LEY22332022202207 script var date = new Date(08/07/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.089 Edición de 150 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 8 de julio de 2022 Página 19por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016.falsefalsefalseTratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse08/07/202208/07/202208/07/2022520891919

Año CLVIII No. 52.089 Edición de 150 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 8 de julio de 2022 Página 19

LEY 2233 DE 2022

(julio 08)

por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016.

[Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

PDF del Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal 

  

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

  

Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2020 

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

La Ministra de Relaciones Exteriores 

(Fdo.) CLAUDIA BLUM 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016. 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

Dada en Bogotá, D. C., a los 

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. 

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

Claudia Blum.  

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, 

Javier Augusto Sarmiento Olarte.  

LEY 424 DE 1998 

(enero 13) 

por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia  

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

  

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de. los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. 

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los términos de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones exteriores y este a las Comisiones Segundas. 

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Amylkar Acosta Medina  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Pedro Pumarejo Vega  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Carlos Ardila Ballesteros  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Diego Vivas Tafur.  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y ejecútese. 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. 

ERNESTO SAMPER PIZANO 

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

María Emma Mejía Vélez.  

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2020. 

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. 

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

La Ministra de Relaciones Exteriores 

(Fdo.) CLAUDIA BLUM 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016. 

  


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 

  


Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

Juan Diego Gómez Jiménez  

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco  

  

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jennifer Kristin Arias Falla  

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

Comuníquese y cúmplase. 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política. 

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

Martha Lucía Ramírez Blanco  

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

Wilson Ruiz Orejuela.