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T-1178/2008 | Humberto Sierra Porto | Adulto mayor-Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional- en ese caso la corte ordena la realización de una cirugía a un adulto mayor y se refieren a las pruebas de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento necesario para la recuperación.La exoneración de copagos y cuotas tiene como fin cumplir con la obligación de accesibilidad que incorpora el derecho a la salud según la interpretación que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha hecho del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Ir a la Sentencia |
T-199/2013 | Alexei Julio Estrada | Tratándose de personas en estado de debilidad, sujetos de especial protección por parte del Estado como es el caso de los niños, los discapacitados y los adultos mayores (C.P. arts. 13, 46 y 47) la protección al derecho fundamental a la salud se provee de manera reforzada, . Así, la omisión de las entidades prestadoras del servicio de salud, la falta de atención médica o la imposición de barreras formales para acceder a las prestaciones hospitalarias que se encuentren dentro del POS que impliquen grave riesgo para la vida de personas en situación evidente de indefensión.Vulneración de EPS por cambio en el suministro de oxígeno en pipetas por un generador de oxígeno que opera con energía eléctrica, incrementando el servicio de energía eléctrica | Ir a la Sentencia |
T-266/2014 | Alberto Rojas Rios | Cuando una persona de la tercera edad requiere el suministro de pañales desechables, la Entidad Promotora de Salud debe suministrarlos, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de dignidad, sin perjuicio de que la E.P.S. recobre los insumos suministrados por medio de la acción de repetición contra el Estado. | Ir a la Sentencia |
C-451/2016 | Luis Ernesto Vargas Silva | Limitar el deber de cuidado y auxilio de los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos legítimos, quebranta el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las diversas formas de familia que reconoce la Constitución. Hay un deber de solidaridad con las personas de la tercera edad.Solidaridad familiar de los hijos frente a los ascendientes directo-derecho de alimentos. | Ir a la Sentencia |
C-177/2016 | Jorge Ignacio Pretelt Chabjub | Realiza un control constitucional de la expresión “ancianos” contenida en las norma sobre limitaciones a peatones especiales y acompañamiento al cruzar vías determina que la Medida adoptada busca prevenir la accidentalidad de personas de especial protección y no restringe derechos de quienes no cuenten con posibilidad de tener acompañante y tampoco atenta contra derecho a la libertad de circulación ni contra deber de protección y asistencia a personas de la tercera edad. | Ir a la Sentencia |
T-716/2017 | Carlos Bernal Pulido | En este pronunciamiento la corte abordo el tema de los subsidios otorgados por el Programa Colombia Mayor Con ocación a el caso de un adulto mayor que fue retirado del programa , en esta oportunidad la corte explico que estos subsidios en algunos eventos no son una simple asistencia social , sino del único ingreso que percibe un sujeto en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extremas | Ir a la Sentencia |
T-252/2017 | Iván Humberto Escrucería Mayolo | Respecto de los adultos mayores existe una carga específica en cabeza del Estado, la sociedad y la familia para que colaboren en la protección de sus derechos, ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas. Sin embargo, el Estado es el principal responsable de la construcción y dirección de este trabajo mancomunado, que debe tener como fin último el avance progresivo de los derechos de la población mayo | Ir a la Sentencia |
T-178/2017 | Antonio José Lizarazo Ocampo | En este pronunciamiente Pse al fallecimiento del actor en tramite de la Tutela , la corte se pronuncio frente a el Derecho a la vida dign, salud y dignidad humana de un adulto mayor de 96 años e indico que la EPS tenia la obligación de suministrar pañales desechables, exonerar de copagos y cuotas moderadoras y brindar tratamiento integral. | Ir a la Sentencia |
C-503 DE 2014 | JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB | sobre porcentaje para financiacion de centros de vida para adulto mayor- No existe vulneración del derecho a la igualdad en la demanda. " | Ir a la Sentencia |
C-177 DE 2016 | Jorge Ignacio Pretelt Chaljunb | LAS EXPRESIONES “ANCIANO” O “ANCIANA”-No son sinónimas de las expresiones “persona de la tercera edad” o “adulto mayor”; la Corte ha considerado que la ancianidad, por tratarse de una avanzada edad, que supera el estándar de los criterios de adulto mayor, requiere de una protección inmediata a través de la acción de tutela. " | Ir a la Sentencia |
T-716 DE 2017 | CARLOS BERNAL PULIDO | La Corte señala las Causales de retiro del programa de proteccion social al adulto mayor “colombia mayor”- de igual forma expresa que la accionante fue retirada del Programa Colombia Mayor por incumplir uno de los requisitos contemplados para obtener el subsidio, esto es, pertenecer al nivel 1 o 2 del SISBEN. Además, está acreditado que si bien la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, en razón de su edad, goza de condiciones socioeconómicas suficientes para garantizar sus necesidades básicas y fundamentales, es decir, que no se encuentra en situación de pobreza extrema ni de indigencia. " | Ir a la Sentencia |
T-193 de 2019 | CRISTINA PARDO SCHLESINGER | la Corte señala una Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema, y Vulneración del mínimo vital por suspensión del Programa Colombia Mayor, sin el debido proceso administrativo; se aplica el principio de solidaridad con persona de la tercera edad, que es una responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia " | Ir a la Sentencia |
T-136 DE 2020 | CARLOS BERNAL PULIDO | garantia de accesibilidad e integralidad del derecho a la salud de adulto mayor en situacion de discapacidad " | Ir a la Sentencia |
C-150 de 2020 | LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ | programa de proteccion social al adulto mayor “colombia mayor”-Marco legal y jurisprudencia y Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo Número 458 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. " | Ir a la Sentencia |
T-034 DE 2021 | PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA | Distinción entre “adultos mayores y los individuos de la tercera edad”. En esta última categoría se encuentran las personas que han “superado la esperanza de vida” certificada por el DANE, que, para el periodo “2015-2020”, es de “76 años” sin distinguir entre hombres y mujeres. Esta distinción es relevante, porque reconoce “la heterogeneidad entre personas de avanzada edad y la necesidad de brindar un trato especial a las que (…) presenten mayores dificultades asociadas con los efectos biológicos del paso del tiempo”. Asimismo, la aplicación de esta tesis permite “concretar el principio de la igualdad y conservar la acción de tutela como un medio excepcional y subsidiario de protección de los derechos fundamentales en los casos en los que se debate una pensión de vejez”. " | Ir a la Sentencia |