DECRETO49502011201112 script var date = new Date(30/12/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PAG. 339.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se expide el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO CONSTITUCIONALNorma no vigente porque agotó su objeto.false30/12/201130/12/201148298339339

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PAG. 339.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4950 DE 2011

(diciembre 30)

Por el cual se expide el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 6 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones". 

  

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal. 

  

Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de 2012. 

  

Que mediante el parágrafo 6° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley. 

  

Que mediante el Decreto-ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011. 

  

DECRETA: 

  

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS


Artículo 1°.Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Fíjense los cómputos del presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000), según el detalle que se presenta a continuación: 

  

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 

  

CONCEPTO 

VALOR 

I 

INGRESOS CORRIENTES POR REGALIAS Y COMPENSACIONES 

8.276.877.000.000 

1 

HIDROCARBUROS 

6.564.172.000.000 

2 

MINERALES 

1.712.705.000.000 

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 

8.276.877.000.000 

  

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPÍTULO I. MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS


Artículo 2°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000). 

  

CAPÍTULO II

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías


Artículo 3°. Presupuesto de los órganos del Sistema Genera de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($331.075.080.000), según el siguiente detalle: 

  

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 

CAPITULO 

SUB CAPITULO 

SECCION 

CONCEPTO 

VALOR 

I 

GASTOS DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 

331.075.080.000 

1 

PRESUPUESTO DE FISCALIZACION DE LA EXPLORACION DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA GEOLOGICA DEL SUBSUELO 

165.537.540.000 

21010 

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 

21110 

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH 

  

21120 

  

  

99999 

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM 

RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO YCARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 

  

  

  

  

  

  

  

165.537.540.000 

2 

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 

57.938.139.000 

03010 

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN 

43.453.604.250 

26010 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA 

14.484.534.750 

3 

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

107.599.401.000 

  

  

10000 

COMISIÓN RECTORA 

03010 

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN 

  

13010 

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN 

  

21010 

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 

40010 

  

  

99999 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 

  

  

  

  

  

107.599.401.000 

  

CAPÍTULO III

Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías


Artículo 4°. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de cinco billones ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda legal ($5.165.134.166.265), según el siguiente detalle: 

  

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 

CAPITULO 

SUB CAPITULO 

SECCION 

CONCEPTO 

VALOR 

II 

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 

5.165.134.166.265 

1 

FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 

790.441.753.500 

05000 

ANTIOQUIA 

52.204.768.848 

08000 

ATLÁNTICO 

24.920.010.039 

11000 

BOGOTÁ, D.C. 

19.053.846.342 

13000 

BOLÍVAR 

47.520.359.297 

15000 

BOYACÁ 

30.155.408.363 

17000 

CALDAS 

12.335.357.146 

18000 

CAQUETÁ 

19.802.888.932 

19000 

CAUCA 

39.649.047.296 

20000 

CESAR 

30.868.140.598 

23000 

CÓRDOBA 

54.697.953.575 

25000 

CUNDINAMARCA 

24.894.718.163 

27000 

CHOCÓ 

27.815.312.434 

41000 

HUILA 

28.932.626.550 

44000 

LA GUAJIRA 

37.551.226.859 

47000 

MAGDALENA 

36.554.867.803 

50000 

META 

15.149.985.778 

52000 

NARIÑO 

46.244.810.018 

54000 

NORTE DE SANTANDER 

28.486.985.584 

63000 

QUINDÍO 

5.623.594.687 

66000 

RISARALDA 

11.460.406.180 

68000 

SANTANDER 

23.227.661.378 

70000 

SUCRE 

33.898.126.100 

73000 

TOLIMA 

22.170.433.429 

76000 

VALLE DEL CAUCA 

29.064.066.965 

81000 

ARAUCA 

13.000.673.950 

85000 

CASANARE 

14.357.872.126 

86000 

PUTUMAYO 

15.636.940.753 

88000 

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 

7.353.617.261 

91000 

AMAZONAS 

7.478.572.478 

94000 

GUAINÍA 

6.212.672.177 

95000 

GUAVIARE 

8.997.591.584 

97000 

VAUPÉS 

6.313.854.420 

99000 

VICHADA 

8.807.356.385 

2 

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR 

657.753.873.990 

05000 

ANTIOQUIA 

62.589.778.625 

08000 

ATLÁNTICO 

38.543.094.748 

11000 

BOGOTÁ, D.C. 

