cumplió con los requisitos formales y de competencia dispuestos por la jurisprudencia constitucional para este tipo de actos normativos y que la regulación prevista en ella no vulneró la Constitución, la Sala Plena de la Corporación decidió declararla EXEQUIBLE. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-211-17 | 5 de abril de 2017 | Iván Humberto Escrucería Mayolo | "La Corte analizo el artículo 140 numeral 4 y parágrafo 2 numeral 4 y parágrafo, que tipifican una contravención y le señalan medidas correctivas para la protección y la integridad del espacio público. En este caso la corte reviso esta norma frente a otras garantías como el trabajo, el mínimo vital y el debido proceso de los trabajadores informales que se encuentran amparados bajo el principio de la confianza legítima. Concluyo que la disposición es exequible bajo condicionamiento esto es, que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo." | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-212-17 | 5 de abril de 2017 | Alejandro Linares Cantillo | Se revisa la constitucionalidad del Artículo 163 (parcial), que permite a la Policía penetrar en domicilios, sin que sea necesario un mandamiento judicial escrito y previo, en las hipótesis allí consagradas. La corte declaro la exequibilidad de los apartes cuestionados advirtiendo que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial.En el fallo además exhorta al Congreso de la República para que, de acuerdo antes del 20 de junio de 2019, expida una ley que defina: (i) la jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previa por parte de autoridades administrativas, (ii) los términos y condiciones para solicitarlo y para su realización, (iii) los aspectos procesales del control y (iv) los poderes del juez en la materia. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-223 -17 | 20 de abril de 2017 | Alberto Rojas Ríos | La corte declaro inexequibles los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, contenidos en el Título VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016, por violación a reserva de ley estatutaria y afectación al derecho a reunión. Adicionalmente declaro inconstitucional el articulo162 que faculta a los alcaldes para dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público., por afectar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y más precisamente, por la violación de la garantía de la reserva judicial establecida para la protección de ese derecho. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-225-17 | 20 de abril de 2017 | Alejandro Linares Cantillo | Con ocasión de la revisión de una demanda de incostitucionalidad contra el artículo 220 de la Ley 1801 de 2016, la corte estudia si la presunción de dolo y culpa que, en los procesos únicos de policía por afectaciones al ambiente, al patrimonio ecológico y a la salud pública que introduce la Ley 1801 de 2016 desconoce la presunción de inocencia, prevista en el artículo 29 y al determinar que, en estos casos, le corresponderá al infractor demostrar que no está incurso en el comportamiento endilgado.En este fallo concluyo que la presunción de dolo y culpa que se analiza, la cual resulta de la lógica y la experiencia, tiene naturaleza iuris tantum. Es decir, que se trata de un traslado de la carga probatoria que no limita las posibilidades de defensa del investigado, quien dispone de libertad probatoria para demostrar que en la realización del acto imputado, actuó con ausencia de culpabilidad. Se trata de una medida proporcionada ya que requiere la previa demostración, por parte de la entidad pública, de la tipicidad e imputabilidad del comportamiento, respecto de la persona investigada. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-281-17 | 3 de mayo de 2017 | Aquiles Arrieta Gómez | Se hace un análisis constitucional de las disposiciones del código de policía relativas a los sitios de traslado de niños, niñas y adolescentes que incurran en Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas ,m además evauo disposiciones relativas al traslado de habitantes de calle . La Corte considera que la posibilidad de trasladar a niños, niñas y adolescentes no es en sí misma inconstitucional, siempre que esté rodeada de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico para la protección y el desarrollo armónico e integral de las personas menores de edad. En ese sentido, la única interpretación constitucionalmente admisible de la norma es que esta simplemente reitera la Ley 1098 de 2006 en relación con el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. Frente traslado por protección de habitantes de calle regulado en el artículo 43, parágrafo 1º, del Código de Policía lo declaro inconstitucional por establecer que hay una discriminación injustificada contra los habitantes de calle, pues no hay razón para regular de manera distinta y más desfavorable el traslado por protección de estas personas, respecto del traslado que se realice sobre otras personas que no habitan en la calle. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-282-17 | 3 de mayo de 2017 | Luis Guillermo Guerrero Pérez | Se revisa la constitucionalidad de la procedencia del recurso de apelación contra la orden de policía o la medida correctiva en el efecto devolutivo, incluido en el artículo 222 (parcial) de la Ley 1801 de 2016. La Corte declara ajustada a la constitución la norma y resalta que la medida que se impone es de carácter temporal, lo que le permite al interesado volver a realizar la actividad frente a la cual se dispuso el cese. Indica además que la imposición de una medida correctiva supone el desarrollo de un proceso, en el que se dota al presunto infractor de la posibilidad de ser oído, de realizar descargos e incluso de llegar a un acuerdo mediante el ejercicio de la mediación policial, lo que reduce la posibilidad de que exista un actuar arbitrario, más aún cuando para la imposición de la medida, la autoridad se debe sujetar a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-286-17 | 3 de mayo de 2017 | Gloria Stella Ortiz Delgado | En este fallo se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 191 de la Ley 1801 de 2016 , relativa a la inutilización de bienes, como medida policiva que indicaba que “Lo anterior no implica que el infractor, propietario, tenedor o poseedor, impute cualquier responsabilidad patrimonial por acción o por omisión al Estado o a sus agentes” .En este caso la corte considero que la excepción consagrada en la norma demanda presenta un problema de compatibilidad con el artículo 90 de la Constitución, pues con ella el Legislador limita la cláusula general de responsabilidad y los derechos de los ciudadanos derivados de ella. Es decir, que con ella se impide “ex ante” a las personas reclamar por la eventual causación de daños antijurídicos ante la jurisdicción contenciosa administrativa y exponer ante la autoridad competente los motivos por los cuales se piensa que el daño causado debe o no ser indemnizado. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-349-17 | 25 de mayo de 2017 | Carlos Bernal Pulido | La corte declaro exequible el parágrafo 1º del artículo 223,relativo al proceso verbal abreviado en el procedimiento de policía en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y de Convivencia. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-009-18 | 7 de marzo de 2018 | Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado | Requisitos para ejercer el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica / fines legítimos | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-080-18 | 15/08/2018 | ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO | PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ. REGULACIÓN ESTATUTARIA. Control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 Senado y 016 de 2017 Cámara, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial de Paz. El Proyecto de Ley de la referencia hace parte del conjunto de normas adoptadas por el Congreso para dar cumplimiento a la implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC/EP. Específicamente aborda el punto relacionado con el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz y el Compromiso sobre Derechos Humanos. La Corte realizó el estudio tanto por vicios de procedimiento de formación de la Ley, como del contenido material de la misma. | Ir a la Sentencia |
Sentencia T-240-18 | 26/06/2018 | ANTONIO JOSELIZARAZO OCAMPO | DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. La accionante y su hijo aducen que la accionada vulneró derechos fundamentales cuando su Consejo de Disciplina tomó la decisión de expulsar definitivamente al joven de la institución, luego de adelantar una investigación disciplinariamente en su contra por el uso malicioso de redes sociales para obtener o difundir fotos de algunas compañeras, con consecuencias sobre el clima y la seguridad social del colegio. Se reitera jurisprudencia relacionada con los manuales de convivencia y el derecho al debido proceso en los procesos disciplinarios adelantados por las instituciones educativas. La Corte no encontró la trasgresión de las garantías constitucionales alegadas y, en consecuencia, decidió NEGAR el amparo. Se invitó al Comité Escolar de Convivencia del Colegio demandado, como órgano encargado de la promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a que programe una jornada de reflexión con perspectiva de género, en donde se aborden temas referentes al deber de respeto a la intimidad de las personas, el manejo de las redes sociales y los derechos y deberes de los estudiantes. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-059-18 | 7 de Junio de 2018 | José Fernando Reyes | Este fallo aborda el tema de los caninos potencialmente peligrosos. La Corte considera que las medidas adoptas en relación con los perros considerados potencialmente peligrosos se basan en una finalidad constitucionalmente legítima, como lo es la protección de la vida e integridad de las personas, animales y bienes. Se declara la exequibilidad de las disposiciones acusadas, a excepción de la expresión “y privado” contenida en el numeral 1º del artículo 134 de la Ley 1801 de 2016, la cual se declara Inexequible. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-082 -18 | 22 de Agosto de 2018 | Gloria Stella Ortiz Delgado | Esta sentencia aborda el tema del apoyo de particulares a las autoridades de policía en casos de que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, en esta oportunidad la Corte declaro exequible la expresión “podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía”, contenida en el artículo 169 de la Ley 1801 de 2016, indicando que la concepción estricta del monopolio de la fuerza legítima del Estado, impide interpretar el precepto acusado en el sentido de que el apoyo que pueden prestar los particulares al personal uniformado de la Policía Nacional, sea una autorización tácita para el uso de las armas. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-128 -18 | 28 de Noviembre de 2018 | José Fernando Reyes | Con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 y 62 (parciales) de la Ley 1801 de 2016, la corte aborda el tema de las aglomeraciones de público complejas y no complejas. prestación por parte de la policía nacional de servicios de vigilancia y seguridad. La Corte determinó que la responsabilidad logística atribuida por el legislador al organizador del evento, que implica una aglomeración de público compleja, relacionada con la seguridad de los asistentes, no excluye que la Policía Nacional preste, de manera complementaria, los servicios de vigilancia y seguridad requeridos en cumplimiento de su función constitucional. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-054 -19 | 13 de febrero de 2019 | Diana Fajardo Rivera | La Corte indico que la prohibición de ciertos comportamientos que afectan la actividad económica, los cuales comportan medidas policivas, no vulneran el debido proceso por desconocimiento de los principios de legalidad, tipicidad y non bis in ídem. De otro lado, también determinó que las consecuencias previstas por el no pago de las multas que acarrean las infracciones policivas no infringen el principio de proporcionalidad. Lo anterior, al revisar la constitucionalidad de os artículos 92 (parcial) y 183 de la Ley 1801 de 2016. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-204 -19 | 15 de Mayo de 2019 | Alejandro Linares Cantillo | En este fallo se declaró la constitucionalidad condicionada del parágrafo 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Frente al del parágrafo 2, del mismo artículo indico, que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-223 -19 | 22 de Mayo de 2019 | Alejandro Linares Cantillo | En este fallo se analizan las Funciones y diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces particularmente respecto a los Inspectores de policía .En esta sentencia la Corte estimó que la supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de los inspectores de policía, en virtud de comisión de los jueces, no viola las garantías constitucionales alegadas. Lo anterior, debido a que el Legislador goza de un amplio margen de configuración para definir las reglas procesales, y en este caso, razonablemente se previó que otras autoridades tanto judiciales como de policía, -en este último caso, diferentes a los inspectores- estarían encargadas de esa labor de apoyo a los jueces. Además, porque no existe norma constitucional alguna que defina expresamente que, dentro de la Rama Ejecutiva del poder público, sean los inspectores de policía quienes necesariamente deban colaborar con la Rama Judicial en la realización de dichas funciones y diligencias jurisdiccionales. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-253 -19 | 6 de junio de 2019 | Diana Fajardo Rivera | Este fallo aborda el tema del Consumo de alcohol o sustancias psicoactivas. prohibición en el espacio público, parques, lugares abiertos al público o en los que siendo privados transciendan al público.En este fallo se declaro la inconstitucionalidad de las expresiones “alcohólicas, psicoactivas o” contenidas en el artículo 33 (literal c, numeral 2) de la Ley 1801 de 2016, así como las palabras “bebidas alcohólicas y psicoactiva” pues a juicio de la corte no se dan elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de las bebidas y las sustancias psicoactivas, en general, y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público, máxime cuando en cualquier caso, los eventos en los que el consumo de las sustancias referidas podría llevar a destruir o afectar ese espacio, debe ser objeto de prevención y corrección por parte de la Policía, usando otros medios que el propio Código referido contempla y faculta. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-303 -19 | 10 de Julio de 2019 | Alejandro Linares Cantillo | "Con ocasión de la revisión de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 168 (parcial) de la Ley 1801 de 2016.La Corte determinó que la captura. aprehensión por autoridad de policía de persona procesada por un delito, sin orden de autoridad judicial, corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión." | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-308 -19 | 11 de Julio de 2019 | Alberto Rojas Ríos | En esta sentencia se aborda el tema de las medidas policivas. desconexión temporal de la fuente de ruido que afecta la convivencia. En esta oportunidad se declaró exequible la frase “desactivar temporalmente la fuente de ruido” contenida en el literal b) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, sin embargo , la corte aclaro que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policía deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente. | Ir a la Sentencia |
Sentencia T-385-19 | 21/08/2019 | JOSE FERNANDO REYES CUARTAS | DEBIDO PROCESO POLICIVO. NO EXISTE NORMA QUE ESTABLEZCA SANCIONES PARA UN CIUDADANO QUE NO PORTE CEDULA DE CIUDADANI. En una estación del Metro de Medellín un Agente de Policía le solicitó al accionante su documento de identidad. El actor adujo que no lo portaba en ese momento porque lo había olvidado en su residencia, pero que podía enseñarle una imagen escaneada de su cédula de ciudadanía que tenía en su celular, o que su acompañante podía ir hasta su vivienda y llevarla en un término de diez minutos. No obstante lo anterior, el actor fue conducido en la patrulla a un CAI para la realización de un procedimiento policivo, el cual terminó con una multa y una medida correctiva de participación en actividad pedagógica, por haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 3º del CNPC, esto es, impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse al procedimiento de identificación o individualización. El peticionario se negó a firmar y a colocar la huella en el formulario, porque a su parecer, la infracción seleccionada no correspondía a lo verdaderamente acaecido. A pesar de lo anterior, el tutelante interpuso recurso de apelación contra la precitada decisión y ésta fue confirmada por el Inspector de Policía accionado. Se aborda temática relacionada con: 1º. El debido proceso policivo. 