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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48367. 9, MARZO 2012. PAG. 18.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 508 DE 2012
(marzo 09)
por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva de Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH; Agencia Nacional de Minería - ANM y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI; así como para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°.Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de las funciones, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente Decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel Profesional y Nivel Técnico.
Artículo 3°.Nivel Directivo. Agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de direccionamiento estratégico, de formulación de políticas institucionales y de adopción de políticas, planes, programas y proyectos. Su caracterización implica el cumplimiento de funciones de dirección, conducción y orientación en las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y en las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -.
Artículo 4°.Nivel Asesor. Comprende los empleos que ejercen funciones de asesoría, control, evaluación, seguimiento y gestión de los planes, programas y proyectos definidos por el Nivel Directivo. Los empleos de este nivel conllevan al cumplimiento de funciones de orientar, asistir y aconsejar a los empleos del Nivel Directivo de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Artículo 5°.Nivel Profesional. Agrupa los empleos que ejercen funciones de asistencia, coordinación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos institucionales; los cuales requieren de la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional diferente a la técnica profesional y tecnológica.
Artículo 6°.Nivel Técnico. Comprende los empleos que ejercen funciones técnicas o de apoyo, cuyo objetivo es el desarrollo de los procesos y procedimientos misionales y de soporte, en los cuales predominan actividades técnicas y manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 7°.Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto, así:
Nivel
| Denominación
| Código
| Grado
|
Directivo
| Presidente de Agencia
| El
| 07
|
08
| |||
Vicepresidente de Agencia
| E2
| 05
| |
06
| |||
Director General de Agencia
| E3
| 06
| |
07
| |||
08
| |||
Director Técnico de Agencia
| E4
| 03
| |
04
| |||
Subdirector Técnico de Agencia
| E5
| 01
| |
02
| |||
03
| |||
04
| |||
Secretario General de Agencia
| E6
| 01
| |
02
| |||
03
| |||
04
| |||
Asesor
|
Jefe Oficina de Agencia
|
GI
| 04
|
05
| |||
06
| |||
07
| |||
Gerente de Proyectos o Funcional
| G2
| 08
| |
09
| |||
10
| |||
Experto
|
G3
| 01
| |
02
| |||
03
| |||
04
| |||
05
| |||
06
| |||
07
| |||
08
| |||
Profesional
|
Gestor
|
TI
| 07
|
08
| |||
09
| |||
10
| |||
11
| |||
12
| |||
13
| |||
14
| |||
15
| |||
16
| |||
17
| |||
18
| |||
19
| |||
|
Analista
|
T2
| 01
|
02
| |||
03
| |||
04
| |||
05
| |||
06
| |||
Técnico
|
Técnico Asistencial
|
O1
| 01
|
02
| |||
03
| |||
04
| |||
05
| |||
06
| |||
07
| |||
08
| |||
09
| |||
10
| |||
11
| |||
12
|
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 8°. Asignaciones básicas. Las asignaciones básicas mensuales de la escala de empleos de las entidades de que trata el artículo 7° del presente decreto serán las siguientes:
Grado Salarial
| Directivo
| Asesor
| Profesional
| Técnico
|
01
| $7.802.797
| $3.985.641
| $1.315.939
| $831.692
|
02
| $8.527.010
| $4.361.720
| $1.465.314
| $986.692
|
03
| $9.639.229
| $4.686.845
| $1.633.437
| $1.077.159
|
04
| $10.126.519
| $5.011.969
| $1.809.157
| $1.203.633
|
05
| $11.078.329
| $5.771.537
| $2.017.869
| $1.292.029
|
06
| $12.534.106
| $6.542.582
| $2.192.405
| $1.332.171
|
07
| $12.981.947
| $7.293.672
| $2.348.779
| $1.388.238
|
08
| $14.437.724
| $7.802.797
| $2.669.283
| $1.473.178
|
09
|
| $8.527.011
| $2.951.171
| $1.556.423
|
10
|
| $9.639.229
| $3.346.665
| $1.658.154
|
11
|
|
| $3.622.430
| $1.838.799
|
12
|
|
| $3.879.955
| $2.020.686
|
13
|
|
| $4.173.350
|
|
14
|
|
| $4.449.115
|
|
15
|
|
| $5.059.839
|
|
16
|
|
| $5.496.701
|
|
17
|
|
| $5.921.433
|
|
18
|
|
| $6.506.604
|
|
19
|
|
| $7.188.672
|
|
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 9°.Prima técnica. Los empleos de Presidente de Agencia y de Vicepresidente de Agencia, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 10.Régimen Salarial y Prestacional. Los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1° de este decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 11.Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a seis (6) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Artículo 12.Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 13.Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ana Fernanda Maiguashca Olano.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.