52.166.429.803 

13000 

BOLÍVAR 

27.379.279.693 

15000 

BOYACÁ 

24.248.334.212 

17000 

CALDAS 

19.925.700.037 

18000 

CAQUETÁ 

17.776.606.974 

19000 

CAUCA 

32.816.095.059 

20000 

CESAR 

11.297.241.981 

23000 

CÓRDOBA 

30.406.545.788 

25000 

CUNDINAMARCA 

36.247.321.583 

27000 

CHOCÓ 

21.950.160.597 

44000 

LA GUAJIRA 

9.516.492.418 

47000 

MAGDALENA 

32.491.267.011 

50000 

META 

10.893.034.569 

52000 

NARIÑO 

39.456.876.707 

54000 

NORTE DE SANTANDER 

26.465.509.339 

63000 

QUINDÍO 

13.646.133.709 

66000 

RISARALDA 

19.228.220.887 

68000 

SANTANDER 

11.274.306.497 

70000 

SUCRE 

27.139.296.869 

76000 

VALLE DEL CAUCA 

46.919.361.189 

86000 

PUTUMAYO 

9.879.026.727 

88000 

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 

5.918.361.605 

91000 

AMAZONAS 

6.078.317.793 

94000 

GUAINÍA 

4.740.334.093 

95000 

GUAVIARE 

7.257.427.186 

97000 

VAUPÉS 

4.743.433.680 

99000 

VICHADA 

6.759.884.609 

3 

FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FCR 

1.304.228.893.275 

05000 

ANTIOQUIA 

76.086.078.062 

08000 

ATLÁNTICO 

29.599.565.873 

13000 

BOLÍVAR 

84.853.526.547 

15000 

BOYACÁ 

53.583.759.482 

17000 

CALDAS 

13.844.833.289 

18000 

CAQUETÁ 

36.440.583.448 

19000 

CAUCA 

73.193.536.841 

20000 

CESAR 

55.515.575.961 

23000 

CÓRDOBA 

106.036.331.913 

25000 

CUNDINAMARCA 

30.105.385.364 

27000 

CHOCÓ 

52.411.749.110 

41000 

HUILA 

51.837.110.310 

44000 

LA GUAJIRA 

71.536.963.929 

47000 

MAGDALENA 

66.329.140.919 

50000 

META 

19.690.025.535 

54000 

NORTE DE SANTANDER 

87.149.612.110 

63000 

QUINDÍO 

11.356.910.410 

66000 

RISARALDA 

12.148.289.779 

68000 

SANTANDER 

30.070.850.659 

70000 

SUCRE 

64.595.312.629 

73000 

TOLIMA 

30.414.117.824 

76000 

VALLE DEL CAUCA 

32.492.051.989 

81000 

ARAUCA 

23.875.725.157 

85000 

CASANARE 

25.445.564.519 

86000 

PUTUMAYO 

28.990.582.578 

88000 

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 

14.214.684.069 

91000 

AMAZONAS 

14.396.835.582 

94000 

GUAINÍA 

12.268.983.670 

95000 

GUAVIARE 

17.376.561.216 

97000 

VAUPÉS 

12.542.905.125 

99000 

VICHADA 

17.353.269.782 

4 

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 

1.580.883.507.000 

05000 

ANTIOQUIA 

85.020.706.310 

08000 

ATLÁNTICO 

30.488.854.546 

11000 

BOGOTÁ, D.C. 

26.859.614.649 

13000 

BOLÍVAR 

63.510.189.562 

15000 

BOYACÁ 

54.518.416.226 

17000 

CALDAS 

17.080.474.098 

18000 

CAQUETÁ 

22.691.333.270 

19000 

CAUCA 

44.529.980.760 

20000 

CESAR 

93.356.446.835 

23000 

CÓRDOBA 

85.093.059.865 

25000 

CUNDINAMARCA 

37.831.513.478 

27000 

CHOCÓ 

34.382.605.513 

41000 

HUILA 

48.597.157.418 

44000 

LA GUAJIRA 

117.497.062.352 

47000 

MAGDALENA 

47.669.834.072 

50000 

META 

215.487.937.003 

52000 

NARIÑO 

56.634.122.153 

54000 

NORTE DE SANTANDER 

36.848.367.393 

63000 

QUINDÍO 

8.809.898.937 

66000 

RISARALDA 

15.008.979.398 

68000 

SANTANDER 

58.834.116.322 

70000 

SUCRE 

56.829.784.944 

73000 

TOLIMA 

39.586.282.457 

76000 

VALLE DEL CAUCA 

39.647.006.301 

81000 

ARAUCA 

40.347.617.400 

85000 

CASANARE 

99.348.454.376 

86000 

PUTUMAYO 

33.367.366.725 

88000 

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 

9.183.339.090 

91000 

AMAZONAS 

9.654.657.249 

94000 

GUAINÍA 

8.993.026.728 

95000 

GUAVIARE 

8.694.269.071 

97000 

VAUPÉS 

6.055.322.841 

99000 

VICHADA 

11.833.636.869 

99999 

RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 DECRETO 4923 DE 2011 

16.592.072.789 

  

RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO 

790.441.753.500 

PENSIONAL TERRITORIAL 

05000 

ANTIOQUIA 

76.433.799.211 

08000 

ATLÁNTICO 

28.623.011.688 

11000 

BOGOTÁ, D.C. 

36.054.909.215 

13000 

BOLÍVAR 

34.599.568.212 

15000 

BOYACÁ 

35.822.434.513 

17000 

CALDAS 

20.087.064.320 

18000 

CAQUETÁ 

16.604.350.533 

19000 

CAUCA 

27.902.625.266 

20000 

CESAR 

9.270.576.598 

23000 

CÓRDOBA 

27.826.018.940 

25000 

CUNDINAMARCA 

50.003.369.404 

27000 

CHOCÓ 

21.300.858.931 

41000 

HUILA 

24.226.696.576 

44000 

LA GUAJIRA 

22.964.382.679 

47000 

MAGDALENA 

25.065.287.148 

50000 

META 

19.070.417.654 

52000 

NARIÑO 

36.695.695.739 

54000 

NORTE DE SANTANDER 

27.835.701.428 

63000 

QUINDÍO 

14.158.011.557 

66000 

RISARALDA 

17.042.171.481 

68000 

SANTANDER 

40.584.122.514 

70000 

SUCRE 

21.926.138.827 

73000 

TOLIMA 

28.994.042.654 

76000 

VALLE DEL CAUCA 

49.039.582.032 

81000 

ARAUCA 

14.298.363.799 

85000 

CASANARE 

3.293.605.331 

86000 

PUTUMAYO 

13.745.045.000 

88000 

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 

8.795.365.255 

91000 

AMAZONAS 

10.601.113.217 

94000 

GUAINÍA 

12.629.821.119 

95000 

GUAVIARE 

1.092.577.229 

97000 

VAUPÉS 

577.972.955 

99000 

VICHADA 

13.277.052.476 

6 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 

41.384.385.000 

  

24010 

  

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 

41.384.385.000 

  

CAPÍTULO IV

Presupuesto de las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías


Artículo 5°. Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de dos billones setecientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y cinco pesos moneda legal ($2.780.667.753.735), según el siguiente detalle: 

  

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 

CAPITULO 

SUB CAPITULO 

SECCION 

CONCEPTO 

VALOR 

III 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 

2.780.667.753.735 

1 

DEPARTAMENTOS 

2.754.305.987.772 

05000 

ANTIOQUIA 

72.251.579.760 

08000 

ATLÁNTICO 

84.401.312 

13000 

BOLÍVAR 

59.301.961.103 

15000 

BOYACÁ 

73.932.323.796 

17000 

CALDAS 

2.025.113.442 

18000 

CAQUETÁ 

2.967.955 

19000 

CAUCA 

4.287.931.375 

20000 

CESAR 

265.906.760.479 

23000 

CÓRDOBA 

120.888.128.688 

25000 

CUNDINAMARCA 

9.845.290.591 

27000 

CHOCÓ 

13.843.337.264 

41000 

HUILA 

89.096.785.630 

  

  

LA GUAJIRA 

327.704.946.714 

47000 

MAGDALENA 

29.948.999.778 

50000 

META 

795.838.384.355 

52000 

NARIÑO 

16.645.228.625 

54000 

NORTE DE SANTANDER 

15.908.811.128 

63000 

QUINDÍO 

11.208.437 

66000 

RISARALDA 

65.593.237 

68000 

SANTANDER 

129.821.885.586 

70000 

SUCRE 

79.414.810.549 

73000 

TOLIMA 

76.525.900.289 

76000 

VALLE DEL CAUCA 

831.958.271 

81000 

ARAUCA 

109.970.443.085 

85000 

CASANARE 

353.692.859.808 

86000 

PUTUMAYO 

65.015.039.523 

88000 

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 

395.504.825 

91000 

AMAZONAS 

5.101.552 

94000 

GUAINÍA 

65.629.373 

95000 

GUAVIARE 

68.667 

97000 

VAUPÉS 

6.316.311 

  

99000 

VICHADA 

1.065.050.350 

99999 

RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 DECRETO 4923 DE 2011 

39.905.665.914 

  

  

2 

  

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y OTROS 

26.361.765.964 

  

32000 

OTRAS CORPORACIONES 

26.361.765.964 

  

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 6°. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, como complemento de las disposiciones presupuestales que le sean aplicables contenidas en el Decreto-ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 7°. Cálculo para la distribución de las regalías y compensaciones. En lo relacionado con las asignaciones directas y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, el presupuesto para la vigencia fiscal de 2012 corresponde a lo dispuesto por el parágrafo 2 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política. 

