ARTICULO 2° Con el objeto de llenar las deficiencias del presupuesto nacional vigente, en los distintos Ministerios, inclusive el pago a los departamentos, intendencias y comisarias a buena cuenta de las sumas que la Nación les a deuda por concepto de participaciones en rentas nacionales y construcción de carreteras y otras obras públicas, el Gobierno procederá a elevar en cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) la emisión de Bonos de Deuda Nacional, de que trata el artículo 3° del decreto extraordinario número 1361 de 1942, y en consecuencia, propondrá al Banco de la Republica, y llegado el caso, suscribirá con esta entidad el contrato adicional a que haya lugar, el cual solo requerirá para su validez de la aprobación el presidente de la república, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros. La apertura de los correspondientes créditos al presupuesto vigente se hará con la sola formalidad de la certificación del Contralor General, sobre la existencia del recurso fiscal que se ordena en este artículo.