DECRETO9232018201805 script var date = new Date(28/05/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalse DIARIO OFICIAL. A�O CLIV. N. 50607. 28, MAYO, 2018. PAG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICOPor el cual se adiciona el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con planes de resolución y mecanismos de coordinación, y se dictan otras disposiciones.VigentefalsePlanes de resolucionfalseHacienda y Crédito PúblicofalsePlanes de resolucionfalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse28/05/201828/05/201828/05/20185060744

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLIV. N. 50607. 28, MAYO, 2018. PAG. 4.

DECRETO 923 DE 2018

(mayo 28)

Por el cual se adiciona el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con planes de resolución y mecanismos de coordinación, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal h) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en el ámbito de la regulación financiera se entiende por resolución, la adopción de medidas que tienen por objeto permitir una solución comprensiva y ordenada de situaciones de estrés financiero considerado como material, incluida una eventual liquidación, que pueden enfrentar entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que procuran conservar la confianza del público en el sistema financiero, proteger a sus consumidores y reducir el riesgo de necesidad de uso de recursos públicos. 

  

Que a nivel internacional, varios países, con base en documentos de estudios y recomendaciones elaborados por autoridades como el Comité de Supervisión Bancaria del Banco Internacional de Pagos de Basilea, o el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board (FSB), han incorporado a su regulación la figura de planes de resolución, con el fin de que las entidades financieras, considerando las circunstancias específicas de cada una, esto es, su naturaleza, complejidad, interconexión y tamaño, estén preparadas para enfrentar situaciones de estrés consideradas como materiales, así como una eventual liquidación. 

  

Que se estima necesario ejercer la facultad prevista en el artículo 48 numeral 1 literal h) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de dictar normas para adecuar la regulación del país a los parámetros internacionales, con el fin de incluir en la regulación prudencial, disposiciones que regulen la obligación para entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de elaborar, presentar y ajustar planes de resolución, sin perjuicio de las potestades decisorias que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan a las autoridades relacionadas con la resolución de entidades. 

  

Que las autoridades cuyas funciones y facultades se relacionan con la resolución de entidades, deben contar con los insumos necesarios para la evaluación de los planes de resolución y adoptar mecanismos de coordinación orientados a procurar la adecuada gestión de situaciones de estrés financiero que se consideren materiales, incluyendo la liquidación, de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

  

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financiera (Fogafín) cuenta con funciones relacionadas con mecanismos de resolución de entidades tales como las previstas en las normas sobre toma de posesión de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el pago del seguro de depósitos, entre otras. 

  

Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde a su vez, ordenar la toma de posesión, la fusión, la cesión de activos y pasivos o el desmonte progresivo de entidades sometidas a su vigilancia, entre otras medidas relacionadas con la resolución de este tipo de instituciones. 

  

Que para el cumplimiento de los fines de los planes de resolución antes indicados, se requiere de mecanismos de coordinación y orientación entre las autoridades competentes o relacionadas con la materia. 

  

Que los planes de resolución pueden incorporar información que puede tener la condición de clasificada, reservada, confidencial o sujeta a las normas sobre el deber de preservación de la seguridad de la misma, de acuerdo con disposiciones como el artículo 61 del Código de Comercio, los artículos 18 literales a) y e), 19 literales b), h) y parágrafo de la Ley 1712 de 2014, así como el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012, entre otras normas. 

  

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, según consta en Acta número 015 de 2017, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1°. Adiciónese el Título 6 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: 

  

“TÍTULO 6 

PLANES DE RESOLUCIÓN 

  

CAPÍTULO 1 

DISPOSICIONES GENERALES 

  

Artículo 2.35.6.1.1. Definición y objetivos. Los planes de resolución son documentos que prevén la estrategia, recursos, guía de acción y los procesos y procedimientos adoptados por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que se determinen como obligadas a elaborarlos y presentarlos según lo previsto en el presente Título, con el fin de enfrentar de manera oportuna y adecuada situaciones de estrés financiero que se consideren materiales, así como la eventual liquidación de la entidad. 

  

Artículo 2.35.6.1.2. Condiciones de elaboración y presentación. Las entidades que se determinen como obligadas a elaborar planes de resolución como resultado de la adopción de los lineamientos y recomendaciones formulados por la Comisión Intersectorial de Resolución que se crea mediante el presente Título, deberán elaborarlos y presentarlos anualmente ante la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la entidad individualmente considerada, y/o en la forma que se determine por parte de la entidad de vigilancia y control. 

