DIARIO OFICIAL número
RESOLUCIÓN 0007 DE 2015
(junio 19)
"Por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención, y la Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas 2014 - 2021 Y se crea la Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD - y se dictan otras disposiciones"
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EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República de Colombia están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias' y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, se establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 89 de la ley 30 de 1986 crea el Consejo Nacional de Estupefacientes, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que frente a la expansión del consumo mundial de drogas, las Naciones Unidas han desarrollado el concepto de Reducción de la Demanda de Drogas para aludir a las políticas y programas enfocados a disminuir el consumo de drogas y sustancias cubiertas por la Convención Única sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972; el
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, del 21 de febrero de 1971; la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Que frente al crecimiento del consumo de drogas interno, el Ministerio de Salud y Protección Social, en concertación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró necesario realizar un Plan nacional para la reducción del consumo de drogas que permita reforzar los enfoques de salud pública y derechos humanos que recoja los últimos avances y desarrollos mundiales en la materia, así mismo que articule la institucionalidad nacional
Que en consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, realizaron una consulta amplia con diferentes sectores de la sociedad, para la formulación del Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención, y la Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas 2014 - 2021, destacando que: i) fue construido de forma interinstitucional, ii) atiende a la totalidad de la normatividad existente sobre la materia, iii) incluye la experiencia adquirida a la fecha, y iv) se fundamenta en la evidencia disponible.
Que en sesión del 26 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó el Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención, y la Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, 2014 – 2021 así como la creación de una comisión técnica que se encargará de hacer seguimiento e informar al Consejo Nacional de Estupefacientes sobre el desarrollo del mencionado Plan. La Comisión estará conformada por representantes de las entidades que integran el Consejo Nacional de Estupefacientes, y se podrá convocar, en calidad de invitados, a otros representantes de entidades con competencias relacionadas.
Que dentro de los objetivos nacionales y sectoriales de la acción Estatal, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes orientar la política de prevención y tratamiento del consumo de drogas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. APROBACIÓN DEL PLAN: Aprobar el Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención, y la Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas 2014 - 2021, con el objetivo de reducir la magnitud del uso de drogas y sus consecuencias adversas mediante un esfuerzo coherente, sistemático y sostenido, dirigido a la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, a la prevención del consumo y a la atención de las personas y las comunidades afectadas por el consumo de drogas, acompañado del fortalecimiento de los sistemas de información y vigilancia en salud pública.
ARTÍCULO 2°. CREACIÓN DE LA COMISIÓN: Créase la Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD, como una Comisión Técnica intersectorial asesora del Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 3°. OBJETO DE LA COMISIÓN: La Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD, tendrá como objeto hacer seguimiento e informar al Consejo Nacional de Estupefacientes sobre el desarrollo del Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención, y la Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, 2014 - 2021.
ARTICULO 4°. VIGENCIA Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN: La Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD, tendrá vigencia por el mismo tiempo del Plan, es decir para el periodo 2014 - 2021 Y estará conformada por los representantes de las entidades miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes.
a) El Ministerio de Salud y Protección Social, quien la presidirá.
b) El Ministerio de Justicia y del Derecho, quien ejercerá la secretaria técnica.
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) El Ministerio de Educación Nacional.
e) El Ministerio de Defensa Nacional
f) La Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos.
g) La Fiscalía General de la Nación
h) La Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 5°. REPRESENTANTES: Cada una de las entidades que hagan parte de la Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD, designará por escrito y ante la Secretaria Técnica sus representantes permanentes, quienes en cualquiera de los casos deberán ser los responsables en cada una de sus instituciones de las funciones que se relacionan con la reducción de la demanda de drogas.
ARTÍCULO 6°. INVITADOS: La Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD tendrá las siguientes entidades invitadas con carácter permanente:
a) El Ministerio de Trabajo
b) El Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones.
c) El Ministerio de Cultura.
d) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
e) El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
f) El Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES.
g) El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
h) El Fondo Nacional de Estupefacientes.
i) La Autoridad Nacional de Televisión.
j) El Programa Colombia Jóven de la Vicepresidencia de la República.
PARÁGRAFO. Podrán ser invitados temporales los representantes de otras entidades del sector público o privado y/o expertos, asesores o consultores, cuando así lo estime conveniente la Comisión.
ARTICULO 7°. FUNCIONES: Son funciones de la Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD, las que se señalan a continuación:
a) Hacer seguimiento periódico al desarrollo del Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención, y la Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, 2014 - 2021.
b) Velar porque las políticas y las estrategias en esta materia, de cada una de las entidades que conforman la Comisión sean armónicas y complementarias con las formuladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes en el citado Plan.
c) Brindar elementos técnicos para la toma de decisiones por parte de las instancias competentes del nivel nacional en materia de reducción de la demanda de drogas.
d) Definir estrategias de coordinación interinstitucional e intersectorial entre las entidades que conforman la Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD
e) Elaborar y presentar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes informes sobre la ejecución del Plan.
f) Definir los programas nacionales fundamentados en evidencia para la prevención y atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.
g) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional..
h) Promover entre las instituciones que conforman la Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD la incorporación de rubros presupuestales para favorecer la ejecución de la política nacional sobre reducción de la demanda de drogas.
i) Promover en las universidades, centros de investigación y otras organizaciones la investigación y realización de estudios sobre reducción del consumo de drogas en coordinación con el Observatorio de Drogas de Colombia.
j) Brindar apoyo técnico a las entidades territoriales para que definan estrategias, programas y proyectos en consonancia con el plan nacional.
k) Identificar temprana y oportunamente situaciones prioritarias en materia de reducción de la demanda de drogas.
l) Promover y asesorar en el diseño, elaboración y producción de estrategias de comunicación en materia de reducción de la demanda de drogas.
m) Darse su propio reglamento
ARTÍCULO 8°._ REUNIONES-. La Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD, sesionará una vez cada tres meses, en forma presencial o virtual previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico, lo cual no será impedimento para que la misma programe reuniones extraordinarias, cuando asi lo estime conveniente.
Anualmente, la Comisión definirá un plan de trabajo que refleje los compromisos intersectoriales frente a la materia.
PARÁGRAFO. La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del dia. A ella se anexarán los documentos informativos de los temas a considerar.
ARTÍCULO 9°. SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN: La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo del representante del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN: Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión, ejercer las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros de la Comisión.
2. Preparar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
3. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y presentarlas en la siguiente reunión para su aprobación y firma.
4. Coordinar el seguimiento de las decisiones de la Comisión y presentar los informes correspondientes.
5. Mantener actualizado el archivo de la Comisión.
ARTÍCULO 11°. ACTAS: De las reuniones de la comisión, la Secretaría Técnica levantará actas que contendrán los temas tratados, las deliberaciones y las recomendaciones, las cuales serán {emitidas a cada uno de los participantes para su revisión y aprobación.
ARTÍCULO 12°. COMITÉS INTERNOS: La Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD tendrá la facultad de crear comités internos de trabajo, preferiblemente por áreas temáticas, con el objetivo de organizar su funcionamiento.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los
YESID REYES ALVARADO
Presidente
JAVIER ANDRÉS FLOREZ HENAO
Secretario Técnico
Elaboró: Jenny Fagua - Profesional Revisó: Pedro Tapias - Contratista Revisó: Profesional E. OAJ. Aprobó: Carolina Murillo - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Javier Flórez - Secretario Técnico del CNE.