Artículo 3º. Son deberes y atribuciones del Jefe de la Oficina Central quien tendrá jurisdicción coactiva en el ejercicio de sus funciones, las siguientes:
Primero. Dictar los reglamentos internos de la Oficina y hacer cumplir a todos los empleados las obligaciones se les señalen.
Segundo. Organizar en las capitales de los Departamentos, trasladándose a ellas cuando fuere necesario a las Oficinas Seccionales de Lazaretos
Tercero. Dictar bajo la suprema dirección del Gobierno Nacional todas las providencias que estime convenientes para lograr el aislamiento de los leprosos ya sea en los Lazaretos o Colonias, ya en lugares retirados de las poblaciones cuando los enfermos posean los recursos suficientes que les permitan guardar completo aislamiento a domicilio conforme a las reglas de la Junta Central de Higiene y siempre que las circunstancias de dicho aislamiento individual no impliquen peligro para las poblaciones cercanas;
Cuarto. Organizar el suministro y provisión de víveres, vestuario, etc, en los Lazaretos, de tal manera que se obtenga en éstos gradualmente como resultado definitivo la no circulación del papel moneda.
Quinto. Centralizar en la Oficina de Bogotá, la dirección y contabilidad de todas las rentas y bienes destinados ó que se destinen al sostenimiento y organización de los Lazaretos y Colonias.
Sexto. Dirigir las medidas necesarias para hacer efectiva en las Oficinas subalternas la recaudación de las rentas de los Lazaretos.
Séptimo. Incorporar las cuentas de los Administradores departamentales de los Lazaretos en las de la Oficina Central.
Octavo. Administrar las rentas y bienes de los Lazaretos y Colonias conforme a las prescripciones generales del Código Fiscal.
Noveno. Visitar por si ó por medio de comisionados que nombre las oficinas departamentales, los Lazaretos y Colonias con el objeto de que todos ellos marchen con la debida regularidad.
Décimo. Hacer cumplir estrictamente las medidas penales que se dicten contra los defraudadores de las rentas de los Lazaretos.
Undécimo. Rendir cada tres meses al Poder Ejecutivo, con los datos que le suministren las Oficinas de empleados departamentales, un informe detallado de la organización y marcha de los Lazaretos y Colonias.
Duodécimo. Hacer cumplir el Decreto Legislativo sobre Lazaretos y levantar, con la cooperación de los Obispos y Párrocos, el censo de los leprosos que hay en el país, haciendo constar el sexo, la edad y el período de la enfermedad.