  

En todo caso, los planes deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la respectiva entidad, con anterioridad a su presentación ante la Superintendencia Financiera de Colombia. 

  

Artículo 2.35.6.1.3. Características. La elaboración y actualización de los planes de resolución deben reunir las siguientes características: 

  

1. Estratégicos: Deben contemplar los planes de negocios tanto actuales como prospectivos, además de las características específicas de la entidad, incluyendo su tamaño, complejidad, grado de interconexión con otras entidades y ubicación geográfica, entre otras. 

  

2. Factibles: Su implementación debe ser viable y posible en situaciones de estrés financiero que se determinen como materiales, así como ante la eventual liquida­ción de la entidad. 

  

3. Actuales: Los planes deben ser actualizados periódicamente mediante un proce­so iterativo. 

  

Artículo 2.35.6.1.4. Contenido. Los planes de resolución deberán incluir como mínimo la siguiente información de la entidad: 

  

  1. Estructura organizacional y operativa, especificando el gobierno corporativo, la interconexión con otras sociedades o entidades vinculadas y su actividad trans­fronteriza.

2. Descripción detallada de la interconexión con otras entidades del sistema financiero o de otros sectores, para identificar las relaciones de dependencia existentes. 

  

3. Descripción del modelo y principales líneas de negocio. 

  

4. Detalle de la situación financiera de la entidad en la cual se incluyan los activos, los pasivos, el patrimonio, la solvencia, y el indicador de liquidez, entre otras variables relevantes. 

  

5. Definición de los servicios y funciones críticos para la operación de la entidad y de las estrategias previstas para mantenerlos en funcionamiento. 

  

6. Definición de las principales contrapartes. 

  

7. Descripción y cuantificación de las operaciones de derivados y coberturas. 

  

8. Descripción de su participación en los sistemas de pago, compensación y liqui­dación. 

  

9. Descripción de los sistemas de información, centros principales y alternos de procesamiento de datos y planes de contingencia y continuidad del negocio. 

  

10. Descripción de las operaciones en el extranjero y de las autoridades de supervi­sión de dichas operaciones. 

  

11. de los indicadores base para iniciar la aplicación de las estrategias de resolución. 

  

12. Definición y descripción de la estrategia de resolución aplicable en caso de pre­sentarse una situación de estrés financiero material o liquidación de la entidad. 

  

13. Definición de las acciones preparatorias que posibiliten la aplicación de la es­trategia de resolución de manera efectiva y oportuna, así como la identificación de posibles obstáculos internos y externos para su adopción y definir posibles mitigantes a los mismos, teniendo en cuenta que las estrategias de resolución pro­puestas se validarán dentro del marco de los Esquemas de Pruebas de Resistencia establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

  

14. Definición y descripción de las diversas fuentes de recursos disponibles para el financiamiento de la estrategia de resolución. 

  

15. Las demás que se adopten con base en los lineamientos y recomendaciones for­mulados por la Comisión Intersectorial de Resolución que se crea en el presente Título, sin perjuicio de las potestades de decisión de la Superintendencia Finan­ciera de Colombia o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración. 

  

Artículo 2.35.6.1.5. Funciones de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con los planes de resolución. Corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia adelantar las siguientes funciones en relación con los planes de resolución, sin perjuicio de las previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas pertinentes. 

  

1. Comunicar a las entidades que han sido seleccionadas para elaborar y presentar planes de resolución, así como las condiciones de plazo y modo bajo las cuales deben cumplir con esta obligación. 

  

2. Impartir instrucciones a las entidades obligadas a presentar planes de resolu­ción, sobre los lineamientos para la elaboración y presentación de los mismos e informar sobre los contenidos mínimos adicionales a los indicados en el presente Título. 

  

3. Requerir a las entidades para que efectúen modificaciones o ajustes a los planes de resolución. 

  

4. Requerir a las entidades la adopción de cualquier medida adicional, necesaria y proporcionada, en caso de que considere que aquellas propuestas en el plan de resolución presentado no son suficientes. 

