LEY 31 DE 1985
LEY311985198501 script var date = new Date(28/01/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36853. 12, FEBRERO, 1985. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias, ocurrida en 11 de noviembre de 1811 y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/02/198528/01/1985368534866

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36853. 12, FEBRERO, 1985. PÁG. 6.

LEY 31 DE 1985

(enero 28)

por la cual la Nación se asocia a la celebración de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias, ocurrida en 11 de noviembre de 1811 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. En homenaje a la ciudad de Cartagena de Indias, cuna de la libertad y con motivo de la Independencia absoluta que se celebra en todos los años, a partir del día 11 de noviembre de 1811, basado en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno acometerá las siguientes obras: 

  

Un museo de cera, que se instalará en el Centro de Convenciones Cartagena de Indias, representativo de los acontecimientos más importantes a las épocas de su fundación, Conquista, Colonia e Independencia. 

  


Artículo segundo. Con base en la tradición y costumbre de la celebración de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias, considérese como festivo para labores oficiales el día 11 de noviembre y las autoridades municipales de Cartagena reglamentarán anualmente los programas a realizarse, en esa ciudad. 

  


Artículo tercero. Como homenaje a la celebración de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias, cuya fecha es el 11 de noviembre, además de los actos culturales e históricos que hagan referencia a la fecha, se realizará un concurso o reinado de la mujer más bella de Colombia, con participación de las distintas regiones del territorio nacional, que deseen hacerlo. 

  

Parágrafo primero. La representación internacional de la mujer más bella de Colombia, tendrá origen en el reinado o concurso que se realiza en Cartagena de Indias en la fecha señalada por el presente artículo. 

  

Parágrafo segundo. Los impuestos nacionales que se deriven de las festividades de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias y de la celebración del reinado o concurso nacional de la belleza colombiana, en el Municipio de Cartagena, se entregarán como aporte de la Nación, para la celebración del mencionado reinado o concurso, a la Tesorería Municipal. 

  

Parágrafo tercero. Como adición al museo de cera a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, se instalará una galería especial en la que serán exhibidas a tamaño natural, las candidatas que en los últimos cincuenta (50) años han recibido el título de Señorita o Reina de la Belleza Colombiana en concursos celebrados en Cartagena de Indias. 

  


Artículo cuarto. El museo de cera a que se refiere el artículo primero y el parágrafo tercero del artículo tercero de la presente Ley, estará a cargo de la Corporación Nacional de Turismo, en combinación con la Academia de la Historia de Cartagena de Indias y la Organización del Concurso Nacional de la Belleza Colombiana. 

  


Artículo quinto. Esta Ley regirá a partir de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón De Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 28 de enero de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Iván Duque Escobar. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Doris Eder De Zambrano. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,