"Las normas aquí incluidas no han sido derogadas expresamente y tampoco han sido declaradas inexequibles o nulas.
Con todo, la determinación sobre la vigencia no depende solamente de este tipo de afectaciones jurídicas."
Normas Sobre Acción de Tutela
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Epígrafe | Tema | Enlace |
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Constitución Política | Artículo 86 | Naturaleza: Acción para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. | Ir a la Constitución | ||
Decreto | 2591 | 1992 | Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. | Art.1° Pocedimiento preferente y sumario. Se puede interponer a nombr epropio o por actuación de otra persona. | Ir al Decreto |
Decreto | 2591 | 1992 | Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. | Art.2. Derechos cuya protección se puede solicitar mediante la Acción de Tutela. | Ir al Decreto |
Decreto | 2591 | 1992 | Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. | Art.6. Causales de improcedencia de la tutela. | Ir al Decreto |
Decreto | 2591 | 1992 | Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. | Art. 7° Excepcion a la improcedencia cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial-que se utilice para evitar un perjuicio irremediable. | Ir al Decreto |
Decreto | 2591 | 1992 | Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. | Art 29.Término para que el juez profiera sentencia- dentro de los 10 días hábiles- contenido del fallo. | Ir al Decreto |
Decreto | 2591 | 1992 | Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. | Art. 30. Témrino para impugnar el fallo - 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. | Ir al Decreto |
Decreto | 2591 | 1992 | Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. | Art. 32. Témrino para que el juez profiera sentencia dentro de la impugnación-20 días - y para enviar el expediente a la Corte Constitucional- 10 días despues de la ejecutoria del fallo de segunda instancia. | Ir al Decreto |
Decreto | 1069 | 2015 | único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. | ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Juez competente para conocer la Tutela según el agente pasivo. | Ir al Decreto |
Decreto | 1069 | 2015 | único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. | Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Cuando contra una misma entidad existen varias tutelas por supuestas amenzas o vulneración a mismos derechos fundamentales. | Ir al Decreto |
Decreto | 2591 | 2015 | Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política. | Artículo 33-Revisión de Tutelas por la Corte Consitucional- Trámite-Facultad del Defensor del Pueblo para solicitar revisión. | Ir al Decreto |
Acuerdo | 02-Corte Constitucional | 2015 | Reglamento Interno de la Corte Constitucional | Artículo 52.-Trámite de solicitud de revisión ante la Corte Constitucional- Criterios Orientadores de Selección,- Enunciativos, no taxativos. | Ir al Acuerdo |
Acuerdo | 02-Corte Constitucional | 2015 | Reglamento Interno de la Corte Constitucional | Artículo 53. Vias para que la Corte Constitucional eventualmente seleccione una tutela-Presentación de una solicitud ciudadana a la Sala de Selección, presentación de insitencia. | Ir al Acuerdo |
Acuerdo | 02-Corte Constitucional | 2015 | Reglamento Interno de la Corte Constitucional | Art. 57.Insistencia- Términos - Magistrado titular de la Corte Constitucional, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como autoridades competentes para solicitarla. | Ir al Acuerdo |
Acuerdo | 02-Corte Constitucional | 2015 | Reglamento Interno de la Corte Constitucional | Artículo 58. Trámite de la insistencia | Ir al Acuerdo |
Resolución -Defensoría del Pueblo | 917 | 2019 | Por la cual se modifica la resolución 140 de 2018 que dicta algunas disposiciones respecto al funcionamiento de la Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales. | Solicitud de coadyuvancia ante la Defensoria del Pueblo para presentar petición de selección para revisión. | Ir a la Resolución |
Decreto | 25 | 2014 | Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. | Artículo 16.-Numeral 6°-Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.Funciones de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales-a presentar petición de insistencia ante la Corte Constitucional. | Ir al Decreto |
Jurisprudencia Sobre Acción de Tutela
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Tema | Enlace |
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SU | 332 | 2019 | Acción de tutela contra providencias judiciales-Requisitos generales y especiales de procedibilidad | Ir a la Sentencia |
SU | 128 | 2021 | " Procedencia excepcional de la acción tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia." | Ir a la Sentencia |
Normas sobre Acción Popular y de Grupo
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Epígrafe | Tema | Enlace |
