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DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 27919. 5, JUNIO, 1952. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1110 DE 1952
(abril 29)
Sobre integración de las Juntas Directivas de unos Institutos
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con el fin de coordinar y hacer más armónicas y permanentes las labores de beneficio colectivo que desarrollan el Instituto de Crédito Territorial y el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, debe procurarse la constitución de Juntas Directivas con participación armónica de los organismos del Estado y entidades que persiguen objetivos afines,
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
EL Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RestrepoJaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, Encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, RafaelEcheverri Cortes-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.