CIRCULAR192024202405 script var date = new Date(30/05/2024); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLX No. 52.773 Edición de 74 páginas Bogotá, D. C., viernes, 31 de mayo de 2024 página 35Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialpor la cual se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios.falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse31/05/202430/05/202431/07/2024527733535

Año CLX No. 52.773 Edición de 74 páginas Bogotá, D. C., viernes, 31 de mayo de 2024 página 35

CIRCULAR 19

(mayo 30)

por la cual se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios.

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La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1751 de 2015, el Decreto número 1071 de 2012 y del Decreto número 705 de 2016, y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 1° Decreto 705 de 2016, determinó que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) (en adelante la Comisión), tendrá la potestad de definir la formulación y mecanismos para la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de estos. 

Que, de conformidad con la precitada normatividad, la Comisión tiene la facultad de incluir cualquier medicamento al régimen de control directo de precios, en el marco normativo y bajo los postulados constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el efecto. 

Que, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos en ejercicio de sus facultades, expidió la Circular 13 de 2022, mediante la cual “establece el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija el precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones”. 

Que, la última actualización de los precios máximos de venta de los medicamentos regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, se dio con la expedición de la Circular 13 de 2022. 

Que, posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Circular 13 de 2022, algunos interesados allegaron a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos solicitudes de revisión para algunas descripciones, precios máximos de medicamentos y/o el principio activo base del cálculo de los mercados relevantes, los cuales, previo análisis por parte de la Comisión, se considera necesaria su modificación, respectivamente para cada caso. 

Que la Comisión expidió la Circular 18 de 2024, mediante la cual se estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional. 

Que el artículo 23 de la Circular 18 de 2024, establece la actualización del precio máximo de venta de cada uno de los mercados relevantes que hayan sido objeto de control directo de precio aplicando la tasa de cambio diaria nominal de la moneda de los países de referencia expresada en pesos colombianos (COP) publicada por el Banco de la República, definida en el artículo 8° ibidem. 

Que, en línea con lo anterior y teniendo en cuenta que los medicamentos que ya se encuentran en régimen de control directo de precios, y fueron actualizados por última vez mediante la Circular 13 de 2022, se actualizarán conforme a la aplicación del promedio simple de las variaciones porcentuales de las tasas de cambio, la cual es de 8,07% para el periodo de referencia que comprende el 1° de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023. 

Que la Circular 18 de 2024 estableció en su artículo 27 que las circulares que contienen precios máximos de venta emitidas con base en la metodología de la Circular 03 de 2013, mantendrán su vigencia hasta cuando sean actualizados conforme al artículo 23 de la Circular 18 de 2024. 

Que, ante la situación de desabastecimiento de los medicamentos que hacen parte de los mercados relevantes de “Inmunoglobulina Humana Normal (admin. extravascular) - Líquido/Sólido - Inyectable”, “Inmunoglobulina Humana Normal (admin. extravascular) con Hialuronidasa - Líquido/Sólido - Inyectable”, “Inmunoglobulina Humana Normal(admin. intravascular) (con proporción de ligG mayor al 95%) - Líquido/Sólido - Inyectable”, “Asparaginasa - Líquido/Sólido - Inyectable” y “loversol - Líquido/Sólido - Inyectable” fue necesario aplicar lo contenido en el parágrafo 2 del artículo 23 de la Circular 18 de 2024 y actualizar el precio base de estos mercados relevantes a través de la 

referenciación internacional de precio. 

Que de acuerdo con lo establecido por la Circular 18 de 2024 en su artículo 20, los precios máximos de venta se establecen por mercado relevante y aplican para todos los medicamentos que los componen. 

Que considerando que lo dispuesto en la presente circular atiende la aplicación de la metodología establecida en la Circular 18 de 2024, sometida al trámite de abogacía de la competencia, se hace extensivo el concepto dado por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante escrito radicado en Orfeo con número de radicado 202442300186812 del 24 de enero de 2024 y con número radicado SIC 23-563628. 

Que lo contenido en la presente circular fue puesta en consulta pública entre el 22 de marzo y el 5 de abril de 2024 y fue aprobada por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos mediante sesión asincrónica del 27 de mayo del 2024. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Actualización de los precios máximos de venta por mercado relevante. Actualícese el precio máximo de venta para los mercados relevantes, y los medicamentos que los conforman, sujetos al control directo de precios para las transacciones definidas en el artículo 2° de la Circular 06 de 2018 y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Circular, así: 

  

Ver anexo: PDF Anexo de la circular 16 de 2024.pdf 

  

Parágrafo 1°. El precio máximo de venta contenido en la presente tabla está en función de la unidad de medida y el principio activo base del cálculo. Para obtener el precio máximo de venta por presentación comercial, debe ser reconstruido de conformidad con la descripción técnica que soporta el registro sanitario. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos hará público el listado de medicamentos que hacen parte de cada mercado relevante y su precio máximo de venta por presentación comercial. 

Parágrafo 2°. Si el actor que realiza la transacción final institucional es una Institución Prestadora de Servicios de Salud, puede adicionar, al precio máximo de venta, el margen del que trata el artículo 11 de la Circular 18 de 2024. 

Parágrafo 3°. Los precios máximos de venta de los mercados relevantes, y los medicamentos que los conforman, aplican para los medicamentos que tengan registro sanitario o sean importados o fabricados bajo la modalidad de vitales no disponibles. 

  


Artículo 2°. Formas farmacéuticas agrupadas. Si la descripción de la forma farmacéutica de un mercado relevante es “sólido - oral” y no existe un mercado relevante adicional con el mismo principio activo y una forma farmacéutica “sólido - oral de liberación modificada”, se entenderá que el precio para el Mercado Relevante con forma farmacéutica “sólido - oral” aplicará para todas las presentaciones con esta última forma farmacéutica, independientemente de que modifique o no la liberación del fármaco. 

  


Artículo 3°. Sanciones por incumplimiento al régimen de control de precios. La Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011, sancionará las infracciones al régimen de control de precios de medicamentos establecidos en la presente circular. 

  


Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. La presente circular rige dos (2) meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular 13 de 2022. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, a 30 de mayo de 2024. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.  

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

Darío Germán Umaña Mendoza.  

  

El Delegado del Presidente de la República, 

Félix León Martínez Martín.