RESOLUCION4882023202312 script var date = new Date(20/12/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.615, BOGOTÁ D. C., 20 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁG 8MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor la cual se crea y organiza la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca.falsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse20/12/202320/12/202320/12/20235261588

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.615, BOGOTÁ D. C., 20 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁG 8

RESOLUCIÓN 488 DE 2023

(diciembre 20)

por la cual se crea y organiza la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca.

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La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural  

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el 208 y 209 de la Constitución Política, numerales 3 y 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 3° y 6° de Decreto número 1985 de 2013; y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que el campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. 

  

Que adicionalmente el Estado reconoce la dimensión económica; social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. 

  

Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. 

  

Que con el fin de dar cumplimiento al artículo 359 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el Gobierno nacional deberá concertar con las organizaciones territoriales campesinas, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994. 

  

Que el sector de pesca en el país no ha contado con espacios ciertos de participación e interlocución como parte del campesinado, por lo que el sector ha tenido una presencia marginal en los escenarios de la participación campesina. 

  

Que el país cuenta con un gran número de cuencas y subcuencas pesqueras, cada una de ellas con específicas particularidades humanas, sociales culturales, territoriales, ambientales, geográficas, económicas, políticas y biológicas, que generan una diversidad y dispersión del sector propiciando un fuerte vacío de espacios nacionales de participación social y política de los actores involucrados en la pesca, el cual requiere ser organizado y visibilizado. 

  

Que teniendo en cuenta las razones expuestas y, atendiendo la necesidad de contar con un escenario nacional de interlocución de la actividad pesquera con las entidades del Estado, se requiere de la creación y conformación de la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca que integre los procesos de participación de la población pesquera nacional. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 


Artículo 1°. Objeto. Créase la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca, como escenario de participación interinstitucional, de incidencia y de diálogo que contribuya a la construcción participativa y seguimiento de la política pública sectorial y de desarrollo sostenible de la cadena de pesca en Colombia. 

  


Artículo 2°. Conformación. La Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca estará integrada por: 

  

1. El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 

  

2. El (la) Viceministro(a) de Asuntos Agropecuarios, quien la presidirá en ausencia del (a) Ministro(a) de Agricultura Desarrollo Rural o su delegado. 

  

3. El (la) Viceministro(a) de Desarrollo Rural o su delegado. 

  

4. El (la) Director(a) de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

5. El (la) Director(a) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). 

  

6. Doce (12) representantes de las organizaciones de pescadores, dos de cada uno de los territorios de la pesca (Pacífico, Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia, Amazonía, Orinoquia y Andina). 

  

7. Tres (3) representantes de organizaciones nacionales (Confederaciones). 

  

Parágrafo 1°. Los representantes de las organizaciones de pescadores serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años, no prorrogable. 

  

Parágrafo 2°. Atendiendo a lo establecido por la Ley 581 de 2000 y Ley 823 de 2003, en materia de adecuada y efectiva participación de la mujer en los espacios de toma de decisión se establece que como mínimo un 30% de los representantes de las organizaciones de pescadores en la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca serán mujeres. 

  

Parágrafo 3°. Según lo establecido por la Ley 47 de 1993 y la Ley 915 de 2004, en materia de atención a las condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas especiales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los dos (2) representantes de las organizaciones de pescadores de este territorio serán elegidos en espacio autónomo territorial propio. 

  

Parágrafo 4°. La Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca podrá invitar y convocar actores institucionales a las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocatorias que se tramitarán por la Secretaría Técnica. 

  


Artículo 3°. Funciones de la Mesa. La Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Discutir, analizar y recomendar la Política Pesquera del país teniendo como énfasis: 

  

a) La pesca sostenible, fuente de seguridad alimentaria y nutricional y la lucha contra el hambre; 

  

b) La cadena de la pesca como fuente de desarrollo productivo y económico nacional y regional; 

c) Fomento y financiamiento a la cadena de la pesca; 

  

d) El pescador sujeto de derechos, protección social, bienestar y riesgos laborales (Ley 2268 de 2022); 

  

e) La pesca y los sistemas acuáticos agroalimentarios. 

  

2. Orientar las estrategias de fortalecimiento de los Nodos de Pesca y Acuicultura, creados por la Resolución número 177 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

3. Emitir recomendaciones para la efectiva estructuración y desarrollo de programas y proyectos nacionales, regionales y locales de interés del sector por parte de las entidades competentes, así como su incorporación en los planes nacionales, departamentales y municipales de desarrollo. 

  

4. Proponer estrategias para el fortalecimiento de los procesos de ordenación pesquera en los territorios. 

  

5. Discutir, analizar y recomendar estrategias para el fortalecimiento organizacional y de la capacidad de movilización de los actores que intervienen en la cadena de la pesca. 

  


Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca la ejercerá la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). 

  


Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 

  

1. Convocar a los integrantes de la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca e invitados, por escrito o medio electrónico. 

  

2. Coordinar con los demás integrantes de la mesa los temas a desarrollar en el orden del día. 

  

3. Preparar y moderar el desarrollo de las sesiones de la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca. 

  

4. Elaborar las actas de cada reunión celebrada, máximo 10 días hábiles posteriores a la sesión realizada, junto con el listado de asistencia. 

  

5. Suscribir las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las reuniones y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo. 

  

6. Conjuntamente con la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, proponer el reglamento de funcionamiento de la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca. 

  

7. Las demás que le sean asignadas por la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca y que guarden relación con el objeto de esta. 

  


Artículo 6°. Periodicidad de reuniones. La Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca se reunirá de forma ordinaria dos veces al año (una vez por semestre) y de manera extraordinaria según las necesidades y requerimientos. La mesa definirá el lugar donde se celebrará cada reunión. 

  

Parágrafo 1°. Para la celebración de reuniones ordinarias de la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca, la Secretaría Técnica realizará convocatoria escrita y/o comunicación a los correos electrónicos de todos los participantes con una antelación mínima de cinco (15) días hábiles a su realización, con la remisión de la agenda y los documentos que serán soporte de los temas a tratar. 

  

Parágrafo 2°. Para la celebración de sesiones extraordinarias de la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca, cualquiera de los miembros podrá solicitarla mediante una solicitud formal y motivada remitida a la Secretaría Técnica, precisando la finalidad y los temas a tratar. La Secretaría Técnica, realizadas las consultas a los demás integrantes de la Mesa, convocará por lo menos con ocho (8) días hábiles anteriores a su realización, con la remisión de la agenda y los documentos que serán soporte de los temas a tratar. 

  


Artículo 7°. Comités de trabajo. Los integrantes de la Mesa podrán programar y desarrollar Comités de trabajo sobre temas que requieran de una especial atención, profundización, socialización, aclaración u orientación para la toma de decisiones. Su funcionamiento estará definido en un reglamento básico que deberá construirse al momento de la aprobación de tales Comités. 

  


Artículo 8°. Financiamiento del funcionamiento. La Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), podrán, incluir en sus presupuestos anuales una partida presupuestal que garantice el funcionamiento y la realización de las reuniones ordinarias de la Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca. 

  


Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023. 

  

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Jhenifer Mojica Flórez. 

  

(C. F.)