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ARCHIVO DE LA ENTIDAD
RESOLUCIÓN 181568 DE 2010
(septiembre 01)
Por la cual se aplaza la entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público — RETILAP- y se dictan otras disposiciones.
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El MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se hacen unas aclaraciones y modificaciones al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP - y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, los Decretos 070 de 2001, 2424 de 2006, 2501 del 2007 y 3450 de 2008 y,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público — RETILAP-, mediante Resolución 181331 del 6 de agosto de 2009, el cual fue modificado mediante Resolución 180540 de marzo 30 de 2010.
Que producto del análisis y dinámica el Reglamento Técnico, se requiere aclarar, modificar, adicionar y excluir algunos requisitos de productos; así mismo se han evidenciado dificultades en el cumplimiento de determinados requisitos para obtener la certificación de productos objeto de reglamento, por lo que se requiere su modificación.
Que los elementos destinados a iluminación decorativa, conocidos comercialmente como lámparas de pie, lámparas de mesa, lámparas de cabecera, lámparas decorativas, lámparas de pared o techo, guirnaldas e iluminación navideña, corresponden a elementos que están asociados tanto luminarias como a fuentes lumínicas. Estos productos tienen incorporados elemento de conexión a la red eléctrica, que implican riesgos asociados con la electricidad. Adicionalmente los aspectos fotométricos de este tipo de luminarias y fuentes no son determinantes ni se aplican usualmente en diseños y procesos de iluminación.
Que las tecnologías de fabricación de fuentes luminosas han permitido el incremento de las eficacias a cambio de la reducción de Su tamaño y de su vida promedio.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.- ACLARACIONES: De conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, se requiere aclarar los siguientes requisitos del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010:
El presente reglamento es aplicable a los productos y no a la partida arancelaria, por lo tanto, independiente de la clasificación arancelaria que se les asigne, deben demostrar conformidad con el RETILAP.
Artículo 2.- ADICIONES A EXCEPCIONES: Adicionar los literales al Numeral 110.5.2 del Anexo General de la Resolución 18 0540 de 2010; en consecuencia se incluyen las siguientes excepciones al Campo de Aplicación del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público —RETILAP:
k) Las fuentes y luminarias para iluminación móviles, alimentadas con Baterías de menos de 25 V, que no requieren conexión permanente a la red eléctrica y no son usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia.
l) Lámparas o fuentes lumínicas de potencia menor a 10 W cualquiera que sea el tipo, siempre que se alimenten de sistemas eléctricos con tensión menor de 25 V.
m) Lámparas especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») de la partida arancelaria 9405.10.10.0
n) Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.
Artículo 3.-MODIFICACIONES: De conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, se requiere modificar los siguientes requisitos del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010:
"El diseñador del sistema de iluminación deberá considerar varias alternativas de diseño, recomendando aquella o aquellas que durante la vida útil del proyecto tengan el menor valor presente neto, incluyendo entre otro' los costos de energía y de mantenimiento."
"c. El casquillo roscado para lámparas de uso doméstico o similar no debe desprenderse del bulbo al aplicar un momento de torsión menor o igual a 3 N. m; la prueba de torsión para demostrar este requisito debe hacer e al inicio y a las 200 horas de operación. La prueba para las demás lámparas que usen el casquillo roscado se hará de conformidad con la norma técnica internacional o de reconocimiento internacional o NTC que le aplique a dicho producto. Este requisito será exigible a partir del 1 de enero de 2011".
"a. Eficacia lumínica. De acuerdo con las políticas URE los tubos fluorescentes comercializados para su uso en el país, deben tener eficacias iguales o superiores a las establecidas en la Tabla 310.3.1 a.
T8 (26 mm de diámetro) | T5 Alta Eficiencia (16 mm de diámetro) | T5 Alta salida (16 mm de diámetro) | |||
Potencia (W). | Eficiencia luminosa (lm/W) | Potencia (W). | Eficacia luminosa (lm/W) | Potencia (W). | Eficacia luminosa (lm/W) |
=15 | 63 | =14 | 86 | =24 | 73 |
>15=18 | 75 | >14=21 | 90 | >24=39 | 79 |
>18=25 | 76 | >21=28 | 93 | >39=49 | 88 |
>25=30 | 80 | >28 | 94 | >49=54 | 82 |
>30 | 87 |
|
| >54 | 77 |
Tabla 310.3.1 a. Valores mínimos de eficacia lumínica en tubos fluorescentes T8 y T5
Notas
Las lámparas TIO y T12 que se utilicen en Colombia no podrán tener eficacias inferiores a las mostradas en la tabla 310.3.1 b.
