DECRETO41062005200511 script var date = new Date(15/11/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 46095. 17, NOVIEMBRE, 2005. PÁG. 18.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se declara la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, en el Departamento de Nariño.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO17/11/200517/11/200546095181

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 46095. 17, NOVIEMBRE, 2005. PÁG. 18.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 4106 DE 2005

(noviembre 15)

por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, en el Departamento de Nariño.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 19 del Decreto-ley 919 de 1989, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

El artículo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre "El daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la atención especial de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social"; 

  

Que en los municipios de Nariño, La Florida y Pasto, en el Departamento de Nariño, se está presentando una alteración grave de las condiciones normales de vida de sus habitantes, causada por la probable erupción del Volcán Galeras, ubicado en su zona de influencia; 

  

Que las evaluaciones técnicas realizadas por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, "Ingeominas", y en particular el informe presentado el día 15 de noviembre del presente año, reporta la continua actividad sísmica inestable del Volcán Galeras, catalogado en nivel 2 con probabilidad de erupción en los próximos días o semanas; 

  

Que en el volcán Galeras se detectaron varios sismos volcano tectónicos, en los días 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de agosto, localizados entre 4 y 8 kilómetros respecto a la cima del volcán, siendo la magnitud mayor 4.6 magnitud local e intensidad IV en la escala de Mercalli para la ciudad de Pasto; 

  

Que el volcán ha presentado deformación en el orden de 900 microrradianes en la componente radial del inclinómetro llamado Peladitos en la ladera del volcán; 

  

Que desde el 30 de octubre se han presentando 25 sismos tipo Tornillo; 

  

Que la tendencia de la duración de los eventos tipo Tornillo se ha incrementado, tres de estos eventos han llegado a superar los 210 segundos de duración; 

  

Que el Volcán Galeras, a partir de su última erupción magmática del 21 de noviembre de 2004, ha tenido varios eventos que muestran la actividad magmática de recarga a niveles superficiales, como son los enjambres ocurridos en septiembre y diciembre de 2004, y abril y agosto de 2005; 

  

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Nacional para la Prevención y Atención de desastres emitió concepto favorable sobre la declaratoria de desastre para los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, ubicados en la zona de alto riesgo de influencia del Volcán Galeras, según Acta número 03 del 15 de noviembre de 2005. 

  

El Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas; 

  

Que declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o de refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados. 

  

Atendiendo el concepto favorable del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se considera necesario tomar las medidas urgentes para prevenir y mitigar la alteración grave de las condiciones normales de vida y los efectos de la posible erupción del Volcán Galeras, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Declárese la existencia de una situación de desastre de carácter Departamental en el departamento de Nariño, para los municipios de Pasto, Nariño y la Florida. 

  


Artículo 2º. Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior el régimen normativo especial para las situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto-ley 919 de 1989 o la norma que lo adicione o modifique, así como lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto 1909 de 1992 y demás disposiciones concordantes. Igualmente se dará aplicación a las normas especiales en materia de vivienda. 

  


Artículo 3º. El Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres de Nariño presentará un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, con la asesoría de la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres, que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. 

  

El Plan de Acción Específico deberá contemplar el cambio de uso del suelo por parte de las entidades competentes, para garantizar que el área de influencia del Volcán Galeras, no vuelva a ser habitada. 

  

Dentro del plan específico se deben adoptar todas las medidas necesarias en materia de salud, vivienda y alimentación para poder atender a las familias evacuadas. 

  


Artículo 4º. Las entidades públicas y privadas integrantes de los Sistemas Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y Nacional Ambiental, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada. 

  


Artículo 5º. Las autoridades municipales y departamentales deberán ordenar la reubicación de las comunidades con base en los estudios realizados por las entidades competentes. 

  

Para la evacuación y reubicación de los habitantes de los municipios afectados, las autoridades del orden nacional deberán ejercer las funciones de conformidad con los artículos 63 y 64 del Decreto-ley 919 de 1989. 

  


Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Sabas Pretelt de la Vega.