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DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45603. 8, JULIO, 2004. PÁG. 4.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 2160 DE 2004
(julio 06)
por el cual se reglamenta el artículo 8° del Decreto-ley 254 de 2000.
ESTADO DE VIGENCIA: [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.Permiso para despedir trabajadores con fuero sindical. Dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8° del Decreto-ley 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical.
El término de prescripción de la respectiva acción empezará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del acto que ordena la supresión del cargo.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Palacio Betancourt.