  


Artículo 8°. Recursos con destino al ahorro pensional territorial. En lo relacionado con el cálculo de los recursos con destino al ahorro pensional territorial manejado a través del FONPET a que hace referencia el artículo 56 del Decreto-ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2012, toma como base el pasivo pensional registrado en el sistema de información del FONPET - SIF a diciembre de 2010 proyectado a 2011, aplicando como criterio de proyección una variación del IPC del 3,96% (periodo noviembre - noviembre). 

  


Artículo 9°. Transferencia de los recursos de regalías y compensaciones. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensaciones a la cuenta única del Sistema General de Regalías. 

  

A partir del 1° de marzo de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos de regalías directas y compensaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su recaudo. 

  


Artículo 10. Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 51 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocerá la comisión de administración a favor del Banco de la República con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto del Sistema con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización. 

  

Parágrafo. La transferencia de recursos que correspondan al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata el artículo 45 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se efectuará directamente en moneda extranjera al administrador de dicho fondo, a través de las cuentas de compensación que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 

  


Artículo 11. Distribución de recursos entre los órganos del Sistema. Los recursos destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidos, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la delegación de funciones adelantada por dicho Ministerio. 

  

Los recursos destinados al funcionamiento del Sistema general de Regalías se distribuirán mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los recursos destinados para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías serán ejecutados por los órganos encargados de dicha función según las autorizaciones máximas de gasto incorporadas en el respectivo subcapítulo de este presupuesto y lo señalado por el artículo 103 del Decreto-ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. 

  

Corresponde a los jefes de cada uno de los órganos a que se refiere el presente artículo, desagregar su presupuesto según el plan de cuentas definido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reportarlo de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Decreto-ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 12. Sustitución en la financiación de compromisos asumidos para el ejercicio de funciones de fiscalización. Los compromisos asumidos para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo por los órganos encargados de dicha función con cargo a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras, podrán sustituirse en la fuente de financiamiento de dichos compromisos para que los mismos se asuman con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. 

  


Artículo 13. Contabilización independiente. Los órganos, entidades territoriales y demás beneficiarios de los recursos del Sistema General de Regalías dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente que se regirá por lo establecido en el Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las metodologías de seguimiento y evaluación adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

  


Artículo 14. Anexo del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones se sujetará al detalle incorporado en el anexo indicativo que acompaña el Capítulo 4 del Título II del presente Decreto. El giro de los recursos se adelantará previa certificación del Ministerio de Minas y Energía o su delegado sobre la liquidación y recaudo efectivo de la respectiva contraprestación, en la que se señale la entidad territorial receptora de la regalía. 

  


Artículo 15. Anexo del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto para las asignaciones al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Compensación Regional, se adelantará teniendo en cuenta el anexo indicativo en el cual se detallen; los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional, las priorizaciones que adelanten los órganos colegiados de administración y decisión o las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema previo a la entrada en funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión. 

  

Mediante reglamento se definirán los mecanismos de ejecución presupuestal de otros beneficiarios en el presupuesto de gastos para las asignaciones de los fondos y beneficiarios. 

  


Artículo 16. Ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías. Durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías, el Gobierno Nacional podrá adelantar, mediante Decreto, los ajustes necesarios cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados por el Sistema. 

  

El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías. 

  


Artículo 17. Afectación de las apropiaciones del Sistema General de Regalías. Para las afectaciones a las apropiaciones del Sistema General de Regalías se aplicarán los mismos métodos y procedimientos que rigen para el Presupuesto General de la Nación. 

  


Artículo 18. Anexos. El presente Decreto-ley se acompaña de los anexos indicativos correspondientes a los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, y al detalle de la participación a nivel territorial del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. 

  


Artículo 19. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012. Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo de Jesús Suescún Melo, 

  

encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

El Ministro Minas y Energía, 

  

Mauricio Cárdenas Santa María. 

  


NOTA: POR LO EXTENSO Y COMPLEJO EL ANEXO PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL48298.pdf