DECRETO19591939193910 script var date = new Date(04/10/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24188. 6, OCTUBRE, 1939. PÁG. 4.MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIALPor el cual se prohíbe la importación y uso de la DiacetilmorfinaVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO06/10/193906/10/193924188444

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24188. 6, OCTUBRE, 1939. PÁG. 4.

DECRETO 1959 DE 1939

(octubre 04)

Por el cual se prohíbe la importación y uso de la Diacetilmorfina

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que las estadísticas llevadas en el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, demuestran el aumento del consumo de la diacetilmorfina (Heroína) entre los toxicómanos; y 

  

Que la Academia Nacional de Medicina es de opinión y que debe prohibirse la importación al país de esta sustancia y su uso en la práctica médica, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Desde el 1º de enero de año próximo queda prohibida la importación de las diacetilmorfina y de los productos que contengan, así como su fabricación en el país. 

  


Artículo 2º. El Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, levantará la estadística de las cantidades de estas sustancias de poder de los establecimientos públicos y particulares, y controlará, de manera especial, el expendio de ellas hasta su consumo total. 

  

Parágrafo una vez agotadas las existencias, queda prohibido el uso de la diacetilmorfina y productos que la contengan, en el territorio de la República. 

  


Artículo 3º. La contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores se castigará conforme a las disposiciones legales que regulan el tráfico ilícito de los estupefacientes. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS. 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA