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DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28779. 15, JUNIO, 1955. PÁG. 8.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1566 DE 1955
(junio 02)
Por el cual se amplía la construcción de la Junta Directiva del Departamento de Investigación Agropecuaria
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que para mayor acierto en las determinaciones de la Junta Directiva del Departamento de Investigación Agropecuaria, creado por el Decreto-ley número 962-bis de 1955, conviene ampliar la disposición referente a las personas que tienen voz pero no voto en la Junta,
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.