  

Artículo 2.35.6.1.6 Carácter no vinculante y confidencialidad de los planes de resolución. Los planes de resolución no son vinculantes para las autoridades competentes en materia de resolución de las entidades obligadas a presentarlos y se considerarán, para todos los efectos, como información de carácter confidencial y reservada. 

  

CAPÍTULO 2 

COORDINACIÓN INTERSECTORIAL 

  

Artículo 2.35.6.2.1. Comisión Intersectorial de Resolución. Créase la Comisión Intersectorial de Resolución como órgano técnico para la coordinación y orientación de funciones relacionadas con la resolución de entidades, la cual estará integrada mínimo por dos (2) funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia y dos (2) del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín). De los funcionarios designados, por lo menos uno de cada entidad deberá tener la calidad de directivo. 

  

La Comisión Intersectorial de Resolución podrá invitar a las sesiones de trabajo a las personas cuya asistencia considere pertinente. 

  

Parágrafo. La totalidad de los miembros de la Comisión Intersectorial de Resolución, así como los invitados a las reuniones, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad sobre el tratamiento de la información que conozcan con ocasión de su participación en la Comisión. 

  

Artículo 2.35.6.2.2. Funciones. La Comisión Intersectorial de Resolución ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las potestades decisorias que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración les correspondan a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin): 

  

a) Impartir lineamientos sobre la elaboración, presentación, actualización y ajuste de los planes de resolución de que trata el presente Título, entre ellos, los siguientes: 

  

• Los criterios para establecer que una entidad se encuentra en una situación de estrés financiero material. 

Los principios, condiciones y/o guías para la elaboración y desarrollo de los pla­nes de resolución. 

  

• La información adicional a la requerida en el artículo 2.35.6.1.4 del presente Decreto, en el caso en que se considere necesario; 

  

b) Proponer a las instancias decisorias de la Superintendencia Financiera y del Fon­do de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), las entidades que a su criterio deben elaborar planes de resolución y el cronograma de presentación de los mismos; 

  

c) Coordinar los comentarios y solicitudes de ajuste a los planes de resolución propuestos por sus integrantes, en particular cuando estos presenten deficien­cias o cuando se evidencien impedimentos para su aplicación y ponerlos en conocimiento de las instancias decisorias de las entidades que Integran la Comisión; 

  

d) Coordinar la elaboración de estudios sobre el diseño y aplicación de estrategias de resolución adicionales a las consideradas en los planes de resolución; 

  

e) Coordinar la elaboración de manuales sobre gestión de situaciones de crisis y po­nerlos en conocimiento de las instancias decisorias de las entidades que integran la Comisión; 

  

f) Analizar información relevante sobre la situación financiera, administrativa y operativa de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Co­lombia para el adecuado desarrollo del objetivo de los planes de resolución y el adecuado ejercicio de sus funciones; 

  

g) Elaborar estudios sobre mejores prácticas en materia de resolución de entida­des y formular propuestas a las instancias decisorias de la Superintendencia Financiera de Colombia o del Fondo de Garantías de Instituciones Financie­ras (Fogafin), cuando se considere que deben incluirse en el diagnóstico de la situación financiera de las entidades vigiladas, o en los mecanismos de resolución; 

  

h) Acordar y ejecutar una política de seguridad para el tratamiento de la informa­ción que se comparte en la Comisión; 

  

i) Dictarse su propio reglamento, el cual debe incluir los responsables de elaborar y aprobar las actas de las reuniones y la forma en la que se procederá en caso en que no se logre un acuerdo sobre los asuntos relacionados con sus funciones, entre otros elementos necesarios para el funcionamiento de la Comisión. 

  

Parágrafo. Para el ejercicio de las anteriores funciones, se debe tomar en consideración que los planes de resolución deben propender por garantizar la continuidad de las funciones esenciales de la respectiva entidad, mitigar el riesgo moral de sus administradores, reducir el riesgo de necesidad de uso de recursos públicos y si es del caso, facilitar el proceso de liquidación. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Régimen de transición. La Comisión Intersectorial de Resolución deberá adelantar las funciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 2.35.6.2.2 del presente decreto, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del mismo, previendo en todo caso, que el cronograma que se proponga deberá contemplar que los primeros planes sean entregados por las entidades obligadas a presentarlos, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 2° del presente decreto, y adiciona el Título 6 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010. 

  

Publíquese y cúmplase.  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán.