LEY581987198712 script var date = new Date(24/12/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXXIV. N. 38164. 24, DICIEMBRE, 1987. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor medio de la cual se aprueba el "Convenio Rodrigo Lara Bonilla", entre los países Miembros del Acuerdo de Cartagena sobre Cooperación para la prevención del uso indebido y la represión de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", adoptado en Lima el 30 de abril de 1986.VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsePenal|Relaciones exteriores|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse24/12/198724/12/19873816422

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXIV. N. 38164. 24, DICIEMBRE, 1987. PÁG. 2.

LEY 58 DE 1987

(diciembre 24)

por medio de la cual se aprueba el "Convenio Rodrigo Lara Bonilla", entre los países Miembros del Acuerdo de Cartagena sobre Cooperación para la prevención del uso indebido y la represión de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", adoptado en Lima el 30 de abril de 1986.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Apruébase el "Convenio Rodrigo Lara Bonilla, entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena sobre Cooperación para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", adoptado en Lima el 30 de abril de 1986, cuyo texto es: 

  

Convenio "Rodrigo Lara Bonilla" entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena, sobre cooperación para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 

  

Los países miembros del Acuerdo de Cartagena; 

  

Atendiendo a los compromisos que han contraído como partes en los instrumentos multilaterales vigentes sobre la materia, y a la Recomendación número 93 del Parlamento Andino, de mayo de 1984; a la Declaración de Quito contra el Narcotráfico, de 10 de agosto de 1984, y a la Declaración de Nueva York contra el Tráfico y Uso Ilícito de Drogas, del 1o. de octubre de 1984; Recordando que el tráfico ilícito de drogas constituye un delito contra la humanidad; Conscientes que es un deber combatir este delito en todas sus formas; Teniendo en cuenta las dificultades que plantea la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en las áreas de frontera de difícil acceso; Interesados en fomentar la cooperación para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de drogas, mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas concretos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos constitucionales y legales, 

  

Resuelven suscribir el presente Convenio: 

  

ARTICULO I 

  

Los Gobiernos de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, que en adelante se denominarán las Partes Contratantes, se comprometen a armonizar sus políticas y desarrollar programas y acciones coordinados para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 

  

ARTICULO II 

  

Para el cumplimiento del presente Convenio, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar medidas concretas a fin de concordar sus respectivas legislaciones nacionales sobre la materia para la lucha conjunta contra esos delitos. 

  

ARTICULO III 

  

Las Partes Contratantes se comprometen a efectuar regularmente consultas de alto nivel, en particular en lo que concierne al intercambio de informaciones, al planeamiento, la coordinación y la ejecución de medidas adecuadas para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito, a través de sus fronteras, de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y elementos precursores. Con tal finalidad, las Partes Contratantes celebrarán Reuniones periódicas, en forma alternativa, en cada país miembro del Convenio. 

  

ARTICULO IV 

  

Teniendo debidamente en cuenta sus regímenes, constitucional, legal y administrativos, las Partes Contratantes procurarán uniformar los criterios y procedimientos concernientes a la extradición de enjuiciados por tráfico ilícito de drogas, calificación de la reincidencia y confiscación de bienes. Así mismo, las sentencias ejecutoriadas pronunciadas por delito de uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas serán comunicadas recíprocamente, cuando se refieran a nacionales de cualquiera de las otras Partes Contratantes. 

  

ARTICULO V 

  

Las Partes Contratantes establecerán procedimientos y mecanismos de consulta que les permitan actuar coordinadamente en los foros multilaterales sobre fiscalización de drogas. 

  

ARTICULO VI 

  

Las Partes Contratantes procurarán la realización periódica de cursos y seminarios para los funcionarios de las instituciones que se dedican a la previsión del uso indebido y el control y represión del tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. 

  

ARTICULO VII 

  

El presente Convenio podrá ser enmendado por mutuo acuerdo entre las Partes. 

  

ARTICULO VIII 

  

El presente Convenio estará sujeto a la ratificación de las Partes Contratantes y queda abierto a la adhesión de los otros Estados de la Región. La ratificación del presente Convenio o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. 

  

ARTICULO IX 

  

Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno del Perú, que será el Gobierno depositario. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Convenio y de cualquier modificación de enmienda al mismo. 

  

ARTICULO X 

  

Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todas las Partes Contratantes, el presente Convenio entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Convenio entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez deposite su instrumento de adhesión. 

  

ARTICULO XI 

  

El presente Convenio será registrado por el Gobierno depositario conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El presente Convenio se suscribe en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis, en cinco ejemplares igualmente auténticos, por los Representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. 

  

Por el Gobierno de Bolivia, (Fdo.) 

  

Doctor Carlos Vargas Romero

  

Subsecretario de Justicia. 

  

Por el Gobierno de Colombia, 

  

(Fdo.) Enrique Parejo González, 

  

Ministro de Justicia. 

  

Por el Gobierno del Ecuador, 

  

(Fdo.) José Ayala Lasso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. 

  

Por el Gobierno del Perú, 

  

(Fdo.) Abel Salinas Izaguirre, Ministro del Interior. 

  

Por el Gobierno de Venezuela, 

  

(Fdo.) Doctora Sonia Sgambatti, Viceministra de Justicia. 

  

Rama Ejecutiva del Poder Público. 

  

Presidencia de la República. 

  

Bogotá, D.E., Julio de 1986. 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo. 

  

Es copia fiel certificada del "Convenio Rodrigo Lara Bonilla entre los países Miembros del Acuerdo de Cartagena sobre Cooperación para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", adoptada en la ciudad de Lima el 30 de abril de 1986, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. 

  

(Fdo.) Carmelita Ossa Henao. 

  

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos. 

  


Artículo 2º Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta mismaLey se aprueba. 

Dada en Bogotá, D. E., a los... 

  

El Presidente del Senado, 

  

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR PEREZ GARCIA 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D.E., 24 de diciembre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Londoño Paredes. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Enrique Low Murtra.