DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5663. 28, MARZO, 1883. PÁG. 1.
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo único. Apruébase el contrato celebrado en diez de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos entre el Secretario de Fomento, señor Narciso González Lineros, y el Agente fiscal y Apoderado de Santander, señor Dámaso Zapata, sobre construcción y establecimiento de una línea telegráfica entre Puerto-Wilches y la ciudad de Bucaramanga, cuya tenor literal es el siguiente:
"Narciso González Lineros, Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, en nombre del Poder Ejecutivo de la Unión, por una parte; y por otra Dámaso Zapata, Agente fiscal y Apoderado legítimamente constituido del Estado soberano de Santander, en representación del Gobierno de dicho Estado, hemos celebrado el siguiente contrato:
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 1°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 1°. El Gobierno nacional entregará en Puerto-Wilches en el punto de partida del Ferrocarril de Santander, ó en la ciudad de Bucaramanga, los materiales, máquinas, baterías y sustancias necesarias para el establecimiento de un telégrafo eléctrico entre los dos puntos indicados y de las Oficinas que juzgue conveniente establecer.
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 2°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 2°. La Empresa del Ferrocarril de Santander montará la línea á su costa con todas las condiciones indispensables para que sea permanente y regular.
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 3°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 3°. La Empresa del Ferrocarril de Santander dará local gratuito y apropiado para la Oficina telegráfica en Puerto-Wilches y para habitación del Telegrafista, mientras no haya casas adecuadas para el objeto en aquella localidad.
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 4°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 4°. La misma Empresa se obliga á conservar la línea en buen estado, á su costa, por todo el tiempo que dure la construcción del Ferrocarril.
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 5°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 5°. En compensación de las obligaciones que contrae la Empresa del Ferrocarril, el Gobierno general le concede el uso gratuito del Telégrafo para cuanto diga relación con la construcción de la via férrea y para los demás asuntos oficiales del Estado. Terminada ésta, cesará la especial franquicia de que trata esta cláusula.
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 6°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 6°. Los postes deberán colocarse á cincuenta metros de distancia uno de otro, cuando más, y deberán reunir las condiciones prescritas por el decreto orgánico vigente, número 877, de fecha 17 de Noviembre último, procurando aislar bien el alambre y utilizar los postes naturales que puedan prestar este servicio en todo el trayecto de la línea. Esta deberá establecerse por toda la línea ó trayecto del Ferrocarril de manera que los Guardas é Inspectores puedan recorrerla fácilmente y vigilarla é inspeccionarla desde el camino mismo, sin necesidad de desviarse en parte alguna.
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 7°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 7°. En los casos en que sea absolutamente imposible colocar los postes á cincuenta metros uno de otra, se clavarán tan inmediato como lo permitan los accidentes del terreno, procurando que la distancia no sea menor de cincuenta metros, ni que exceda de ochenta, salvo inconvenientes insuperables é imprevistos.
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 8°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 8°. Para impedir el deterioro de las sustancias, máquinas y materiales que deban llegar próximamente á uno de los puertos del Estado soberano de Santander , y en previsión de que dichos elementos sean en mayor cantidad de la que se necesita para construir la línea expresada y para el servicio de las Oficinas que se establezcan en ella; el Gobierno de Santander los hará conducir de dicho puerto á Bucaramanga, con el mayor cuidado posible, y los hará entregar allí al Administrador principal de Hacienda para su custodia y conservación, y para que allí sean examinados y recibidos por el y por los comisionados que nombre el Gobierno nacional, con el objeto de saber si reunen las condiciones del contrato, celebrado con el señor Guillermo de Caicedo, y si llegan en perfecto buen estado de servicio.
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Art. 9°. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Art. 9°. El Gobierno de Santander avisará al Agente del señor G. de Caicedo en Barranquilla, á qué puerto deben despacharse y por qué via, los materiales destinados á la obra expresada y que se hallan actualmente en aquella ciudad en poder del consignatario, señor José Manual González, con el fin de que el mismo Gobierno de sus órdenes á fin de que dichos materiales sean conducidos á Bucaramanga con la seguridad del caso.
Este contrato no podrá llevarse á efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo de la Unión y del del Estado soberano de Santander.
En fe de lo cual firmamos el presente en Bogotá, á nueve de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos.
Narciso González Lineros - Dámaso Zapata.
Poder Ejecutivo de la Unión-Bogotá, Febrero 10 de 1882.
Aprobado.
El Presidente de la Unión,
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
NarcisoGonzálezLineros."
Vigente desde: 21/03/1883 y hasta el: 02/03/2021
Dada en Bogotá, á veinte de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Francisco de P. Mateus.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Gabriel S. Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
LeónidasFlórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
CarlosCotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 21 de Marzo de 1883.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Fomento,
ManuelLazaGrau.