Artículo 3.° El ausilio de que trata esta lei, principiará a pagarse desde el año económico de 1876 a 1877 en adelante.
Dada en Bogotá, a veintidos de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel de la Espriella.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 26 de mayo de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
M. Ancizar.