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DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI N 23032. 12, NOVIEMBRE, 1935 PÁG. 1.
LEY 37 DE 1935
(noviembre 05)
Por la cual se dan unas normas sobre la carrera del Ministerio y se reforma el numeral 24 del artículo 127 de la Ley 4ª de 1913
ESTADO DE VIGENCIA: Vigencia en Estudio. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará el Magisterio escolar y determinará las condiciones por las cuales un maestro puede ser cambiado, removido de su cargo, o suspendido en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta su capacidad técnica, estado de salud, conducta moral, condiciones de localidad y recompensa o ascenso por sus méritos, de acuerdo con las facultades dadas al Poder Ejecutivo por la Ley 12 de 1934.
Artículo 2º Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo no podrán suspender los efectos legales de los Decretos sobre cambios, remociones o suspensiones en el ramo educativo. En estos juicios la apelación de la sentencia, solo podrá concederse en el efecto devolutivo.
Artículo 3º El ordinal 24 del artículo 127 de a Ley 4ª de 1913 quedará así:
Nombrar y remover libremente a los maestros de escuela y a los Inspectores Provinciales de Instrucción Pública, en armonía con la organización y reglamentación que determine el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del artículo 1º de esta Ley.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y cinco
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 5 de 1935.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, ALBERTO LLERAS CAMARGO - El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA