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DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28929. 19, DICIEMBRE, 1955. PÁG. 08.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3191 DE 1955
(diciembre 09)
Por el cual se adiciona el Decreto número 1132 de 1953
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es conveniente contribuir a la facilidad del crédito para los damnificados del incendio de Pensilvania (Caldas), del 22 de julio último, que no han recibido auxilio de ninguna naturaleza, con el fin de que puedan reconstruir sus edificaciones,
DECRETA:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escalón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.