Tipo. | Potencia (W). | Eficacia luminosa (lm/W) |
T10 y T12 | >14=20 | 55 |
>20=40 | 70 | |
>40 | 75 |
Tabla 310.3.1 b. Eficacias mínimas para lámparas T10 y T12”
"b. La vida promedio para lámparas tubulares de diámetros mayores o iguales al de las tipo T5, no debe ser menor a 10.000 hora Los fabricantes recomendarán las condiciones de ciclos de encendido y tipo de balasto para no afectar la vida útil".
"a. La vida promedio de las lámparas de halogenuros metálicos, no podrá ser menor a 10.000 horas y su eficacia no podrá ser menor de 72 lm/W. Se exceptúan las lámparas tipo miniatura de potencia menor o igual 35 W que se aceptarán con vida no menor a 6000 horas, siempre y cuando la eficacia lumínica no sea menor a 85 lm/W. Igualmente se aceptarán lámparas para aplicaciones deportivas de alta potencia de vida promedio no menor a 2500 horas, siempre que tengan eficacias lumínicas mayores o iguales a 85 lm/W."
"310.9. I Lámparas de inducción.
Son lámparas de descarga de gas de mercurio sin cátodos ni filamentos, operadas a altas frecuencias, que tienen la particularidad de una larga vida. Se aceptarán lámparas de inducción con balasto incorporado con vida promedio no inferior a 50.000 horas y las de inducción con balasto independiente no deberán tener vida promedio inferior a 60.000 horas.
La eficacia de estas fuentes no deberá s menos a 60 conservar no menos del 70% del flujo luminoso nominal al final de la vida promedio y operar a frecuencias acordes con normas internacionales o de reconocimiento internacional.
El uso de estas lámparas es recomendado en lugares donde el reemplazo es difícil."
"320.4 Marcación: Todas las luminarias deberán ir marcadas en forma legible, durable e indeleble en impreso o marcación láser e incluir la siguiente información que le aplique:
Para luminarias de alumbrado anterior:
Marca de fábrica. | Mes y año de fabricación o Código del fabricante. |
Potencia. | Grado IP o equivalente NEMA si es mayor o igual a 44 |
Tensiones de conexión. | Tipo de fuente luminosa |
Para luminarias de alumbrado público y exterior:
Marca de fábrica. | Mes y año de fabricación o Código del fabricante. |
Potencia. | IP o equivalente NEMA para conjunto óptico |
Modelo y referencia | IP o equivalente NEMA para conjunto eléctrico. |
Tensiones de conexión. | IK del Refractor o cubierta |
Tipo de fuente luminosa |
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La información técnica que debe ir grabada en cada uno de los elementos que conforman el conjunto eléctrico, se relacionan en las especificaciones de cada componente".
"El certificador de productos para determinar la conformidad tendrá en cuenta el tipo de aplicación del producto. Aquellos productos que por el uso inapropiado puedan generar un alto riesgo o peligro inminente, en el certificado o en documento anexo se deberá señalar los usos no permitidos, para evitar inducir a error al usuario".
"Las lámparas y portalámparas objeto d RETIE y RETILAP, certificadas bajo RETIE antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar ese certificado para demostrar conformidad con RETIL4AP, mientras el certificado este vigente. Las luminarias usadas en instalaciones especiales, deberán ser certificadas bajo RETIE con los criterios de seguridad expuestos en la NTC 2050."
"f. Certificación de lámparas y luminarias decorativas (luces navideñas, Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad, Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina, de pie, colgantes) y fuentes lumínicas tipo LED de más de IO W. Durante 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia del RETILAP, los fabricantes nacionales o importadores de estos productos de iluminación, podrán demostrar la conformidad con el presente reglamento mediante una declaración del proveedor, para lo cual solo requieren demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra riesgos de origen eléctrico; dicha declaración deberá cumplir los siguientes requisitos:
Parágrafo 1.- La autoridad competente podrá solicitar evidencias de ensayos o pruebas que demuestren el cumplimiento de los anteriores parámetros.
Parágrafo 2.- Para asegurar que el producto corresponda al objeto de la declaración, el producto debe ser rotulado en forma legible, por lo menos con la siguiente información:
Parágrafo 3.- En el evento que los LED o arreglos de LED de más de 10 W estén asociados a luminarias para aplicaciones de iluminación distinta a la decorativa, tales luminarias deben cumplir los requisitos de luminarias que les apliquen, entre ellos la certificación de parámetros fotométricos."
Artículo 4.- MODIFICACIONES DE MARCADO Y ETIQUETADO: Modificar los siguientes requisitos de marcado y etiquetado contemplados en el Anexo General de la Resolución 18 0540 de 2010:
Parágrafo. - La información en catálogos del fabricante, referidas en los literales a), b), c) y f), antes descritos, corresponde a lo exigido en el Numeral 305.3 del Anexo General de la Resolución 18 0540 de 2010.
Artículo 5.- Las demás disposiciones de la resolución 180540 de marzo 30 de 2010 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, 01 de septiembre de 2010
CARLOS RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía