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Protección del Adulto Mayor








"Las normas aquí incluidas no han sido derogadas expresamente y tampoco han sido declaradas inexequibles o nulas. Con todo, la determinación sobre la vigencia no depende solamente de este tipo de afectaciones jurídicas."

Normas sobre protección al Adulto Mayor

Tipo y Número de Norma Año Tema Enlace
Ley 48 1986 Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones. Ir a la Ley
Ley 100 1993 Establece el Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo el Sistema General de pensiones el Sistema de Seguridad Social en Salud y los Servicios Sociales complementarios. Ir a la Ley
Ley 300 1996 Por la cual se expide la ley general del turismo en la que se incluye la obligación de que las entidades que presten dichos servicios organicen, proporcionen y desarrollen programas de recreación a personas mayores. Ir a la Ley
Ley 599 2000 Artículos 229 -229 A y 230 resécto a los delitos de violencia intrafamiliar , maltrato y abandono Ir a la Ley
Ley 687 2001 Establecen la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad. Ir a la Ley
Ley 715 2001 A través de la cual se redefinen las competencias para organizar la prestación de los servicios de salud. A las entidades territoriales de salud corresponde vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano Ir a la Ley
Ley 931 2004 Tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo Ir a la Ley
Ley 1171 2007 Por la cual se establecen beneficios a las personas adultas mayores como descuentos en instituciones educativas y consultas médicas prioritarias y medicamentos a domicilio, descuentos en espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales; tarifa diferencial en el transporte público y turismo; trato preferencial en entidades públicas, consultorios jurídicos, consultas médicas prioritarias, medicamentos a domicilio. Ir a la Ley
Ley 1251 2008 Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Ir a la Ley
Ley 1276 2009 A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida Ir a la Ley
Ley 1328 2009 En su articulo 87 desarrolla los Beneficios Económicos Periódicos. Ir a la Ley
Ley 1315 2009 por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultosmayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención. Ir a la Ley
Ley 1643 2013 Por medio de la cual se facilita el acceso a los servicios prestados por las cajas de compensación familiar en favor de los pensionados Ir a la Ley
Ley 1850 2017 Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamillar por abandono y se dictan otras disposiciones. Ir a la Ley
Ley 1893 2018 Amplió las causales de indignidad del Artículo 1025 del Código Civil calificando como indigno y, por tanto, excluido de la herencia a quien estando obligado a suministrar alimentos haya dejado en situación de abandono al causante, categoría dentro de la cual se encuentra el adulto mayor, indicó el profesor. Ir a la Ley
Ley 2040 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPULSAR EL TRABAJO PARA ADULTOS MAYORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Ir a la Ley
Ley 2055 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES», ADOPTADA EN WASHINGTON, EL 15 DE JUNIO DE 2015. Ir a la Ley
Decreto 780 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social " Ir al Decreto
decreto 163 2021 Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones " Ir al Decreto
Decreto 681 2022 Por medio del cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 – 2031 " Ir al Decreto
OEA - CONVENCIÓN 2015 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES " Ir al Decreto
Compes 156 2012 Diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como parte de los servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral, y como una nueva estrategia de los programas de gasto social para aumentar la protección para la vejez. Ir al Compes


