DECRETO12491975197506 script var date = new Date(26/06/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34361. 21, JULIO, 1975. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se extiende a todo el territorio nacional las declaratorias de turbación del orden público y de estado de sitioVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseOrden publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no fue adoptada como legislación permanente. Estado de sitio levantado por el Decreto 1263 de 1976.21/07/197526/06/1975343612251

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34361. 21, JULIO, 1975. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1249 DE 1975

(junio 26)

Por el cual se extiende a todo el territorio nacional las declaratorias de turbación del orden público y de estado de sitio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que desde la expedición del Decreto 1136 de 1975, mediante el cual se decretó el estado de sitio en los Departamentos de Antioquia. Atlántico y Valle del Cauca, han continuado ocurriendo hechos delictivos, principalmente dirigidos contra los particulares, cuyas frecuencia y generalización alteran gravemente la paz pública y perturban, o impiden el ejercicio de las libertades o derechos ciudadanos, reconocidos por la Constitución y por las leves y esenciales para el funcionamiento y preservación del orden democrático, propio del Estado de derecho; 

  

Que el Consejo de Estado dio concepto favorable para que el Gobierno, en el momento que lo estimare conducente, utilizara las facultades establecidas en el artículo 121 de la Constitución, 

  

decreta 

  


Artículo 1° Extiéndese a, todo el territorio nacional las declaratorias de turbación del orden público y de estado ele sitio, hechas para Los Departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, mediante Decreto 1136 de 1975. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 26 de junio de 1975. 

  

alfonso lopez mchelsen 

  

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores. Indalecio Líévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura. Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Minas y Energía, Eduardo del Hierro Santacruz El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Comunicaciones encargado del Despacho de Trabajo y Seguridad Social, Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante