DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 27918. 4, JUNIO, 1952. PÁG. 1.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1º Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 1º Crease como dependencia de la Presidencia de la República la Dirección de Información y Propaganda, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Dar a la prensa, a la radio o a otros medios de publicidad todas las informaciones y noticias oficiales;
b) Autorizar la propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional por cualquier medio de publicidad que en dicha propaganda se haga;
c) Hacer directamente o por medio de contratos propaganda de las actividades y programas del Gobierno y de las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por todos los medios de publicidad;
d) Prestar sus servicios de información y propaganda a otras entidades oficiales y semioficiales de orden departamental o municipal;
e) Las demás que determine el Gobierno.
Vigente desde: 29/04/1952 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 2ºDerogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2º Desde la vigencia de este Decreto, ni las dependencias administrativas, ni las entidades oficiales o semioficiales del orden nacional podrán realizar ningún acto de propaganda o información sino por medio de la Dirección de Información y Propaganda o con su autorización.
Vigente desde: 29/04/1952 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 3ºDerogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 3º Desde la fecha de este Decreto la Radiodifusora Nacional que ha venido funcionando como dependencia del Ministerio de Educación Nacional pasará a formar parte de la Dirección de Información y Propaganda, pero la vigilancia de los programas de orden cultural continuará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Vigente desde: 29/04/1952 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 4ºDerogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 4º La dependencia a que se refiere el artículo anterior continuara funcionando bajo los mismos nombres, con todo su personal, conservando las mismas atribuciones y sueldos.
Vigente desde: 29/04/1952 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 5ºDerogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 5º El Ministerio de Educación Nacional procederá inmediatamente a trasladar todos l saldos que queden en los Capítulos correspondientes del Presupuesto vigente, lo mismo que las dotaciones, equipos y demás elementos de la dependencia citada a la Dirección de Información y Propaganda.
Vigente desde: 29/04/1952 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 6ºDerogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 6º La Dirección que se crea por medio del presente Decreto funcionara con el personal y las asignaciones que determine el Gobierno.
Vigente desde: 29/04/1952 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 7ºDerogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 7º El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para atender al correcto funcionamiento de la Dirección de Información y Propaganda.
Vigente desde: 29/04/1952 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 8ºDerogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 8º Este Decreto rige desde su fecha.
Vigente desde: 29/04/1952 y hasta el: 02/03/2021
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.