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Constitución política | 1991 | Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. | Ir a la Constitución | ||
Ley | 472 | 1998 | "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones." | ACCIÓN POPULAR: TITULO I, II, IV, V, VI ACCIÓN DE GRUPO: TITULO I, III, IV, V, VI | Ir a la Ley |
Ley | 1425 | 2010 | "por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo." | Artículo 1°. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. | Ir a la Ley |
Ley | 2195 | 2022 | "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones" | Artículo 60. Adiciónese el artículo 34A a la Ley, 472 de 1998. | Ir a la Ley |
Jurisprudencia sobre Acción Popular y de Grupo
Sentencia | Año | partes/motivo | Tema | Enlace |
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C189-2021 | 2021 | el ciudadano Camilo Araque Blanco demandó el artículo 67 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011, por la presunta vulneración de los artículos 13 y 229 de la Constitución Política. | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 67 de la Ley 472 de 1998 y 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011. | Ir a la Sentencia |
C - 596 - 2017 | 2017 | Bernardo Abel Hoyos Martínez vs Departamento de Antioquia - Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe/ contaminación visual | La Corte Constitucional sostuvo que, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política, la accion de tutela no procede para la protección de derechos colectivos, su medio idóneo son las acciones populares. No obstante, aclaró que, como hipotesis excepcional, ha reconocido la procedencia de la acción de tutela cuando la afectación se refleje frente a un derecho colectivo, como el del medio ambiente sano. | Ir a la Sentencia |
C-242-2012 | 2012 | el ciudadano demandante solicita a la Corte que declare la inexequibilidad de algunos apartes de los artículos 55 y 65 de la Ley 472 de 1998 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 55 y 65 (parciales) de la Ley 472 de 1998, "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones" | Ir a la Sentencia |
C - 630 - 2011 | 2011 | los ciudadanos Omar Alberto Franco Becerra, de una parte, y Óscar Eduardo Borja Santofimio y Nora Sofía Daza de Amador, de otra, instauraron sendas demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1425 de 2010 “Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo”, en su integridad. La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió acumular los expedientes de la referencia en sesión del 26 de enero de 2011. | La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1425 de 2010, en el sentido de confirmar la derogación de normas que establecen incentivo económico para el actor en acciones populares y de grupo | Ir a la Sentencia |
c012-2010 | 2010 | Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 6º (parcial) del artículo 65 la Ley 472 de 1998. | NHIBIRSE para pronunciarse respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra la expresión "que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente" contenida en numeral 6 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998 | Ir a la Sentencia |
C304-2010 | 2010 | Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 55 de la Ley 472 de 1998 "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones". | La Corte Constitucional resolvió INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la demanda instaurada contra la expresión "antes de la apertura a pruebas" contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, por ineptitud sustantiva de la demanda. | Ir a la Sentencia |
C542-2010 | 2010 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 (parcial) del Decreto 2591 de 1991, 29 (parcial) de la Ley 393 de 1997 y 41 (parcial) de la Ley 472 de 1998. | Declarar EXEQUIBLES las expresiones "de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción.", como también "y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.", contenidas en los artículos 29 de la Ley 393 de 1997 y 41 de la Ley 472 de 1998, únicamente por los cargos analizados en esta providencia. | Ir a la Sentencia |
C241-2009 | 2009 | los ciudadanos Ramiro Mejía Correa, Luis Hernando Llanos Urueña, Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez, Mario Alexander Correa Correa y Omar Ñáñez Camacho solicitaron a esta corporación declarar la inexequibilidad de la expresión "y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes," contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998 | DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes,", contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998. | Ir a la Sentencia |
C735-2008 | 2008 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) de la ley 472 de 1998 | DeclararseINHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad de la expresión "y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes"contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, respecto de los cargos formulados, por ineptitud sustantiva de la demanda. | Ir a la Sentencia |
C116-2008 | 2008 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley 472 de 1998 (parcial) | Declarar EXEQUIBLE el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 472 de 1998, en el entendido de que para la legitimación activa en las acciones de grupo no se requiere conformar un número de veinte personas que instauren la demanda, pues basta que un miembro del grupo que actúe a su nombre señale en ella los criterios que permitan establecer la identificación del grupo afectado. | Ir a la Sentencia |
C622-2007 | 2007 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 | Declarar EXEQUIBLE el artículo 35 de la Ley 472 de 1998, en el entendido que las sentencias que resuelven los procesos de acción popular hacen tránsito a cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas trascendentales que pudieran variar la decisión anterior. | Ir a la Sentencia |
C892-2006 | 2006 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 | La Corte constitucional resolvió INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo respecto del artículo 35 de la Ley 472 de 1998, por ineptitud sustantiva de la demanda. | Ir a la Sentencia |
C898-2005 | 2005 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 56 las expresiones "El señalamiento de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que han estado ausentes del proceso a fin de que puedan reclamar la indemnización correspondiente", contenidas en el numeral 2° del artículo 65 y contra el artículo 66 de la Ley 472 de 1998, | La Corte constitucional resolvió INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra del numeral 2 del artículo 65 y los artículos 56 y 66 de la Ley 472 de 1998 por ineptitud sustancial de la demanda. | Ir a la Sentencia |
C569-2004 | 2004 | En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad el ciudadano Manuel Leonidas Palacios Córdoba solicita ante esta Corporación la declaratoria de inexequibilidad de la interpretación que el Honorable Consejo de Estado ha otorgado a los artículos 3, 46 y 48 de la ley 472 de 1998. | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 46 y 48 de la ley 472 de 1998 | Ir a la Sentencia |
C512-2004 | 2004 | el ciudadano Camilo Hiroshi Emura Álvarez, demandó la inconstitucionalidad de los artículos 34, parcial, 39 y 40, parcial, de la Ley 472 de 1998 por estimar que resultan contrarios al preámbulo constitucional y los artículos 1, 4, 13, 83 y 95, numerales 2, 5, 7, 8 y 9 de la Constitución Política. | la corte constitucional declaró ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-459/04 con respecto a la exequibilidad de los artículos 39 y 40, inciso primero y DECLARAR EXEQUIBLE el aparte demandado del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 que consagra que "Igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular." | Ir a la Sentencia |
C459-2004 | 2004 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 39 y 40 inciso 1º de la ley 472 de 1998. | Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículo 39 y 40 de la ley 472 de 1998. | Ir a la Sentencia |
C377-2002 | 2002 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998 | Declarar EXEQUIBLE el artículo 36 de la Ley 472 de 1998. | Ir a la Sentencia |
C732-2000 | 2000 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 55 (parcial) y 65 numerales 2º, 3º y 4º de la Ley 472 de 1998. | Declarar EXEQUIBLE los numerales 2° y 4° del artículo 65 de la Ley 472 de 1998. | Ir a la Sentencia |
C1062-2000 | 2000 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) de la Ley 472 de 1998. | Declarar EXEQUIBLES las expresiones "derivados de la vulneración de derechos e intereses colectivos" contenidas en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998 "por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que con su interpretación y aplicación no se excluyan los demás derechos subjetivos de origen constitucional o legal, cualquiera que sea su naturaleza, como derechos igualmente amparables por las acciones de clase o de grupo. | Ir a la Sentencia |
C88-2000 | 2000 | Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 40 (parcial) y 55 (parcial) de la Ley 472 de 1998 | Declárase EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 472 de 1998. | Ir a la Sentencia |
C 215-1999 | 1999 | los ciudadanos ANDRES DE ZUBIRIA SAMPER, LUIS ENRIQUE CUERVO PONTON Y ARMANDO PALAU ALDANA, promovieron sendas demandas ante la Corte Constitucional contra los artículos 11, 12 (parcial), 13, 27, 30, 33, 34 (parcial), 45, 46, 47, 48 (parcial), 50, 53 (parcial), 55, 65 (parcial), 70 (parcial), 71, 73, 85 y 86 de la Ley 472 de 1998 | Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la Ley 472 de 1998 : los numerales 4) y 5) del artículo 12 ; los artículos 13 y 30 ; los apartes demandados del artículo 34 ; los artículos, 45, 46 y 47 ; los incisos segundos de los artículos 48 y 53 ; los artículos 50 y 55 ; el numeral 3) del artículo 65 ; y los artículos 71, 73, 85 y 86 | Ir a la Sentencia |
73001-33-31-004-2008-00006-01(AP)REV | 2019 | Demanda vs Municipio de Ibague / falta de andenes vulneración derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, | La Sala Plena del Consejo de Estado resolvió lo referente a: (i) la acomulación de procesos en los trámites de Acciones Populares y (ii) lo atinente a la aplicación de la figura del agotamiento de la jurisdicción" | Ir a la Sentencia |
25000-2315-000-2002-02704-01 (SU) | 2018 | Antonio José Rengifo vs Nación - Ministerio de Defensa - Dirección General Maritima Portuaria de Colombia y otros / finalidad de la Acción Popular | La Sala Plena del Consejo de Estado mediante providencia aclaró la improdencia del incentivo económico en la referida acción constitucional | Ir a la Sentencia |
15001-3331-001-2004-01647-01 (SU) (REV AP) | 2018 | Contraloría Municipal de Tunja vs Municipio de Tunja / principio de congruencia | El Consejo de Estado consideró necesario revisar las condiciones en las que se encuentran las personas que padecen algún tipo de discapacidad y las acciones que debe ejecutar el Estado para permitir el goce efectivo de sus derechos | Ir a la Sentencia |
11001-33-31-034-2009-00195-01(AP)REV | 2018 | José Ignacio Morales Arriaga vs Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Salud, INVIMA y otro / control sobre bebidas alcohólicas | El Consejo de Estado estimó necesario pronunciarse sobre lo referente a que las acciones populares, únicamente, son procedentes cuando no existan otros mecanismos de contro y se estén afectando derechos e intereses colectivos | Ir a la Sentencia |
T-596 | 2017 | Edgardo Julio Camargo Suárez y otros vs Nación - Ministerio de medio Ambiente y Desarrollo y otros / improcedencia tutela para protección de derechos colectivos | El Consejo de Estado hizo énfasis en el valor probatorio de las fotografías incorporadas como pruebas en las acciones populares, como quiera que no existía postura única de dicha Corporación | Ir a la Sentencia |
11001-3331-035-2007-00033-01 (AP) | 2015 | Fernando Torres y otro vs Disitrito Capital de Bogotá Secretarías de Movilidad y Hacienda / Procedencia de la acción popular cuando existan otros mecanismos de control | El Consejo de Estado se pronunció sobre la improcedencia de la Acción Popular para declarar la nulidad de Actos Administrativos | Ir a la Sentencia |
68001-3331-006-2008--00140-01 (AP) | 2015 | Chary Marlon Maestre Rincón vs Municipio de Piedecuesta y otro / fotografias en las acciones populares | El Consejo de Estado aclaró lo que debe entenderse por el derecho colectivo a la moralidad administrativa, es decir que, el juez popular puede pronunciarse respecto de derecho colectivos que no hayan sido invocados en la demanda como vulnerados o amenazados cuando guarden entrecha relación | Ir a la Sentencia |
17001-3331-001-2009-01566 (U) | 2013 | Javier Elias Arias Idarraga vs Municipio de Chinchiná / Incentivos ecómicos dentro de las acciones populares | Se unificó la jurisprudencia en lo relativo a que la obligación de inspección, vigilancia y control del INVIMA en lo referente a la publicidad de bebidas alcohólicas , la cual inicia desde que se ha expedido los registros sanitarios y las autorizaciones correspondientes, de oficio, o a petición de cualquier persona | Ir a la Sentencia |
08001-3331-003-2007-00073-01 (ap) (rev) | 2013 | Yuri Antonio Lora Escorcia vs Municipio de Sabanalarga / protección de derechos personas con discapacidad | El Consejo de Estado resaltó la existencia de diferentes criterios en torno a sí el desconocimiento de normas técnicas en materia de contaminación visual implica la vulneración de derechos colectivos o si es necesario demostrar además la afectación concreta | Ir a la Sentencia |
4100-3331-004-2009-00030-01 (AP) (REV) | 2012 | Nestor Gregory Díaz Rodríguez vs Municipio de Pitalito / Procedencia de acumulación de procesos | Se unificó la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar el alcance normativo del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 en lo atinente al reconocimiento, la condena y la liquidación de las costas | Ir a la Sentencia |
C-630 | 2011 | Demanda de inconstitucionalidad presentada por Omar Alberto Franco y otros contra Ley 1425 de 2010 | La Sala Especial de Decisión reiteró el criterio unificado de la Corporación, en el sentido de señalar que: la falta de disponibilidad presupuestal no impide la procedencia de la acción popular ante la demostrada vulneración de los derechos e intereses colectivos. No obstante, precisó que se debe prevenir a la autoridad demandada para que adelante las gestiones necesarias para incluir en el presupuesto el respectivo gasto con el fin de asegurar que la obra garantice los derechos e intereses colectivos en un tiempo razonable. | Ir a la Sentencia |
Normas sobre Acción de Cumplimiento
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Epígrafe | Tema | Enlace |
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Constitución política | 1991 | Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. | Ir a la Constitución | ||
Ley | 393 | 1997 | por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política. | TODA LA LEY | Ir a la Ley |
Jurisprudencia sobre Acción de Cumplimiento
Sentencia | Año | partes/motivo | Tema | Enlace |
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C-319 | 2013 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 393 de 1997 | Declarar EXEQUIBLE la expresión "Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno", contenida en el artículo 16 de la Ley 393 de 1997 "por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política", por los cargos analizados en esta sentencia. | Ir a la Sentencia |
C-542 | 2010 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 (parcial) del Decreto 2591 de 1991, 29 (parcial) de la Ley 393 de 1997 y 41 (parcial) de la Ley 472 de 1998. | Declarar EXEQUIBLES las expresiones "de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción.", como también "y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.", contenidas en los artículos 29 de la Ley 393 de 1997 y 41 de la Ley 472 de 1998, únicamente por los cargos analizados en esta providencia. | Ir a la Sentencia |
C-651 | 2003 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4°, 6° y 8° (parciales) de la Ley 393 de 1997 | La Corte Constitucional resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-893/99 en relación con las expresiones "con fuerza material", contenidas en los artículos 4º y 6º, y a la expresión "con fuerza", contenida en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997 y Declarar EXEQUIBLES, en relación con los cargos analizados en la parte motiva de la presente sentencia, las expresiones "normas ... de Ley o Actos Administrativos" y "de Ley o Actos Administrativos", contenidas en el artículo 4º; la expresión "norma ... de Ley o Acto administrativo", contenida en el artículo 6º; y la expresión "normas ... de Ley o Actos Administrativos", contenida en el artículo 8º; todos ellos de la Ley 393 de 1997. | Ir a la Sentencia |
C-870 | 2002 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 28, parcial, de la Ley 393 de 1997 | Declarar EXEQUIBLE la expresión "autoridad competente" contenida en el artículo 28 de la Ley 393 de 1997 y Declarar INEXEQUIBLE la expresión "disciplinariaso" contenida en el artículo 28 de la Ley 393 de 1997. | Ir a la Sentencia |
C-10 | 2001 | Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 8 (parcial), 21-6 (parcial) y 29 (parcial) de la Ley 393 de 1997 | DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "inminente" del artículo 8 de la Ley 393 de 1997, DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "...cuando la conducta del empleado así lo exija" contenida en el numeral 6 del artículo 21 de la misma ley y DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "...de conformidad con las normas vigentes" del artículo 29 de dicha ley. | Ir a la Sentencia |
C-1194 | 2001 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8, parcial, y el artículo 9, parcial, de la Ley 393 de 1997 | Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, respecto de los cargos analizados, salvo la expresión "para el accionante" que se declara INEXEQUIBLE y Declarar EXEQUIBLE la primera frase del inciso primero del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, por los cargos analizados. | Ir a la Sentencia |
C-1511 | 2000 | demanda de inconstitucionalidad (parcial) que, en uso de su derecho político, presentó el ciudadano Carlos Patiño Ospina, contra el artículo 28 de la Ley 393 de 1997. | Declarar EXEQUIBLES las expresiones "se rechazarán o se negarán todas ellas", pertenecientes al artículo 28 de la Ley 393 de 1997. | Ir a la Sentencia |
C-492 | 2000 | Acción pública de inconstitucionalidad, demanda contra el parágrafo del artículo 20 de la Ley 393 de 1997 | ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-600 de 1998, MP José Gregorio Hernández Galindo, que declaró exequible, en los términos de esa sentencia, el artículo 20 de la Ley 393 de 1997. | Ir a la Sentencia |
C-893 | 1999 | En ejercicio de la acción pública de constitucionalidad, los ciudadanos Julián Marulanda Calero, José Antonio Vargas Lleras y Enrique Vargas Lleras, demandaron los artículos 1º parcial, 3º parcial, 4º parcial, 5º parcial, 6º parcial, 8º parcial, 9º parcial y 20 parcial de la Ley 393 de 1997 | Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas "con fuerza material" de ley o "con fuerza" de ley, contenidas en los artículos 4º, 5º, 6º, 8º y 20 de la ley 393 de 1997. | Ir a la Sentencia |
C-600 | 1998 | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 de la Ley 393 de 1997 | Sólo en los términos de esta Sentencia, declárase EXEQUIBLE el artículo 20 de la Ley 393 de 1997. | Ir a la Sentencia |
C-193 | 1998 | Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 2o., 3o., 5º., y 9º., todos parcialmente de la Ley 393 de 1997 | Estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-157 de abril 29 de 1998, respecto de los artículos 2o, 3o, 5o y el inciso final del artículo 9o de la Ley 393 de 1997 y Declarar EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, salvo la expresión "la norma o" que se declara INEXEQUIBLE. | Ir a la Sentencia |
C-158 | 1998 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1° (parcial), 3° (total), 4°, 5° y 9° (parciales) de la Ley 393 de 1997 | Declarar EXEQUIBLE la expresión "los servidores públicos", contenida en el literal a) del artículo 4° de la ley 397 de 1997 y En los términos de ese pronunciamiento, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-157 de 1998 en relación con la expresión "ante la autoridad judicial definida en esta ley", contenida en el artículo 1° de la Ley 393 de 1997, el artículo 3° de la misma, la palabra "administrativa," contenida en el artículo 5° y el parágrafo del artículo 9° de la referida Ley. | Ir a la Sentencia |
C-575 | 1998 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 3 de la Ley 393 de 1997 | ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en Sentencia C-157 del 29 de abril de 1998. | Ir a la Sentencia |
C-157 | 1998 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1o. (parcial), 2o. inciso segundo, 3o. (parcial), 5o. (parcial) y 9o. (parcial) de la Ley 393 de 1997 | Declarar EXEQUIBLE la Ley 393 de 1997, "por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política", en cuanto no se configuró el vicio de procedimiento alegado, Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º y el artículo 3º de la Ley 393 de 1997, salvo la expresión "tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo" a la cual alude el parágrafo de dicha disposición, que se declara INEXEQUIBLE, Declarar INEXEQUIBLES el inciso final del artículo 2º y la expresión "administrativa" contenida en el artículo 5o de la Ley 393 de 1997 y Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 9o. de la Ley 393 de 1997. | Ir a la Sentencia |
Normas sobre Acción de Constitucionalidad
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Epígrafe | Tema | Enlace |
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Constitución política | 1991 | Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. | Ir a la Constitución | ||
DECRETO | 2067 DE 1991 | 1991 | por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. | TODA LA LEY | Ir al Decreto |
ACTO LEGISLATIVO | 2 DE 2015 | 2015 | por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. | "Artículo 14. Agréguese un numeral 12 y modifíquese el 11 del artículo 241 de la Constitución Política los cuales quedarán así: 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 12. Darse su propio reglamento. " | Ir al Acto |
DECRETO | 121 DE 2017 | 2017 | por el cual se adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991 | "Artículo 1°. Adiciónese un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991, el cual tendrá el siguiente texto: CAPÍTULO X TRANSITORIO Artículo 1°.Control de constitucionalidad de leyes y actos legislativos aprobados en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz." | Ir al Decreto |
DECRETO | 889 DE 2017 | 2017 | por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991. | "Artículo 1°. El Decreto 2067 de 1991 tendrá un nuevo artículo transitorio, así: Artículo transitorio 5°. La Corte Constitucional, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena, cuando esta considere que así se justifica, para que priorice el control automático, único y posterior de constitucionalidad de que trata el literal k) del artículo 1° y el inciso 3° del artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016. " | Ir al Decreto |
Jurisprudencia sobre Acción de Constitucionalidad
Sentencia | Año | partes/motivo | Tema | Enlace | |
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Constitución política | 1991 | Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. | Ir a la Constitución | ||
LEY | 1095 | 2006 | por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política. | TODA LA LEY | Ir a la Ley |
Normas sobre Acción de Habeas Corpus
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Epígrafe | Tema | Enlace |
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Constitución política | 1991 | Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. | Ir a la Constitución | ||
LEY | 1095 | 2006 | por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política. | TODA LA LEY | Ir a la Ley |
Jurisprudencia sobre Acción de Habeas Corpus
Sentencia | Año | partes/motivo | Tema | Enlace |
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C-187 | 2006 | Revisión previa del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política" | Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 284 de 2005 Senado y No. 229 de 2004 Cámara, "por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política"; Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, bajo el entendido de que la expresión "por una sola vez" contenida en su texto, significa que el hábeas corpus se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior;Declarar INEXEQUIBLE la expresión "Empero, si la actuación controvertida proviene de una sala o sección de una Corporación la petición de hábeas corpus se incoará ante otra sala o sección de la misma Corporación", contenida en el numeral 2 del artículo 2º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política y EXEQUIBLE el resto de la misma disposición; Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del numeral 4 del artículo 3º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política" y EXEQUIBLE el resto de la misma disposición; Declarar EXEQUIBLES los artículos 4º., 5º. y 6º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política";Declarar INEXEQUIBLES los numerales 3 y 4 del artículo 7º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política y EXEQUIBLE el resto de la misma disposición;Declarar EXEQUIBLE el artículo 8º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política", en el entendido de que la expresión "capturado" contenida en el mismo, es extensible a las demás situaciones, entre ellas, las de personas detenidas, procesadas o condenadas, en relación con las cuales haya prosperado una petición de hábeas corpus; Declarar EXEQUIBLES los artículos 9º y 10º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política". | Ir a la Sentencia |
Normas sobre acción de pérdida de investidura
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Epígrafe | Tema | Enlace |
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LEY | 1437 | 2011 | por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | "Artículo 143.Pérdida de Investidura. A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas. Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles. " | Ir a la Ley |
LEY | 1881 | 2018 | Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. | TODA LA LEY | Ir a la Ley |
LEY | 2003 | 2019 | por la cual se modifica parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones. | ARTICULO 4 Y 6 | Ir a la Ley |
Normas sobre Acción de habeas data
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Epígrafe | Tema | Enlace |
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Constitución Política de Colombia | 1991 | Constitución Política de Colombia | Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. | Ir a la Constitución | |
Ley Estatuaria | 1266 | 2008 | por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. | a presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. | Ir a la Ley |
Ley Ordinaria | 1273 | 2009 | por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. | De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos | Ir a la Ley |
Decreto | 2952 | 2010 | por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008. | se requiere efectuar precisiones sobre los requisitos especiales para las fuentes de información en los términos del artículo 12, así como aspectos relacionados con la permanencia de la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. | Ir al Decreto |
Ley Estatuaria | 1581 | 2012 | Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales | La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. | Ir a la Ley |
Decreto | 1377 | 2013 | por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. | El presente Decreto tiene como objeto reglamentar parcialmente la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. | Ir al Decreto |
Decreto | 1074 | 2015 | por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. | Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar parcialmente la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. | Ir al Decreto |
Ley Estatuaria | 2157 | 2021 | “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” | La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al habeas data. | Ir a la Ley |
Decreto | 255 | 2022 | por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países | El presente decreto tiene como objeto establecer las condiciones mínimas de las Normas Corporativas Vinculantes, entre ellas, las garantías y mecanismos de protección de datos que deben ofrecerse, así como el procedimiento para autorizarlas, para la obtención de la certificación de buenas prácticas. | Ir al Decreto |
Jurisprudencia sobre Acción de habeas data
Sentencia | Año | partes/motivo | Tema | Enlace |
