Año CLVIII No. 52.089 Edición de 150 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 8 de julio de 2022 Página 19
LEY 2233 DE 2022
(julio 08)
por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016.
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Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2020
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) CLAUDIA BLUM
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Javier Augusto Sarmiento Olarte.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de. los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los términos de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones exteriores y este a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2020.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) CLAUDIA BLUM
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.