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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43466. 31, DICIEMBRE, 1998. PÁG. 1.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 2668 DE 1998
(diciembre 31)
por el cual se derogan los Decretos 610 de marzo 26 de 1998 y 1239 de julio 2 de 1998.
ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Nulo. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los pertenecientes a la Rama Judicial, se limita en el tiempo, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Marco 4ª de 1992;
Que el literal h) del artículo 2° de misma Ley Marco 4ª de 1992, la fijación del régimen salarial y prestacional, debe sujetarse las metas fijadas en la política macroeconómica y fiscal del país;
Que al rigor de las metas macroeconómicas y fiscales, el aumento salarial ponderado para la vigencia de 1999 será del 15% para todos los servidores públicos;
Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 implicaría un incremento promedio en la remuneración, de los funcionarios a los cuales cobijan estas normas, del 60% para 1999, lo que genera una situación inequitativa en los incrementos de las remuneraciones frente a los demás servidores públicos, en particular para los demás trabajadores Rama Judicial, la Fiscalía y el Ministerio Público;
Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 generaría una alteración significativa de la estructura salarial y prestacional en los órganos a los cuales se encuentran vinculados los funcionarios a los cuales van dirigidos dichos decretos;
Que conforme al artículo 10 de la precitada Ley 4ª de 1992, todo régimen salarial y prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 “por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios” y el Decreto 1239 del 2 de julio de 1998 “por el cual se adiciona el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.