Jurisprudencia relativa a la Protección del Adulto Mayor

Sentencia Magistrado Tema Enlace
T-1178/2008 Humberto Sierra Porto Adulto mayor-Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional- en ese caso la corte ordena la realización de una cirugía a un adulto mayor y se refieren a las pruebas de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento necesario para la recuperación.La exoneración de copagos y cuotas tiene como fin cumplir con la obligación de accesibilidad que incorpora el derecho a la salud según la interpretación que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha hecho del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ir a la Sentencia
T-199/2013 Alexei Julio Estrada Tratándose de personas en estado de debilidad, sujetos de especial protección por parte del Estado como es el caso de los niños, los discapacitados y los adultos mayores (C.P. arts. 13, 46 y 47) la protección al derecho fundamental a la salud se provee de manera reforzada, . Así, la omisión de las entidades prestadoras del servicio de salud, la falta de atención médica o la imposición de barreras formales para acceder a las prestaciones hospitalarias que se encuentren dentro del POS que impliquen grave riesgo para la vida de personas en situación evidente de indefensión.Vulneración de EPS por cambio en el suministro de oxígeno en pipetas por un generador de oxígeno que opera con energía eléctrica, incrementando el servicio de energía eléctrica Ir a la Sentencia
T-266/2014 Alberto Rojas Rios Cuando una persona de la tercera edad requiere el suministro de pañales desechables, la Entidad Promotora de Salud debe suministrarlos, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de dignidad, sin perjuicio de que la E.P.S. recobre los insumos suministrados por medio de la acción de repetición contra el Estado. Ir a la Sentencia
C-451/2016 Luis Ernesto Vargas Silva Limitar el deber de cuidado y auxilio de los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos legítimos, quebranta el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las diversas formas de familia que reconoce la Constitución. Hay un deber de solidaridad con las personas de la tercera edad.Solidaridad familiar de los hijos frente a los ascendientes directo-derecho de alimentos. Ir a la Sentencia
C-177/2016 Jorge Ignacio Pretelt Chabjub Realiza un control constitucional de la expresión “ancianos” contenida en las norma sobre limitaciones a peatones especiales y acompañamiento al cruzar vías determina que la Medida adoptada busca prevenir la accidentalidad de personas de especial protección y no restringe derechos de quienes no cuenten con posibilidad de tener acompañante y tampoco atenta contra derecho a la libertad de circulación ni contra deber de protección y asistencia a personas de la tercera edad. Ir a la Sentencia
T-716/2017 Carlos Bernal Pulido En este pronunciamiento la corte abordo el tema de los subsidios otorgados por el Programa Colombia Mayor Con ocación a el caso de un adulto mayor que fue retirado del programa , en esta oportunidad la corte explico que estos subsidios en algunos eventos no son una simple asistencia social , sino del único ingreso que percibe un sujeto en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extremas Ir a la Sentencia
T-252/2017 Iván Humberto Escrucería Mayolo Respecto de los adultos mayores existe una carga específica en cabeza del Estado, la sociedad y la familia para que colaboren en la protección de sus derechos, ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas. Sin embargo, el Estado es el principal responsable de la construcción y dirección de este trabajo mancomunado, que debe tener como fin último el avance progresivo de los derechos de la población mayo Ir a la Sentencia
T-178/2017 Antonio José Lizarazo Ocampo En este pronunciamiente Pse al fallecimiento del actor en tramite de la Tutela , la corte se pronuncio frente a el Derecho a la vida dign, salud y dignidad humana de un adulto mayor de 96 años e indico que la EPS tenia la obligación de suministrar pañales desechables, exonerar de copagos y cuotas moderadoras y brindar tratamiento integral. Ir a la Sentencia
C-503 DE 2014 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB sobre porcentaje para financiacion de centros de vida para adulto mayor- No existe vulneración del derecho a la igualdad en la demanda. " Ir a la Sentencia
C-177 DE 2016 Jorge Ignacio Pretelt Chaljunb LAS EXPRESIONES “ANCIANO” O “ANCIANA”-No son sinónimas de las expresiones “persona de la tercera edad” o “adulto mayor”; la Corte ha considerado que la ancianidad, por tratarse de una avanzada edad, que supera el estándar de los criterios de adulto mayor, requiere de una protección inmediata a través de la acción de tutela. " Ir a la Sentencia
T-716 DE 2017 CARLOS BERNAL PULIDO La Corte señala las Causales de retiro del programa de proteccion social al adulto mayor “colombia mayor”- de igual forma expresa que la accionante fue retirada del Programa Colombia Mayor por incumplir uno de los requisitos contemplados para obtener el subsidio, esto es, pertenecer al nivel 1 o 2 del SISBEN. Además, está acreditado que si bien la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, en razón de su edad, goza de condiciones socioeconómicas suficientes para garantizar sus necesidades básicas y fundamentales, es decir, que no se encuentra en situación de pobreza extrema ni de indigencia. " Ir a la Sentencia
T-193 de 2019 CRISTINA PARDO SCHLESINGER la Corte señala una Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema, y Vulneración del mínimo vital por suspensión del Programa Colombia Mayor, sin el debido proceso administrativo; se aplica el principio de solidaridad con persona de la tercera edad, que es una responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia " Ir a la Sentencia
T-136 DE 2020 CARLOS BERNAL PULIDO garantia de accesibilidad e integralidad del derecho a la salud de adulto mayor en situacion de discapacidad " Ir a la Sentencia
C-150 de 2020 LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ programa de proteccion social al adulto mayor “colombia mayor”-Marco legal y jurisprudencia y Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo Número 458 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. " Ir a la Sentencia
T-034 DE 2021 PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Distinción entre “adultos mayores y los individuos de la tercera edad”. En esta última categoría se encuentran las personas que han “superado la esperanza de vida” certificada por el DANE, que, para el periodo “2015-2020”, es de “76 años” sin distinguir entre hombres y mujeres. Esta distinción es relevante, porque reconoce “la heterogeneidad entre personas de avanzada edad y la necesidad de brindar un trato especial a las que (…) presenten mayores dificultades asociadas con los efectos biológicos del paso del tiempo”. Asimismo, la aplicación de esta tesis permite “concretar el principio de la igualdad y conservar la acción de tutela como un medio excepcional y subsidiario de protección de los derechos fundamentales en los casos en los que se debate una pensión de vejez”. " Ir a la Sentencia