2º. Los derechos y deberes ciudadanos en materia policiva y de convivencia y, las facultades y deberes de las autoridades. 3º. El procedimiento verbal inmediato en materia policiva y de convivencia, y la identificación e individualización a través de la cédula de ciudadanía. 4º. El traslado de personas para procedimientos policivos. La Corte concluyó que al actor se le violó el principio de tipicidad (legalidad), en tanto la medida correctiva que le fue impuesta se aplicó, no por la conducta descrita en la norma, sino por la no portabilidad de la cédula de ciudadanía, lo cual, si bien es un deber ciudadano, el no llevarla consigo no se encuentra consagrado como conducta constitutiva de sanción. Así mismo consideró la Sala que en el procedimiento llevado a cabo por los agentes demandados se vulneró el derecho del peticionario a ser oído, a la defensa y a la contradicción, en tanto no se le brindó información precisa y veraz sobre la naturaleza y etapas del trámite que se adelantaba y se le impidió que pudiera rebatir en debida forma la sanción impuesta. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-329 -19 | 24 de Julio de 2019 | Carlos Bernal Pulido | En este fallo indica que la obligación de prestar el Servicio de baño. por parte de los establecimientos de comercio abiertos al público, a niños, mujeres en estado de evidente embarazo y adultos de la tercera edad, sean sus clientes o no también cobija a las personas en condición de discapacidad. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-489 -19 | 22 de Noviembre de 2019 | Alberto Rojas Ríos | Este fallo revisa la constitucionalidad del numeral 6 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.Respecto al reproche de los accionantes que indican que tal norma otorga una facultad discrecional a las autoridades de policía para imponer sanciones a quienes promuevan o facilitan el uso o la ocupación del espacio público y que esto, lejos de promover la convivencia social, permite la arbitrariedad en tanto la promoción o la actitud de facilitar se entiende con la compra a vendedores informales que usufructúan el espacio público. La corte concluyo que las expresiones “promover” y “facilitar”no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-048 -20 | 12 de febrero del 2020 | Gloria Stella Ortiz Delgado | El alto tribunal constitucional condicionó la exequibilidad de los apartes “que, como guías”, contenidos en el parágrafo 1º del artículo 117 y el numeral 2º del artículo 124 del Código Nacional de Policía (L. 1801/16), en el entendido de que también incluyen a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad. Según la Corte, esa regulación solo comprende la tenencia y el ingreso a lugares públicos de los perros de quienes están en situación de discapacidad visual, lo que discrimina a las personas con discapacidad distinta a aquella. | Ir a la Sentencia |
Consejo de Estado, Sentencia 110010324000201800387 y 11001032400020200039900. | 30 de abril del 2020 | Roberto Agusto Serrato Valdez | Al revisar la legalidad del Decreto 1844 del 2018, reglamentario del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en lo referente a la prohibición del porte y consumo de estupefacientes en espacios públicos, la Sección Primera del Consejo de Estado condicionó la validez de esa norma, en el entendido que el porte, tenencia y posesión esté relacionado con la comercialización, distribución o afectación de los derechos de terceros o colectivos; los miembros de la Policía seguirán el proceso verbal inmediato correspondiente, cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, y, conforme lo señaló la Corte Constitucional, en la Sentencia C-253 del 2019, los comportamientos únicamente podrán ser corregidos por la Policía, si las autoridades competentes fijan, bajo los límites constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales el acto de consumo afecta el orden público. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-051-20 | 12/02/2020 | LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ | COMPORTAMIENTOS RIESGOSOS PARA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. ATAQUE CON SPRAY, ROCIADORES Y GAS PIMIENTA. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7 (parcial) del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. La demandante considera que la expresión demandada es incompatible con lo previsto en los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 22, 24, 58 y 93 de la Constitución; 3, 12 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior, por calificar el porte de sprays, rociadores, aspersoles o aerosoles de pimienta como una conducta contraria a la convivencia | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-093-20 | 3/03/2020 | ALBERTO ROJAS RIOS | CONSECUENCIA DEL NO PAGO DE UNA MULT. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 183 numeral 3 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El actor aduce que la disposición acusada vulnera el artículo 125 de la Constitución Política, porque la restricción consistente en ser nombrado o ascendido a un cargo público en virtud de la falta de pago de una multa, dentro de los seis meses siguientes a su imposición, constituye una medida irrazonable frente al mérito y a la confianza, en tanto constituye un factor ajeno a las calidades que requiere una persona para ocupar un cargo en la función pública | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA C 134 | 2021 | | Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º (parcial) del artículo 159 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA C 142 | 2020 | | Artículos 41, 180 y 182 (parciales) de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” | Ir a la Sentencia |