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Sentencia T- 787 | 2004 | La señora Rosa Estelia Peña Carabalí interpuso, , acción de tutela solicitando le sean protegidos sus derechos fundamentales a la intimidad personal, al buen nombre y a la honra, presuntamente vulnerados por el señor Caleb Antonio Avendaño Mosquera a partir de la fijación y publicación de la caricatura de su autoría denominada “La Flor del Trabajo” en diferentes centros educativos, en el establecimiento comercial “La Barraca” y en el periódico “ABC”. | CONCEDER el amparo fundamental a la señora Rosa Estelia Peña Carabalí, al establecerse la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y honra. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-1011 | 2008 | Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado - 221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones." | Declarar EXEQUIBLE, por su aspecto formal, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado - 221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) "por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.". | Ir a la Sentencia |
Sentencia C- 748 | 2011 | Mediante oficio del 17 de enero de 2011, el Presidente del Senado de la República, Dr. Armando Benedetti Villaneda, remitió a la Corte Constitucional el texto del Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 Senado; 046 de 2010 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, con el fin de que la Corte adelante el estudio oficioso a que hace referencia el artículo 241-8 de la Constitución Política. | EXEQUIBLE, por su aspecto formal, el proyecto de ley Estatutaria No. 046/10 Cámara – 184/10 Senado “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, | Ir a la Sentencia |
Normas sobre Acción de repetición
Tipo de Norma | Número de Norma | Año | Epígrafe | Tema | Enlace |
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Constitución Política de Colombia | 1991 | Constitución Política de Colombia | Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. | Ir a la Constitución | |
Ley estatutaria | 270 | 1996 | estatutaria de la Administración de Justicia. | ARTICULO 72.ACCION DE REPETICION. La responsabilidad de los funcionarios y empleados judiciales por cuya conducta dolosa o gravemente culposa haya sido condenado el Estado, será exigida mediante la acción civil de repetición de la que éste es titular, excepto el ejercicio de la acción civil respecto de conductas que puedan configurar hechos punibles. | Ir a la Ley |
Ley | 288 | 1996 | por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos. | Establece instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos. Señala que el Gobierno Nacional deberá pagar, previa realización del trámite de que trata la presente Ley, las indemnizaciones de perjuicios causados por violaciones de los derechos humanos que se hayan declarado, o llegaren a declarar, en decisiones expresas de los órganos internacionales de derechos humanos, y que las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo previsto en esta Ley, darán lugar al ejercicio de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política. | Ir a la Ley |
Ley | 678 | 2001 | Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. | TODA LA LEY | Ir a la Ley |
Ley | 1437 | 2011 | por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | Articulo 142 Repetición. Código de procedimiento y de lo Contencioso Administrativo . | Ir a la Ley |
Ley | 2195 | 2022 | Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones | CAPÍTULO VII MODIFICACIONES A LA ACCIÓN DE REPETICIÓN | Ir a la Ley |
Decreto | 1463 | 2022 | Por el cual se corrige un yerro en la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones" | TODO EL DECRETO | Ir al Decreto |
Jurisprudencia sobre Acción de repetición
Sentencia | Año | Tema | Enlace |
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Sentencia SU-259 | 2021 | Responsabilidad patrimonial de agentes del Estado y Acción de Repeticiones los términos del Artículo 90 de la Constitución Política. | Ir a la Sentencia |
sentencia SU-345 | 2020 | Presupuestos constitucionales de Acción de Repetición por Responsabilidad patrimonial del Estado. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-975 | 2014 | La acción de Repetición es una acción autónoma, de carácter obligatorio, que le compete ejercer exclusivamente al Estado. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-338 | 2006 | La responsabilidad patrimonial de los servidores del Estado “ no es de carácter sancionatorio ( ni penal ni administrativo) sino resarcitorio. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-430 | 2000 | Demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 78 (parcial) del Código Contencioso Administrativo y el primer inciso del artículo 345 del Decreto 1122 de 1999. Responsabilidad patrimonial del Estado por daño antijurídico por acciones y omisiones de sus agentes. El Estado no esta obligado a indemnizar cuando el daño sea resultado de los ejercicios legítimos de los poderes del Estado. Si las acciones u omisiones del agente público no las hizo en el ejercicio o con motivo de sus funciones, resulta improcedente que el Estado ejerza la acción de repetición. Solo después de que se declare la responsabilidad y se condene a la entidad pública, es cuando esta puede repetir contra el funcionario | Ir a la Sentencia |